Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-EF se aprobo el "Acuerdo para la Ejecucion de Operaciones de Conversion de Deuda para el Desarrollo Duradero", por el cual se constituyo un Fondo Contravalor destinado a financiar inversiones del sector publico peruano para la ejecucion de proyectos de desarrollo duradero asi como un Consejo de Seguimiento; Que, el articulo 3º de dicha MORDAZA, en el MORDAZA del mencionado Acuerdo, establece que el referido Consejo de Seguimiento esta encargado de determinar los proyectos que seran financiados con cargo a dicho Fondo Contravalor, asi como de supervisar la ejecucion de tales proyectos, y es conformado por tres representantes del Gobierno de la Republica de MORDAZA y tres representantes del Gobierno de la Republica del Peru, siendo copresidido por el Embajador de MORDAZA en el Peru y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es conveniente modificar dicha MORDAZA en lo que se refiere a los representantes del Gobierno del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 120-2002-EF en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- El Consejo de Seguimiento que se menciona en el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal se encargara de determinar los proyectos que seran financiados con cargo al Fondo Contravalor, asi como de supervisar la ejecucion de tales proyectos. Este consejo estara integrado por 3 (tres) representantes del Gobierno de la Republica de MORDAZA y 3 (tres) representantes del Gobierno de la Republica del Peru. El Consejo de Seguimiento estara copresidido por el Embajador de MORDAZA en el Peru y por el Ministro de Economia y Finanzas. Los otros 2 (dos) representantes del Gobierno del Peru seran designados, mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 02443

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del numeral 2 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "2. Servicio de transporte publico de pasajeros dentro del MORDAZA, excepto el transporte publico ferroviario de pasajeros y el transporte aereo." Articulo 2º.- Los sujetos que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, solo podran deducir como credito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion efectuados a partir de dicha fecha. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 02444

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2003-EF/10
MORDAZA, 4 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT -, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto a la citada norma; Que, es necesario realizar algunas modificaciones en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA publicado, a fin de precisar algunos requisitos y procedimientos que son tramitados ante dicha Superintendencia Nacional; Que, segun el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General toda modificacion al MORDAZA que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar o sustituir, segun corresponda, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT -, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, de acuerdo al anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

Sustituyen numeral 2 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT;