Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas-"DEVIDA" para el ejercicio presupuestal 2003, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de DEVIDA para el ejercicio presupuestal 2003, se remita al Consejo Superior de Contrataciones del Estado "CONSUCODE" y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME, debiendo estar a disposicion de los interesados en la Unidad de Logistica, sito en Av. MORDAZA 2199 ­ B, Miraflores y en la Pagina Web www.devida.gob.pe, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º numeral cuatro, del Reglamento de la Ley. Articulo 3º.- Encargar como organos responsables de los procesos de Seleccion incluidos en el Plan Anual a los Comites Especiales que se designan para cada caso. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administracion e Informatica, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad al articulo 7º numeral dos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 02350

bara y publicara en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica o critica; Que, mediante Cartas Nºs. 3612-GCS-ESSALUD-2002 y 480-GCS-ESSALUD-2003 la Gerencia Central de Salud remite el Listado de Bienes de Naturaleza Estrategica, Bienes y Servicios de Naturaleza Critica - 2003 con sus respectivas modificaciones e inclusiones, respecto del que fuera aprobado con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 036-PE-ESSALUD-2002; asimismo, mediante Cartas Nºs. 125 y 535-GCLI-ESSALUD-2003 la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, considera pertinentes las modificaciones e inclusiones de los servicios de naturaleza critica; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, la lista de bienes y servicios aprobados como de naturaleza estrategica y critica, pueden ser materia de modificacion, de acuerdo a las necesidades de la institucion, previo informe tecnico que sustente la misma; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar el Listado de Bienes de Naturaleza Estrategica, Bienes y Servicios de Naturaleza Critica, cuyo detalle esta contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. 2. Encargar a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura la consolidacion y actualizacion de los bienes y/ o servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica y critica, previo requerimiento e informe tecnico de las areas usuarias, segun sea el caso. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo
ANEXO LISTADO DE BIENES DE NATURALEZA ESTRATEGICA, BIENES Y SERVICIOS DE NATURALEZA CRITICA LISTA DE BIENES CRITICOS Y ESTRATEGICOS O O O O O O O O EQUIPAMIENTO MEDICO MEDICAMENTOS MATERIAL MEDICO FUNGIBLE MATERIAL MEDICO NO FUNGIBLE MATERIALES E INSUMOS RADIOGRAFICOS MATERIALES E INSUMOS DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA OTROS MATERIALES E INSUMOS MEDICOS MATERIALES Y REACTIVOS DE PATOLOGIA Y ANATOMIA PATOLOGICA O INSUMOS DE USO FARMACEUTICO O LISTA DE SERVICIOS CRITICOS LISTA DE BIENES CRITICOS Y ESTRATEGICOS EQUIPAMIENTO MEDICO I. EQUIPAMIENTO BIOMEDICO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. CUIDADOS CRITICOS EQUIPOS CARDIOVASCULARES EQUIPOS DE ESTERILIZACION EQUIPOS DE ODONTOLOGIA EQUIPOS DE OFTALMOLOGIA EQUIPOS PARA CIRUGIA PLASTICA ­ QUEMADOS EQUIPOS PARA DIAGNOSTICO POR IMAGENES EQUIPOS PARA DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO POR ENDOSCOPIA EQUIPOS DE MONITOREO DE BIOSENALES EQUIPOS PARA MEDICINA FISICA, MEDICINA COMPLEMENTARIA Y REHABILITACION HEMODIALISIS LABORATORIO CLINICO Y ANATOMIA PATOLOGICA MORDAZA INFANTIL

ESSALUD
Aprueban Listado de Bienes de Naturaleza Estrategica, Bienes y Servicios de Naturaleza Critica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 31 de enero del 2003 VISTAS: La Carta Nº 535-GCLI-ESSALUD-2003 de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, la Carta Nº 480-GCSESSALUD-2003 de la Gerencia Central de Salud y la Carta Nº 478-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001PCM, entraron en vigencia el 15 de marzo del 2001; Que, el numeral 2) del articulo 16º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que los bienes de naturaleza estrategica son aquellos de alta tecnologia que las Entidades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atencion, en tanto que bienes y servicios de naturaleza critica son aquellos con los que las Entidades prestadoras de salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, a efecto de poder otorgar dichas prestaciones a los asegurados y derechohabientes, es necesario que ESSALUD cuente con los servicios, medicinas, material medico y radiologico, asi como equipos medicos de alta tecnologia, que garanticen la continuidad de dichas prestaciones; Que, el inciso d) del articulo 16º del mencionado Reglamento, establece que dentro del primer mes de cada ano, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente apro-