Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

su pago, se anotaran en el formulario del Informe Tecnico de verificacion. Articulo 10º.Verificador Ad Hoc y su Informe 10.1 El Verificador Ad Hoc ejerce su funcion como especialista y representante de cualquiera de las entidades llamadas por ley para la proteccion del patrimonio monumental, arqueologico, natural y a la seguridad, entre otras. Necesariamente actua en calidad de verificador publico. Emite informe, en nombre y representacion de la entidad que lo autoriza, sujetandose a las normas que, para tal efecto, MORDAZA establezca respecto de las edificaciones sometidas al ambito de control de la misma. Dicho informe, con las observaciones sobre los aspectos tecnicos de su competencia, se extendera en el formato de Informe Tecnico de Verificacion Ad Hoc que se aprueba con este Reglamento. El Informe Tecnico de Verificacion Ad Hoc se presenta directamente al Registro correspondiente, dentro de los sesenta (60) dias habiles posteriores a la comunicacion efectuada por el Verificador Responsable segun el numeral 9.2 de este Reglamento. En los casos que las edificaciones en MORDAZA de regularizacion se encuentren comprendidas en mas de uno de los supuestos senalados en el numeral 11.1 de este Reglamento, intervendran tantos verificadores ad hoc como MORDAZA necesarios. Cada uno emitira su propio informe y respondera por la verificacion especializada que efectua. Dicho Informe no constituye requisito previo para la inscripcion de los derechos, contratos o actos a los que se contrae el MORDAZA de regularizacion y, de contener observaciones, estas se registraran como carga conforme a lo normado en el Art. 32º del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable. 13.2

partida registral del predio; asi como transgresiones a la normativa urbanistica o de edificacion, las MORDAZA constar en el Informe Tecnico de Verificacion como observaciones. Tratandose de densidad MORDAZA y de coeficiente de edificacion, formulara observacion solamente en los casos en que los indices reales indicados en el Informe Tecnico de Verificacion excedan, en mas de 25%, los reglamentarios. En el caso del area libre, solo observara si MORDAZA es inferior en mas del 25% del porcentaje reglamentario. Cuando el Verificador Ad Hoc constata la existencia de transgresiones a las normas de proteccion del patrimonio monumental, arqueologico, natural y/o de seguridad, entre otras, las MORDAZA constar como observaciones en su Informe, precisando su naturaleza y efectos.

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Articulo 14º.Responsabilidad de los verificadores Todo verificador responde por la veracidad del informe que emite, asi como de la correspondencia entre los planos y la realidad fisica del predio. Sin embargo, no es responsable del MORDAZA constructivo ni de la estabilidad estructural de la edificacion que regulariza. Articulo 15º.Sanciones Si se comprobara una falta atribuible a un verificador, se le podra imponer las siguientes sanciones: a) Suspension temporal no menor de quince (15) dias, ni mayor de seis (6) meses, cuando la falta es leve. b) Cancelacion de su registro de verificador si la falta es grave, o a la tercera suspension por falta leve. c) Inhabilitacion temporal o definitiva para el ejercicio profesional, que sera dispuesta por el Juez a denuncia del propietario, del colegio profesional al que pertenece, de la municipalidad y/o del Registro ante el que se cometio el hecho, cuando la falta implique comision de delito; sin perjuicio de las sanciones previstas por ley. Articulo 16º.Faltas leves Constituyen faltas leves, las siguientes: a) Ejercer funciones de verificador fuera del ambito que le corresponde. b) Omitir en el Informe Tecnico de Verificacion las observaciones subsanables. c) Incurrir en error involuntario respecto de los datos que consigna en el FOR o en sus informes. d) Incumplir los procedimientos estipulados en el presente Reglamento. Articulo 17º.Faltas graves Constituyen faltas graves: a) Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar documentacion fraguada. b) Omitir en el Informe de Verificacion las observaciones no subsanables. c) Ejercer intencionalmente como verificador si ha sido suspendido o cancelado su registro de verificador. Articulo 18º.Aplicacion de sanciones Tratandose de los verificadores inscritos en el Indice a cargo de la SUNARP, es competente, en primera instancia, para aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) del articulo 15º, el Jefe de la Oficina Registral correspondiente, y en MORDAZA instancia el Directorio. Las sanciones a los verificadores inscritos en el RPU, se regiran por sus propias normas. TITULO II TRAMITE DE REGULARIZACION CAPITULO I ACUERDO DE REGULARIZACION Articulo 19º.Acuerdo de Inicio de Regularizacion El acuerdo para iniciar el tramite de regularizacion, establecido en el articulo 6º de la Ley, se aplica para todas las edificaciones en las

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Articulo 11º.Registro y acreditacion del Verificador Ad Hoc 11.1 Las entidades rectoras que podran acreditar Verificadores Ad Hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservacion y conservacion del patrimonio cultural monumental y arqueologico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservacion y conservacion de las areas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de edificaciones de mas de cinco pisos, los centros y galerias comerciales, los MORDAZA feriales, los establecimientos de hospedaje, los edificios de concentracion masiva de publico; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. Estas entidades, convocaran publicamente a los arquitectos e ingenieros colegiados que cuenten con especialidad y/o experiencia suficiente para ejercer como Verificadores Ad Hoc en las materias de su competencia, los registraran en un padron y gestionaran su inscripcion en el Indice de Verificadores a cargo de la SUNARP o del RPU. Las entidades mencionadas en el numeral 11.1 designaran al Verificador Ad Hoc, en cada caso, cuando sea requerido, respetando el turno de las comunicaciones y en estricto orden de inscripcion en su padron.

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Articulo 12º.Contenido del Informe Tecnico de Verificacion El Verificador Responsable emite el Informe Tecnico de Verificacion, segun el formato que se aprueba conjuntamente con el presente Reglamento, que contiene la constatacion de: La ubicacion del terreno. El area, linderos y medidas perimetricas del terreno. El cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al predio. Las caracteristicas arquitectonicas, estructurales y de las instalaciones. De ser el caso, la identificacion de las secciones de propiedad exclusiva y sus areas.

Articulo 13º.Observaciones 13.1 Cuando el Verificador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el area real del terreno, sus linderos y/o medidas perimetricas, con los que figuran en la