Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 615-95-PE/DIREMA del 10 de agosto de 1995. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 380-95-PE de fecha 12 de MORDAZA de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1827

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La MORDAZA s/n, esquina con Pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado : 20 t/h de procesamiento de materia prima Articulo 2º.- INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente segun se senala en el Oficio Nº 675-99-PE/DIREMA de 25 de octubre de 1999. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1828 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2000-PE/DNPP MORDAZA, 15 de febrero del 2000 Visto los escritos Nº 5792003 de fechas 15 y 18 de octubre de 1999, presentados por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que la Resolucion Directoral Nº 133-99-PE/DNPP del 12 de octubre de 1999, declaro improcedente la solicitud de licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento presentada por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., respecto a sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de residuos de pescado por no haber cumplido con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y dejo sin efecto los derechos otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 214-89-PE/DGT y Resolucion Directoral Nº 047-92-PE/DGT al no haber sido adecuados a la normatividad pesquera vigente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 133-99-PE/DNPP, en lo que respecta a su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, alcanzando como prueba instrumental, el recibo de pago por derecho de tramite, por lo que deviene fundado el recurso de reconsideracion interpuesto y en consecuencia es procedente otorgar la licencia de operacion de la citada planta de enlatado solicitada por la recurrente; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 47895-PE/DIREMA del 13 de MORDAZA de 1995, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 172-99-PE/DNPP-Dn, del 18 de noviembre de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y manifiesta que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 133-99-PE/DNPP de fecha 12 de octubre de 1999, en lo que respecta a su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Otorgan licencias de operacion a empresas para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2000-PE/DNPP MORDAZA, 15 de febrero del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 08915001, 5593001 y 05285002 de fechas 29 de MORDAZA, 23 de MORDAZA, 31 de agosto, 12 de octubre de 1998 y 18 de noviembre de 1999, presentados por INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 199-98-PE del 20 de MORDAZA de 1998, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 282-97-PE del 3 de junio de 1997, que declaro la caducidad de la autorizacion otorgada a la mencionada empresa, a traves de la Resolucion Directoral Nº 102-93-PE/DNPP del 14 de diciembre de 1993, renovada por Resolucion Ministerial Nº 012-96-PE del 14 de diciembre de 1996, para que instale un establecimiento industrial pesquero para desarrollar, entre otras, la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a fin de obtener harina de pescado, a una capacidad proyectada de 20 t/h, a ubicarse en Av. La MORDAZA s/n, esquina con Pasaje Municipal del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. solicita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, alcanzando los requisitos procedimentales exigidos por el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 675-99-PE/DIREMA de fecha 25 de octubre de 1999, senala que la empresa INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) y que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, en lo que corresponde a la actividad de harina de pescado; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 087-98-PE/DNPP-Dc, 190-99-PE/DNPP-Dc y 19999-PE/DNPP-Dc, de fechas 25 de junio de 1998, 27 de octubre y 10 de diciembre de 1999 respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado; y con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 001-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;