Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

Articulo 11º.- CUOTA INICIAL DE FRACCIONAMIENLa cuota inicial debera ser mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento. A su eleccion, el deudor podra pagar un monto mayor de cuota inicial de fraccionamiento. Articulo 12º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento esta compuesta por: a. La amortizacion de la deuda: La cuota de amortizacion se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida despues de descontar la cuota inicial entre un MORDAZA de doce (12) cuotas. Las cuotas de amortizacion no podran ser menores a 2% de la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud. b. Interes de fraccionamiento: Es el interes calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 13º.- VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. La MORDAZA cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80% de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Articulo 14º.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento del pago de una de las Cuotas de Fraccionamiento por mas de 30 dias ocasionara su perdida automatica, procediendose a dar por vencido todos los plazos, con lo cual sera exigible la deuda materia del fraccionamiento, y a la perdida del beneficio y a la condonacion dispuesto por la presente ordenanza, trasladandose su cobranza a la via coactiva. Articulo 15º.- APLICACION SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO En todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicaran supletoriamente las normas que regulen el fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias con la Municipalidad Distrital de Independencia, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Articulo 16º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las cuotas pendientes de pago correspondientes a fraccionamientos vigentes, asi como las deudas originadas por fraccionamientos cuya perdida ha sido declarada, pagando al contado las mismas, sin interes de fraccionamiento ni intereses moratorios. Lo dispuesto es aplicable a las deudas tributarias y deudas no tributarias. Articulo 17º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 18º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Con el acogimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se suspenderan los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado, previo pago del 50% de las Costas y Gastos Procesales. Articulo 19º.- DESISTIMIENTO Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Administracion Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento

presentado ante otras instancias administrativas o judiciales.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza resulta incompatible con cualquier otro beneficio de descuento otorgado en las normas de multas administrativas. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02391

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de las Ordenanzas Nºs. 003 y 002, referidas al regimen tributario de arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 001
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO. Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el MORDAZA numeral del articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, asimismo, el articulo 195º numeral 4) de la Carta Politica senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado y MORDAZA por Ley Nº 26725 faculta a las Municipalidades a calcular dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal las tasas por servicios publicos o arbitrios; Que, en ese sentido, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, mediante Ordenanza Nº 003 del 31 de enero de 2001, aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, estableciendo adicionalmente los montos de los arbitrios referidos para el Ejercicio 2001, la cual fuera prorrogada para el Ejercicio 2002, mediante Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002, aplicandose la Unidad Impositiva Tributaria vigente a dicho Ejercicio e incorporandose los nuevos MORDAZA para la determinacion de los arbitrios precitados; Que, siendo necesario adoptar medidas administrativas para asegurar la continuidad en la prestacion de los servicios publicos (limpieza publica, parques y jardines