Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238649

Que, con relacion a la sobrevaloracion de precios en la construccion del "Sistema de Tanques Cisterna y Elevado" que ocasiono perjuicio economico por S/. 13,356.22 nuevos soles, el informe concluye que se ha transgredido MORDAZA de economia que debe primar en adquisiciones, segun referencia normativa del articulo 3º de la Ley Nº 26850, debiendo considerarse la obligacion de calculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 03998-PCM, siendo el caso que don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, suscribio el contrato de ejecucion de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad por la aprobacion del presupuesto base con la sobrevaloracion identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisicion y contratacion, con mayor razon cuando se trata de servicios de alcance especializado, como es el caso de obras; Que, con respecto a la sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion de "Vestuarios, Ambientes Medicos Administrativos y Servicios Higienicos" que ocasiono perjuicio economico por S/. 12,723.08 nuevos soles, el informe concluye que se ha transgredido el MORDAZA de economia que debe primar en adquisiciones, segun referencia normativa del articulo 3º de la Ley Nº 26850, debiendo considerarse la obligacion de calculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 03998-PCM, siendo el caso que don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, suscribio el contrato de ejecucion de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad por la aprobacion del presupuesto base con la sobrevaloracion identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisicion y contratacion, con mayor razon cuando se trata de servicios de alcance especializado, como es el caso de obras; Que, con relacion a la sobrevaloracion de precios del presupuesto base en trabajos de "Mejoramiento de Acabados del Servicio de Neonatologia MORDAZA A " que ocasiono perjuicio economico por S/. 7,578.16 nuevos soles, el informe concluye que se ha transgredido MORDAZA de economia que debe primar en adquisiciones, segun referencia normativa del articulo 3º de la Ley Nº 26850, debiendo considerarse la obligacion de calculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siendo el caso que don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, suscribio el contrato de ejecucion de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad por la aprobacion del presupuesto base con la sobrevaloracion identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisicion y contratacion, con mayor razon cuando se trata de servicios de alcance especializado, como es el caso de obras; Que, con respecto a la sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion "Mejoramiento y Remodelacion del Frontis Principal del Hospital" ocasiono perjuicio economico por S/. 15,118.80 nuevos soles, el informe concluye que se ha transgredido MORDAZA de economia que debe primar en adquisiciones, segun referencia normativa del articulo 3º de la Ley Nº 26850, considerando la obligacion de calculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siendo el caso que don Hallder MORDAZA MORDAZA, suscribio el contrato de ejecucion de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad por la aprobacion del presupuesto base con la sobrevaloracion identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisicion y contratacion, con mayor razon cuando se trata de servicios de alcance especializado, como es el caso de obras; Que, con relacion al pago ilegal por S/. 5,391.37 nuevos soles en partida no ejecutada y sobrevaloracion de precios del presupuesto base correspondiente a la construccion del "Archivo Central" ocasiono perjuicio economico por S/. 29,974,08 nuevos soles, el informe concluye que en el rubro de la partida no ejecutada, se advierte

que segun MORDAZA del acta de conformidad suscrita Nº 254-00, la Oficina de Servicios Generales constato la ejecucion de las obras al 100% de la Cuarta Etapa del archivo central con la empresa Flasevic Ingenieros, suscribiendo el doctor MORDAZA del MORDAZA Brathwaite el contrato, ordenes de servicio, facturas y comprobantes de pago, que posibilitaron el pago de una prestacion con cumplimiento parcial, evidenciandose que la Direccion General no establecio controles minimos relacionados con la recepcion y liquidacion, segun lo normado por los articulos 118º y 119º del entonces Decreto Supremo Nº 039-98PCM, ademas de las normas tecnicas de control interno Nº 600-03, sobre sustentacion de metrados; en consecuencia, don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite asume responsabilidad administrativa, por no haber instrumentado el cumplimiento de la regulacion aplicable al area de obras publicas; Que, en el acapite correspondiente a la sobrevaloracion de precios, se determina que se ha transgredido MORDAZA de economia que debe primar en adquisiciones, segun referencia normativa del articulo 3º de la Ley Nº 26850, considerando la obligacion de calculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siendo el caso que don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, suscribio el contrato de ejecucion de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad por la aprobacion del presupuesto base con la sobrevaloracion identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisicion y contratacion, con mayor razon cuando se trata de servicios de alcance especializado, como es el caso de obras; Que, con respecto a la sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion de MORDAZA de Control ocasiono perjuicio economico por S/. 7,448.87 nuevos soles, se ha verificado la transgresion del MORDAZA de economia que debe primar en adquisiciones, segun referencia normativa del articulo 3º de la Ley Nº 26850, considerando la obligacion de calculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siendo el caso que don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, suscribio el contrato de ejecucion de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad por la aprobacion del presupuesto base con la sobrevaloracion identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisicion y contratacion, con mayor razon cuando se trata de servicios de alcance especializado, como es el caso de obras; Que, con relacion a la sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion del Pabellon de Traumatologia ocasiono perjuicio economico por S/. 59,557.52 nuevos soles, se ha acreditado la transgresion del MORDAZA de economia que debe primar en adquisiciones, segun referencia normativa del articulo 3º de la Ley Nº 26850, considerando la obligacion de calculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, siendo el caso que don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, suscribio el contrato de ejecucion de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad administrativa por la aprobacion del presupuesto base con la sobrevaloracion identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisicion y contratacion, con mayor razon cuando se trata de servicios de alcance especializado, como es el caso de obras; Que, con respecto a la sobrevaloracion de precios en el contrato de la construccion "Cerco Perimetrico" por S/. 22,551.31 nuevos soles, se ha verificado la omision del cumplimiento de procedimientos de adquisicion que se encuentran establecidos en la Ley y Reglamento de Contrataciones, toda vez que la suscripcion del contrato de Locacion de Servicios Nº 008-OL-2000-HN-SEB del 14 de noviembre del 2000, tuvo lugar para regularizar saldo de pagos en ejecucion de obras que no contaban con mecanismo de adquisicion y aprobacion, siendo el caso que don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite participo en la aprobacion de pagos que no tenian soporte contractual ni fueron precedidos del MORDAZA de seleccion correspondiente, tra-