Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

Designan Procurador Publico encargado de la Procuraduria Publica de Asuntos Judiciales del Ministerio, relativos a Terrorismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0138-2003-IN
MORDAZA, 5 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Procurador Publico Encargado de la Procuraduria Publica de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Terrorismo; por lo que es necesario proceder a la designacion del funcionario que desempene dicho cargo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 005-2003-JUS del 3 de febrero del 2003, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º y el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la designacion de Procurador Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Encargado de la Procuraduria Publica de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Terrorismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 02436

a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica SPIJ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Justicia; Que, el Articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, dispone que el MORDAZA tambien incluira la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, las permanentes modificaciones al Sistema Juridico Peruano, exigen que el Ministerio de Justicia continue cumpliendo su funcion de sistematizacion y difusion de la legislacion nacional e informacion juridica de caracter general por medio de una edicion oficial generada a traves de medios informaticos, electronicos, opticos o similares, debidamente concordada y actualizada, que permita la promocion, estudio y difusion de la legislacion, conforme a lo senalado en la Ley Organica del Sector Justicia y el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, siendo el Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ una edicion del Ministerio de Justicia generada a traves de medios electronicos, que contiene los textos de la legislacion nacional debidamente sistematizada, concordada, actualizada y con herramientas de busqueda y recuperacion de informacion idoneas, resulta necesario incorporar al MORDAZA del Ministerio de Justicia, el servicio en exclusividad que se viene brindando a la Comunidad, en cumplimiento de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo conveniente establecer su costo y forma de pago, para llegar con mayor eficacia a la poblacion en general; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Administracion y de Economia y Desarrollo, asi como de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado; DECRETA:

JUSTICIA
Decreto Supremo que declara Edicion Oficial del Ministerio de Justicia al Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que la publicidad es esencial para la existencia de toda MORDAZA del Estado por lo que la ley senala la forma de publicacion y los medios de su difusion oficial; Que, el inciso h) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, senala que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones, sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar o coordinar su edicion oficial; Que, la Ley Nº 26633 dispone que el Ministerio de Justicia se encargue de la edicion de la "Compilacion de la Legislacion Peruana", que comprenda todas las Leyes, Decretos Legislativos y demas normas con rango de Ley vigentes, debidamente concordadas, asi como sus respectivos reglamentos, la misma que sera permanentemente actualizada, funcion que se viene efectuando a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ; Que, el Articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece, entre otros aspectos, que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos es la responsable de la sistematizacion y concordancia de la legislacion e informacion juridica de interes general

Articulo 1º.- DECLARA EDICION OFICIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AL SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA - SPIJ. Declarar Edicion Oficial del Ministerio de Justicia al Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, que contiene los textos de la legislacion nacional debidamente sistematizada, concordada, actualizada y con herramientas de busqueda y recuperacion de informacion idoneas; el mismo que es generado a traves de medios electronicos y almacenado en medios fisicos idoneos. Articulo 2º.- INCORPORA SERVICIO AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, en el rubro E, correspondiente a los servicios, el servicio 2 "Suscripcion Anual al Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ", segun el detalle contenido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- AUTORIZA EDICIONES MENSUALES DEL SPIJ Autorizar a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia la edicion mensual del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, y la coordinacion para la suscripcion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia