Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

los formularios11 y/o facilitar los mismos para que MORDAZA fotocopiados. A diferencia de la normativa anterior, el ordenamiento juridico actualmente vigente ha suprimido la posibilidad de que las entidades puedan exigir a los administrados un cobro por la obtencion de los mencionados formularios12 . En tal sentido, en ningun supuesto los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las entidades de la Administracion Publica deben contemplar cobros de derechos por concepto de formatos o formularios. Finalmente, es preciso senalar que el ordenamiento vigente pretende que la utilizacion de los formatos o formularios constituyan un mecanismo facilitador en la tramitacion de los procedimientos administrativos y no una forma para que la Administracion Publica obtenga ingresos a traves de su venta. San MORDAZA, diciembre del 2002

11 A traves de medios de difusion masiva como puede ser la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en las paginas web de las respectivas entidades, entre otros. 12 En efecto, bajo el regimen anterior a la vigencia de la Ley Nº 27444, se permitia que las entidades exijan a los administrados un derecho por la obtencion de formatos o formularios, el mismo que debia corresponder al costo unitario de su produccion.

02289

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Autorizan contratacion de servicio de consultoria para supervision del Techado del Coliseo Tumpis - Tumbes, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION Nº 079-2003-PE/IPD
MORDAZA, 3 de febrero de 2003 Vistos los Informes Nº 019-OI-2003 y Nº 003-OAJ-IPD2003, que constituyen el Informe Tecnico-Legal, respectivamente, que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de Consultoria especializada en Supervision de obras; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el literal h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales previstas en el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal, previo emitidos por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, el articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, la Oficina de Infraestructura mediante Informe Nº 019-OI-2003, solicita la contratacion de una Consultoria especializada en supervision de estructuras metalicas, que cuente con los criterios tecnicos a los que aluden los Arts. 11º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que supervise e interprete correctamente las recomendaciones tecnicas vertidas en el expediente de reforzamiento estructural del Techo del Coliseo Tumpis - Tumbes, elaborado por la firma SEINTEC SAC; Que, el articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su literal f) no impide actuar como postor/contratista a quien MORDAZA participado en la elaboracion de estudios, siempre que el contrato a suscribir sea el de una supervision; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que la autorizacion para la contratacion de Servicios Personalisimos, se efectue por Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la contratacion del servicio de consultoria especializada en estructuras metalicas para la supervision del reforzamiento estructural del Techado del Coliseo Tumpis Tumbes, por un valor estimado en Catorce Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14,500.00). Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Gestion Administrativa a celebrar el contrato correspondiente, previo procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, sobre la base de acciones inmediatas para la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos exigidos. Articulo 3º.- La presente Resolucion, conjuntamente con el Informe tecnico legal sustentatorios, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, disponiendose la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de diez dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 02366

PROMPEX
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de suministros de pasajes aereos nacionales e internacionales
COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE GERENCIA Nº 012-2003-PROMPEX/GG
MORDAZA, 24 de enero de 2003