Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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panaderias, pastelerias, dulcerias, licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia, incluido sabados, domingos y feriados. Articulo 5º.- No esta permitido dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA, el expendio y consumo de bebidas alcoholicas despues de las 23 horas, dentro o fuera de los establecimientos citados en el articulo anterior. Articulo 6º.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcoholicas a consumirse dentro del local, tomaran las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Articulo 7º.- Los establecimientos comerciales que promuevan el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones de sus locales, seran sancionados con el pago de la multa en un valor equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, asi como con la suspension de su autorizacion. Articulo 8º.- Prohibase la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera sancionable al conductor del establecimiento infractor. NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 9º.- Se prohibe terminantemente el expendio de bebidas alcoholicas sin la previa licencia o autorizacion municipal correspondiente. Articulo 10º.- Queda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en fabrica en los establecimientos indicados en el articulo 4º. SANCIONES Articulo 11º.- El incumplimiento de las normas del presente reglamento, constituye infraccion sancionable por el municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Articulo 12º.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcoholicas al conductor del establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con MORDAZA, lo haga en lugar u hora prohibida. Articulo 13º.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcoholicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos. Ar ticulo 14º.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice dentro de un vehiculo estacionado en la via publica, se procedera al internamiento del mismo en el Deposito Oficial de vehiculos, y solo podra ser retirado por su propietario previo pago de la multa en un valor equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 15º.- Las sanciones aplicables a los infractores del presente reglamento son: a) Multa b) Clausura temporal del establecimiento por treinta dias c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Sin perjuicio de la multa que se aplique la Municipalidad denunciara al infractor ante la Delegacion Policial del sector por la comision de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la Autoridad de ser el caso. Articulo 16º.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza seran sancionados con una multa igual al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion, bajo apercibimiento de Clausura Temporal. Articulo 17º.- La MORDAZA infraccion a la presente Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, sera sancionada con la clausura transitoria por treinta dias, ademas de una multa equivalente al doble del importe senalado en el articulo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura transitoria, MORDAZA lugar a la clausura definitiva y a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Articulo 18º.- Los establecimientos que cometan una tercera infraccion, seran sancionados con la clausura definitiva y la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento.

El incumplimiento de la sancion de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Articulo 19º.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan el presente reglamento, seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion. Articulo 20º.- Las bebidas alcoholicas que MORDAZA objeto de comercializacion o consumo en la via publica, seran inmediatamente decomisadas por la Autoridad que intervenga en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Corresponde al Servicio de Seguridad Ciudadana y a la Policia Municipal verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Segunda.- Comuniquese la presente Ordenanza a la delegacion de la Policia Nacional de la Jurisdiccion, a la Prefectura de MORDAZA y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Dejese sin efecto todos aquellos dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 02379

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002-2003-MDSMM
MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 15 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Articulo 7º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa que en el caso de los gobiernos locales es el MORDAZA a quien le corresponde esta titularidad y lo realiza mediante Resolucion de Alcaldia debiendo efectuarlo dentro de los treinta dias naturales de aprobado el Presupuesto Institucional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Ejercicio Presupuestal 2003, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal efectuar la publicacion de la presente Resolucion, asi como de remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comision de la Pequena y Micro Empresa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA