Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de contratos celebrados para la adquisicion de materiales de procesamiento automatico de datos y utiles de oficina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2003-SA/DM
MORDAZA, 3 de febrero del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 117-2003-OGAJ y el Informe Nº 053-2003OGAJ; CONSIDERANDO: Que, con fechas 26 de agosto y 2 de setiembre del 2002 se celebraron los Contratos Nº 00118 y Nº 00105 con la Empresa MANTINNI S.R.L. derivados de los procesos segun relacion de items Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0027-2002-MINSA, para la adquisicion de Materiales de Procesamiento Automatico de Datos para las dependencias de la Sede Central, y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0029-2002-MINSA para la adquisicion de Utiles de Oficina: medios para escribir para las dependencias de la Sede Central, respectivamente; Que, la Empresa MANTINNI S.R.L. en su condicion de postor adjudicatario de la buena pro presento las Declaraciones Juradas correspondientes a cada MORDAZA de seleccion materia del presente informe en la que manifiesta no tener impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado conforme al articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del articulo 33º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolucion Nº 039-2001-CONSUCODE-PRE y modificada mediante Resolucion Nº 185-2001-CONSUCODE-PRE, MORDAZA declaraciones de fecha 26.8.09 y suscritas por el Representante Legal de la Empresa senor MORDAZA MORDAZA Martinez; Que, luego de una accion de control y verificacion posterior realizada por la Direccion Ejecutiva de Logistica se ha constatado que mediante Cedula de Notificacion Nº 12694/2002.TC de fecha 22.8.02 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado puso en conocimiento a la Empresa MANTINNI S.R.L. de la Resolucion Nº 595/ 2002.TC-S1 la misma que contenia la sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado, impuesta a dicha empresa; Que, el inciso e) del articulo 9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que estan impedidos de ser contratistas las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades; Que, asimismo, el ultimo parrafo del citado articulo 9º dispone que los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto en este son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, por lo que resulta necesario declarar la nulidad de los contratos referidos con la Empresa MANTINNI S.R.L.; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que luego de suscrito el contrato derivado de un MORDAZA de seleccion, el Titular del Pliego solo podra declarar la Nulidad de Oficio por efecto del articulo 9º de la Ley; Que, conforme a los incisos c) y f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyen causales de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para los proveedores, postores y contratistas, contratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la Ley y presentar declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades; Que, conforme al articulo 210º del mismo Reglamento es obligacion de la Entidad poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones los hechos que puedan dar lugar a aplicacion de las sanciones de suspension e inhabilitacion conforme a los articulos 205º y 206º de dicho cuerpo legal;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de los Contratos Nº 00118 y Nº 00105 por los que se contrato a la Empresa MANTINNI S.R.L. en funcion a los procesos de seleccion A.D.S. Nº 0027-2002-MINSA y A.D.S. Nº 00292002-MINSA. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Administracion poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que MORDAZA fedateada de los actuados administrativos queden en poder de este Despacho a efectos de pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad administrativa. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 02347 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2003-SA/DM Mediante Oficio Nº SA-SG-179-2003, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 091-2003-SA/DM, publicada en nuestra edicion del dia 28 de enero de 2003, en la pagina 238062. DICE: "Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico ..." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica ..." 02328 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2003-SA/DM Mediante Oficio Nº SA-SG-181-2003, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 095-2003-SA/DM, publicada en nuestra edicion del dia 29 de enero de 2003, en la pagina 238116. En el Articulo Unico.DICE: Aceptar, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALCAZAR, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial ... DEBE DECIR: Aceptar, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALCAZAR, al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial ... 02326