Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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lidad Provincial de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.1998 y Dic.2001; y, CONSIDERANDO:

cion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Municipal en el ano 2001, ha utilizado fondos del Canon Minero previstos unicamente para inversiones en gastos corrientes en forma definitiva, tales como el pago de remuneraciones, dietas, etc., habiendo quedado un saldo no devuelto dentro del ejercicio presupuestal mencionado por la suma de S/. 88 065,60 Nuevos Soles, ocasionando incumplimiento de las metas presupuestales; asimismo, durante los anos 1999-2001, se transfirio de los recursos destinados para obras y proyectos del Fondo de Compensacion Municipal a las cuentas de Recursos Propios, utilizandose en gastos corrientes en forma definitiva, al haber quedado un saldo no devuelto dentro de los ejercicios presupuestales mencionados por un total de S/. 126 742,00 Nuevos Soles, lo cual ha creado una distorsion presupuestal y que ha perjudicado la consecucion de proyectos de inversion aprobados en el Presupuesto Institucional, para los cuales debieron utilizarse estos fondos; constituyendo los hechos expuestos, indicios que hacen presumir la comision de delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el Art. 389º del Codigo Penal; Que, de la evaluacion efectuada, la Comision Auditora ha determinado que, el Titular de la entidad MORDAZA, contrato el servicio de regularizacion de los estados financieros y actividades tecnicas del municipio y ordeno pagar la suma de S/. 18 000,00 Nuevos Soles, cuyo objeto del contrato no fue cumplido y el servicio obtenido tambien devino en innecesario, por cuanto por similares actividades ya se habia contratado a una Sociedad Auditora que se encontraba en trabajo de MORDAZA, de donde se desprende que se efectuo similar labor en forma paralela con la sociedad auditora; cabe precisar que dicho servicio fue contratado, pese a las disposiciones de austeridad presupuestal establecidas por el Concejo Municipal el 18.JUL.2001 mediante Acuerdo de Concejo Nº 00200-2001-MPCH, aprobado con R.A. Nº 802-2001-MPCH del 25.SET.2001, a traves del cual se dispone, cumplir con la "Estructura de Gastos" que corresponde a las necesidades basicas para la operatividad del Sistema Administrativo; el hecho comentado permite senalar presuntos indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal, originando con ello un perjuicio economico al Municipio ascendente a S/. 18 000,00; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, que desempenan o han desempanado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representa-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02249

Aprueban Planes Anuales de Control de diversos organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 022-2003-CG
MORDAZA, 4 de febrero de 2003 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 001-2003-CG/ PL de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia Central de Desarrollo, que pone a consideracion la aprobacion de los Planes Anuales de Control de sesenta y tres (63) Organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 2252002-CG se aprobaron los Lineamientos de Politica para orientar la Formulacion del Plan Anual de Control de los Organos que conforman el Sistema Nacional de Control y la Directiva Nº 05-2002-CG/PL ­ Directiva de Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control, correspondiente al ano 2003; Que, la mencionada Directiva ha establecido en su numeral H.1 que a efecto de la aprobacion de Planes Anuales de Control de los Organos de Auditoria Interna, las unidades organicas de linea de la Contraloria General informaran a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia Central de Desarrollo sobre la conformidad de los proyectos de Plan de los Organos de Auditoria Interna bajo su ambito de control, cuya evaluacion se realiza en terminos de su sujecion a los lineamientos de politica, criterios de formulacion establecidos en la Directiva y su consistencia tecnica, debiendo a su vez verificar su registro en el Sistema de Auditoria Gubernamental - SAGU, procediendo la citada Gerencia de Planificacion a integrar aquellos que cuenten con la conformidad, verificar que se encuentren registradas en el SAGU y evaluar la orientacion global de los planes hacia las politicas y prioridades de control; Que, mediante las Resoluciones de Contraloria Nºs. 300 y 346-2002-CG del 20 y 30 de diciembre de 2002, se aprobaron los Planes Anuales de Control de cuatrocientos veintisiete (427) y cuarenta y dos (42) Organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control, respectivamente; Que, conforme se senala en el documento de vistos, la Gerencia de Planificacion ha sido informada por las respectivas unidades organicas de linea competentes de la Contraloria General de la Republica, respecto a los proyectos de Planes Anuales de Control de sesenta y tres (63) Organos de Auditoria Interna, adicionales a los referidos en el parrafo precedente, que cuentan con su conformidad, recomendandose la aprobacion correspondiente en tanto cuentan con la opinion favorable de las unidades organicas de linea y han sido previamente registrados en el SAGU; Que, resulta pertinente la aprobacion de los citados proyectos de Planes Anuales de Control, en tanto constituyen documentos de gestion, cuya formulacion y cumplimiento es obligatorio por parte de los organos conformantes del Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del articulo 22º y el literal b) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y, de conformidad con la Directiva Nº 05-2002-CG/PL ­ Directiva de Formulacion