Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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INSUMOS DE USO FARMACEUTICO I. II. III. IV. V. INSUMOS QUIMICOS PRODUCTOS GALENICOS COMERCIALES MATERIAL DE EMPAQUE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

MATERIAL DE LABORATORIO DE PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD FORMULAS FARMACEUTICAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. TINTURAS INHALACIONES LOCIONES SUPOSITORIOS POMADAS, PASTAS Y CREMAS CAPSULAS POLVOS SOLUCIONES JARABES OTROS: PINCELACIONES, TOQUES, GARGARAS, FROTACIONES, GOTAS OTICAS, PAPELONES. LISTA DE SERVICIOS CRITICOS

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MEDICOS SERVICIO DE ANALISIS DE CONTROL DE CALIDAD DE RECURSOS MEDICOS SERVICIO DE HEMODIALISIS SERVICIO DE ESTERILIZACION SERVICIO DE ATENCIONES MEDICAS ESPECIALIZADAS EXTERNAS SERVICIO DE EXAMENES MEDICOS ESPECIALIZADOS EXTERNOS SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA SERVICIO DE VIGILANCIA SERVICIO DE ALIMENTACION Y NUTRICION SERVICIO DE LAVANDERIA SERVICIO DE DIAGNOSTICO POR RESONANCIA MAGNETICA SERVICIO DE TRATAMIENTO CON ACELERADOR LINEAL SERVICIO DE TRATAMIENTO CON CAMARA HIPERBARICA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMEDICOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS Y TERMICOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMEDICOS DE ALTA TECNOLOGIA

lucion de exoneracion, el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 113º del Reglamento, las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un Informe Tecnico Legal previo, emitido por las Areas Tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad, debiendo contener dicho Informe la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, a traves del Informe Tecnico Legal Nº 001-ESSALUD-2003, la Oficina Central de Asuntos Juridicos opina que los servicios a contratar seran prestados por el Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L. de reconocida trayectoria en las especialidades de Derecho Constitucional, Derecho Civil y Procesal Civil, y experiencia en asesoria y MORDAZA de procesos civiles y constitucionales; Que, en dicho Informe la Oficina Central de Asuntos Juridicos opina que el Estudio Juridico a contratar reune las caracteristicas tecnicas y profesionales para asumir la defensa de la institucion en el MORDAZA judicial, calificando sus servicios como personalisimos; Que, estando a lo expuesto en el citado Informe, se justifica tecnica y legalmente la contratacion del servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el articulo 113º del mencionado Reglamento; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio personalisimo del Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L. realizandose via Adjudicacion de Menor Cuantia por el valor referencial de US$ 182,394.00 (Ciento ochentidos mil trescientos noventicuatro dolares americanos) incluido IGV. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura la contratacion del citado Estudio mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General remita MORDAZA de la presente resolucion y el Informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica en el plazo establecido por Ley. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo establecido por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 02288

02285

Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para contratacion de servicios de estudio juridico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 069-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 4 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 001-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo su contratacion mediante una de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el articulo 20º de dicho Texto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de Locacion de Servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del Locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en dicha reso-

FONAFE
Designan miembros del Directorio de la Empresa Transportes Aereos Nacionales MORDAZA S.A. - TANS
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2003/001-FONAFE
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-