Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 238674

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

lizada notarialmente del documento que otorga de una parte el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de otra el Sr. MORDAZA MORDAZA Sullasi Ancasi, respecto del reconocimiento de una deuda, la misma que sera pagada con la venta de un terreno de propiedad del deudor. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA Elder MORDAZA Ferreto, denego la inscripcion solicitada en los terminos siguientes: "TACHA SUSTANTIVA.a) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º del Reglamento General de los Registros Publicos se TACHA el presente titulo, por adolecer de defecto insubsanable, consistente en que el acto que se pretende inscribir no constituye acto inscribible segun lo dispuesto en el Art. 2019º del Codigo Civil, b) Ni reune la formalidad legal correspondiente. (no esta contenido en instrumento publico). c) Ademas, se advierte que tampoco los contratantes tienen dominio inscrito sobre el inmueble registrado en la Partida Nº 11190984 que se indica en la Rogacion del Titulo." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que interpone el recurso al no estar conforme con la Tacha Sustantiva efectuada al titulo, por cuanto se trata de actos licitos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble sobre el que recae el acto materia de apelacion corre registrado en la Partida Electronica Nº 11190984 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, verificandose que el titular de dominio es la Empresa JUSTY WIND SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la sociedad conyugal conformada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chernova de MORDAZA, en virtud de la compraventa celebrada con su anterior propietario, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y registrada en el asiento C 00005 de la partida MORDAZA senalada. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Valdivia. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es: Si el acto cuya inscripcion se solicita, constituye o no un acto inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. VI. ANALISIS Primero: Los titulos en cuyo merito se solicita una inscripcion se encuentran sujetos a la calificacion que efectua el Registrador en virtud de lo prescrito por el articulo 2011º del Codigo Civil1 concordado con los articulos 31º 2 y 32º 3 del Reglamento General de los Registros Publicos. El articulo 32º del precitado reglamento senala en su inciso b) que el Registrador debera verificar la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el titulo constituye causa directa e inmediata de la inscripcion. Segundo: Conforme al articulo 2019º del Codigo Civil, son actos y derechos inscribibles: 1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. 2.- Los contratos de opcion. 3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados. 5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 6.- Los contratos de arrendamiento. 7.- Los embargos y demandas verosimilmente acreditados. 8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles. Tercero: Mediante el titulo venido en grado se solicita la anotacion del documento privado de fecha 7 de enero de 2000 (presentado en MORDAZA legalizada notarialmente) suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sullasi Ancasi, documento que contiene un reconocimiento de deuda por parte del primero de los nombrados en favor del MORDAZA, indicandose que dicha deuda sera pagada con la suma obtenida por la venta de un inmueble de propiedad del deudor (Jose MORDAZA MORDAZA Villacorta). Cuarto: Si bien el documento en virtud del cual se solicita la inscripcion (que contiene el reconocimiento de una deuda), ha recogido la manifestacion de voluntad de ambos contratantes, y al cumplir los requisitos del articulo 140º del Codigo Civil constituye un acto juridico valido, al no encontrarse contenido en la relacion establecida por el articulo 2019º del Codigo Civil como un acto o derecho inscribible, no resulta procedente su incorporacion al Registro. Quinto: En ese orden de ideas, no advirtiendose la existencia de acto inscribible, resulta aplicable el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos4 , que establece que el Registrador tachara el titulo presentado, entre otros, cuando no contenga acto inscribible. Debe en consecuencia confirmarse el literal a) de la tacha formulada. Sexto: Sin perjuicio de lo expuesto, las inscripciones se efectuaran sobre la base de los documentos senalados en cada reglamento especifico y, en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripcion del acto o derecho respectivo, de conformidad con el articulo 8º del Reglamento General de los Registros Publicos. Asi el articulo 2010º del Codigo Civil senala que la inscripcion se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publicos salvo disposicion contraria, en el presente caso se ha presentado MORDAZA legalizada notarialmente de un documento privado, el cual no constituye instrumento publico, por lo que debe confirmarse el literal b) de la tacha formulada. Septimo: De otro lado, respecto a la titularidad de la partida registral, si bien mediante el titulo Nº 2000-00063532 del 4/4/2000 se inmatriculo el terreno en favor de su propietaria, la Comunidad Campesina de Llanavilla, quien a su vez adjudico el mismo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Alcantara; actualmente el dominio del inmueble corresponde a la Empresa JUSTY WIND SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la sociedad conyugal conformada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chernova de MORDAZA, debiendo en consecuencia confirmarse el literal c) de la tacha formulada. Octavo: De conformidad con los articulos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, articulo 2011º del Codigo Civil y demas normas glosadas.

1

2

3

4

Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos. La calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos en cuyo merito se solicita la inscripcion, que realizan el registrador, y en su caso, el Tribunal Registral, de manera autonoma, personal e indelegable. El registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera: a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribiere del acto o contrato que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que autorice o certifique el titulo; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del titulo o de sus antecedentes registrales. El Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Tambien tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral.