Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

diendole a la asamblea general pronunciarse en MORDAZA instancia. TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 26º.- La Asamblea General de Pobladores es el organo MORDAZA de decision en los Asentamientos Humanos Marginales de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 27º.- Para la validez de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias en primera y MORDAZA convocatoria se requiere la concurrencia de mas de la mitad de sus miembros y en tercera convocatoria de los titulares de lote que se encuentren presentes. Las Asambleas Ordinarias seran convocadas por lo menos una vez cada seis meses. Articulo 28º.- Las sesiones de asamblea general se realizaran en el lugar fecha y hora senalada. Articulo 29º.- Las sesiones de la asamblea general se desarrollaran en el siguiente orden: a. Computo de quorum. b. Apertura de la sesion. c. Lectura del acta de la sesion anterior. d. Informes y pedidos. e. Observacion y/o aprobacion de dicha acta. f. Orden del Dia. g. Clausura de la sesion. Articulo 30º.- Los asistentes a la asamblea general haran uso de la palabra en estricto orden de pedido estableciendose para ello un rol de oradores. Articulo 31º.- En caso que algun miembro MORDAZA dirigido agravio personal o accion imperiosa, el que preside la asamblea pedira al ofensor retractarse, caso contrario debera retirarse de la sesion o esta sera suspendida por cinco (5) minutos; si al reinicio el agresor no se retracta de su actitud, quedara a disposicion de la Junta Directiva Central. Articulo 32º.- Son deberes de la Asamblea General: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b. Velar por la conducta funcional de la Junta Directiva Central. c. Elegir el comite electoral. d. Deliberar sobre asuntos de interes general. Articulo 33º.- Los miembros de la Asamblea General podran: a. Participar en las elecciones internas pudiendo elegir y ser elegido. b. Gozar de voz y MORDAZA de las asambleas generales, formular propuestas y presentar mociones. c. Formular propuestas y presentar mociones. d. Solicitar realizacion de asambleas generales extraordinarias con el respaldo minimo del 30% de sus miembros titulares del lote. Articulo 34º.- El Comite Electoral es el organo encargado de asumir la organizacion, direccion y control del MORDAZA electoral en coordinacion con la Direccion General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao. La Junta Directiva en ejercicio debera presentar al comite electoral las facilidades del caso para el buen desempeno de sus funciones. Articulo 35º.- Para ser miembro del comite electoral se requiere: a. Estar debidamente empadronado. b. Tener capacidad legal. c. No haber sufrido condena. d. No ser integrante de la Junta Directiva en ejercicio. e. No ser integrante de alguna de las nuevas listas. En caso de tacha de algun miembro del Comite Electoral, corresponde probar al interesado el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente articulo.

Articulo 36º.- El Comite Electoral estara conformado por: a. Un Presidente. b. Un Secretario. c. Un Tesorero. d. Un Fiscal. Articulo 37º.- El Comite Electoral tiene las siguientes funciones: a. Establecer el cronograma de actividades bajo el cual se desarrolla el MORDAZA electoral sujetandose a lo establecido por la Direccion General de Asentamientos Humanos. b. Elaborar el padron electoral de votantes. c. Recepcionar las listas de candidatos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 10º del presente reglamento. d. Absolver observaciones y tachas en instancia unica contra los candidatos dentro del plazo establecido en el presente Reglamento. e. Organizar, dirigir y supervisar el MORDAZA electoral. f. Designar a los miembros de mesa. g. Realizar el computo general de las elecciones en presencia de los veedores designados por la Municipalidad. h. Presentar a la Direccion General de Asentamientos Humanos las actas de instalacion y escrutinio para conocimiento de la Junta Directiva Central. Articulo 38º.- El cargo de miembro del comite se declara vacante: a. Cuando se acredite su parcialidad. b. Cuando no cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento. c. Por muerte. d. Por renuncia. Articulo 39º.- Las acciones del Comite Electoral finalizaran inmediatamente despues de la juramentacion de la Junta Directiva Central electa. Articulo 40º.- El Comite Electoral inmediatamente despues de realizar la eleccion MORDAZA entrega del padron electoral y las respectivas actas a la Direccion General de Asentamientos Humanos, para su cautela y fines siguientes. TITULO V DEL PADRON ELECTORAL Articulo 41º.- El padron electoral debera contener la relacion de todos los titulares debidamente empadronados que acrediten la posesion de un lote dentro del Asentamiento Humano en forma continua y pacifica, el mismo que debera contener los siguientes datos: a. Nombres y apellidos. b. Manzana y numero de lote. c. Numero de Libreta Electoral, y/o carne de identidad de ser el caso. d. Firma. Articulo 42º.- El Comite Electoral remitira el Padron Electoral a la Direccion General de Asentamientos Humanos para su revision, supervision y aprobacion mediante Resolucion Directoral. La Direccion General de Asentamientos Humanos exhibira el Padron Electoral por tres dias en el local comunal y/o lugar de concurrencia de los titulares de lote, para la MORDAZA de observaciones y/o reclamos correspondientes, previo a la expedicion de la Resolucion Directoral que lo respalda. TITULO VI DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 43º.- Las mesas de sufragio se instalaran proporcionalmente segun el numero de pobladores del Asentamiento Humano Marginal. Articulo 44º.- La mesa de sufragio estara conformada por los personeros de cada lista. Articulo 45º.- A excepcion del cargo de Secretario General. Podra ser candidato el titular del lote o aquella persona que haciendo vivencia en el mismo se MORDAZA con-