Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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publicos y relleno sanitario) y procedimientos administrativos, resulta conveniente prorrogar los alcances de las Ordenanzas citadas en el parrafo anterior, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria vigente, establecida mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF de fecha 18 de diciembre del 2002 en S/. 3,100.00 (Tres mil cien y 00/100 nuevos soles); Que, de igual forma, para un mejor ordenamiento administrativo y financiero municipal, resulta necesario modificar los articulos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 003 del 31 de enero de 2001 que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario; Que, asimismo, conforme a la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal que faculta a las Municipalidades a cobrar por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, corresponde dictar las disposiciones administrativas a efectos de proceder a la emision mecanizada de los precitados conceptos; Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del articulo 36º y los articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02209

Aprueban Programa de Sinceramiento de Deudas
ORDENANZA Nº 002
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO. Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el MORDAZA numeral del articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853 senala que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y sus funciones de administracion mediante Resolucion; atribucion que se establece en el numeral 3 del articulo 36º de la misma MORDAZA, siendo que el articulo 110º indica que las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales y especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones o modalidades impuestas a la propiedad privada; Que, al asumir la conduccion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, la actual gestion ha encontrado serias deficiencias en la Oficina de Rentas entre las que se destaca la escasa informacion administrativa y tributaria confiable y la ausencia de orientacion debida al contribuyente para el pago de sus obligaciones, lo que ha impedido una eficiente recaudacion tributaria, ocasionando un incremento en las tasas de morosidad, a lo que se suma la deficiente prestacion de los servicios publicos y administrativos municipales que constituye un natural desaliento al vecino de este distrito en el cumplimiento de sus obligaciones: Que, ante ello, la nueva Gestion Municipal ha establecido como politica la reorientacion de sus actividades y servicios hacia la mejora de la calidad de MORDAZA del vecino en tanto ello redundara en el cumplimiento efectivo de sus obligaciones tributarias y administrativas, con lo que, al implementarse un sistema eficiente de administracion y orientacion al contribuyente, se podra reducir los niveles de morosidad tributarias que permitiran el mejoramiento de los servicios publicos y el desarrollo de obras de infraestructura que San MORDAZA de Lurigancho requiere, para lo cual resulta conveniente practicar un programa destinado al Sinceramiento de la deuda tributaria y administrativa, conforme a lo recomendado por la Oficina de Rentas de esta Corporacion, sentando asi las bases de una MORDAZA y eficiente Gestion Municipal; Que, dicho programa de Sinceramiento de deudas tiene MORDAZA en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, que senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del articulo 36º y los articulos 109º y 110º de la Ley Organica de

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS Nº 003 DEL 31 DE ENERO DE 2001 Y Nº 002 DEL 12 DE MARZO DEL 2002
Articulo Primero.- Prorroguese para el Ejercicio 2003, la Ordenanza Nº 003 del 31 de enero de 2001 que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, asi como la Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002, con las precisiones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Apliquese la Unidad Impositiva Tributaria que senala el Decreto Supremo Nº 191-2002-EF de fecha 18 de diciembre del 2002 al Cuadro de determinacion de arbitrios a que refiere el articulo 4º de la Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002. Articulo Tercero.- Modifiquense los articulos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 003 del 31 de enero de 2001 en los terminos siguientes: Articulo 7º.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario son de periodicidad y determinacion mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho recaudara dichos arbitrios en periodos bimestrales. Articulo 8º.- La obligacion de pago de las cuotas bimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de Febrero, MORDAZA, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre, pudiendose, mediante Decreto, establecerse una prorroga. Los contribuyentes que cancelen los arbitrios de todo el ejercicio al contado a la fecha de vencimiento de la primera cuota se les concedera un descuento del 10%. En el caso de pago puntual de los arbitrios, se les concedera un descuento del 5%. Articulo Cuarto.- Fijese en Seis Nuevos Soles y 00/100 (S/. 6.00) el monto que deberan abonar los contribuyentes por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada, recibos correspondientes y distribucion a domicilio del Impuesto Predial del ejercicio 2003, fijandose en Dos Nuevos Soles y 00/100 (S/.2.00) por cada predio adicional. Articulo Quinto.- Fijese en Tres Nuevos Soles y 00/ 100 (S/.3.00) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Tributo, incluyendo la distribucion de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos correspondientes al ejercicio 2003 por cada Predio. Articulo Sexto.- Las Oficinas de Rentas, Administracion, Informatica y Comunicacion, Imagen Institucional y Protocolo quedan encargadas de la ejecucion y difusion de la presente Ordenanza.