Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003
SERVICIOS
ENTIDAD: MINISTERIO DE JUSTICIA
Nº DE ORDEN SERVICIOS REQUISITOS

NORMAS LEGALES

Pag. 238635

DERECHO Plazo DE PAGO para la % UIT Atencion

Articulo Tercero.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

E.- DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS 2 Suscricpion Anual al Sistema Peruano de Informacion Juridica SPIJ - Solicitar la suscripcion, personalmente, via email o fax, a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos - Recibo de pago por derecho de suscripcion (en el Banco de la Nacion o en Tesoreria del Ministerio de Justicia) - Suscripcion anual Monousuaria - Por cada licencia adicional anual - Por cada disco adicional por mes . Tener suscripcion anual monousuaria y licencia adicoinal - Licencias corporativas mayores a 50 usuarios 34.242 4.13 0.42 2 dias

MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ESTADO A NIVEL DEL GOBIERNO REGIONAL Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto.El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional a cargo de los Procuradores Publicos Regionales, estableciendo disposiciones sobre su nombramiento, funciones, atribuciones y obligaciones, asi como del Procurador Adjunto Regional y del personal de apoyo profesional y tecnico necesario para el cabal ejercicio de la funcion. Tambien establece disposiciones sobre la relacion de los Procuradores Publicos Regionales con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 2º.- MORDAZA legal.El ejercicio de la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se sustenta en lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica, en los articulos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, en el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y en los articulos pertinentes del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS. Articulo 3º.- Procuradurias Publicas Regionales.Las Procuradurias Publicas Regionales son los organos del Gobierno Regional encargados de la defensa judicial de sus derechos e intereses. Estan a cargo de los Procuradores Publicos Regionales y cuentan con un Procurador Adjunto Regional, asi como con personal de apoyo profesional, tecnico y/o administrativo necesarios. Articulo 4º.- Responsabilidades.Los Procuradores Publicos Regionales, sus Procuradores Adjuntos Regionales, los Abogados que les prestan apoyo profesional y los Abogados en los que se MORDAZA delegado representacion, son responsables administrativa, civil y penalmente conforme a ley y segun corresponda, por los perjuicios causados al Estado en el ejercicio de sus funciones. Capitulo II De los Procuradores Publicos Regionales Articulo 5º.- Procuradores Publicos Regionales.Los Procuradores Publicos Regionales asumen la representacion del Estado a nivel regional y ejercen la defensa judicial de los derechos e intereses de los organos y organismos que conforman los Gobiernos Regionales. Los Procuradores Publicos Regionales tienen la misma jerarquia y prerrogativas que los Procuradores Publicos de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales autonomos y Ministerios. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Procuradores Publicos Regionales se sujetan al regi-

Segun Convenio

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Aprueban Reglamento de la Representacion y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-JUS
CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley; Que, el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso publico de meritos, el mismo que guarda relaciones de coordinacion y cooperacion con el Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 45º de la Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir y normar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica, lo que incluye la politica nacional de defensa judicial de los intereses del Estado; Que, en el MORDAZA de la politica nacional MORDAZA mencionada resulta pertinente reglamentar las disposiciones del articulo 78º de la Ley Nº 27867; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 47º y 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, el Decreto Ley Nº 17537 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000JUS; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el Reglamento de la Representacion y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional que consta de cinco capitulos y tres disposiciones transitorias y finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 015-90-JUS.