Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- El Directorio del Banco de Materiales S.A.C. podra adoptar los acuerdos y medidas administrativas y contables necesarios para desafectar los bienes remanentes adquiridos para la atencion de la emergencia declarada mediante Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM y ampliatorias, asi como para destinar los citados bienes a la atencion de los damnificados del departamento de MORDAZA de MORDAZA, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02378

Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion que autorizo a procuradora iniciar MORDAZA judicial a ex funcionario para que devuelva dinero indebidamente cobrado
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 006-2003-VIVIENDA/SG
MORDAZA, 3 de febrero de 2003 Visto, el Recurso de Reconsideracion presentado el 22 de noviembre de 2002, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 1142002-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 114-2002-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de octubre de 2002, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, al haberse acreditado fehacientemente que el mencionado ex funcionario transgrediendo el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, percibio simultaneamente remuneracion y pension del Estado por la suma de S/. 40 734,51, monto que debe ser restituido por el recurrente; Que, a traves de la solicitud de Visto, el recurrente plantea que no existe incompatibilidad para la recepcion simultanea de pension y la remuneracion otorgada por el mencionado organismo publico, por lo que debe reconsiderarse los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 114-2002-VIVIENDA que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento proceda conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad con el numeral 109.1 del articulo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos, senalandose en el numeral 206.2 del articulo 206º del citado Cuerpo Legal que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario al no considerarlos actos

administrativos, conforme lo prescrito en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Que, someter a cuestionamiento en la via administrativa la decision estatal de demandar o denunciar supuestos responsables, supone restringir el irrestricto derecho del Estado a la tutela jurisdiccional, pues desconoce la naturaleza abstracta del derecho de accion, el cual goza de autonomia e independencia en su ejercicio, con la finalidad de cautelar sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2003-VIVIENDA, se resolvio delegar en el Secretario General del Sector las facultades del Titular del Pliego en materia de resolucion de recursos impugnativos en MORDAZA instancia administrativa que de acuerdo a la legislacion vigente no sea expresa y exclusiva competencia del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y estando a la delegacion de facultades, establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 114-2002-VIVIENDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 02370

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dan por concluida designacion de responsable del Convenio RENIEC del Distrito Judicial del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2003-P-CSJCL/PJ
Callao, 9 de enero del 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 0972002-P-CSJCL/PJ la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en su anterior gestion, designo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negron, como Responsable del Convenio RENIEC de este Distrito Judicial, a partir del 28 de MORDAZA del 2001 y hasta que se dicte disposicion en contrario; Que, la Resolucion Administrativa citada en el considerando que antecede, dispuso tambien que la Responsable quedaba autorizada a dar respuesta a las informaciones solicitadas por los diversos Organos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, con el fin de evitar el uso indebido de suministro de informacion conforme a lo dispuesto en la Clausula MORDAZA del Convenio, bajo responsabilidad;