Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA Leopoldina MORDAZA MORDAZA contra la candidatura al Congreso de la Republica del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista del partido Solidaridad Nacional, con motivo de las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1897 RESOLUCION Nº 206-2000-JNE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 11 de febrero del 2000, interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Polack Merel como integrante de la lista de candidatos, a una representacion al Congreso de la Republica para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000, por el partido Solidaridad Nacional; alegando que, es accionista mayoritario y presidente de directorio de una sociedad mercantil que presta servicio publico; tiene procesos penales en su contra, habiendose formulado acusacion fiscal; y, que tiene orden de requisitoria a nivel nacional; El escrito recibido el 14 de febrero del 2000, remitido por Max MORDAZA Gorbitz, personero legal del partido Solidaridad Nacional, quien solicita se declare infundada la tacha formulada contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA Polack Merel, integrante de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, por el partido en referencia, alegando que, el citado ciudadano no se encuentra incurso en ninguna causal de tacha establecida en la ley; Oidos los informes orales, en sesion publica de fecha 15 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, es competencia de este supremo organo electoral, entre otras, administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el numeral 4) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por Resolucion Nº 162-2000-JNE de fecha 9 de febrero del 2000, este organo electoral, resolvio tener por presentada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido Solidaridad Nacional, para el MORDAZA de Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA del 2000, integrando la mencionada lista, entre otros, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Polack Merel con el numero 9; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en la infraccion de los Articulos 113º, 114º modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 27163 y 115 º de la acotada ley; Que, del analisis de autos se establece que, la afirmacion del impugnante que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Polack Merel es accionista mayoritario y presidente de directorio de la empresa MORDAZA de Radiodifusion Sociedad Anonima y que tiene contrato con el Estado para prestar un servicio publico, dicho hecho juridico no se encuentra previsto como causal de tacha establecido en los Articulos 113º, 114º modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 27163 y 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 23859; Que, por otra parte, no esta acreditado que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Polack Merel MORDAZA ejercido alguno de los cargos previstos en el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 27163, y que, como consecuencia de la funcion publica se encuentre comprendido en un MORDAZA penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusacion fiscal o mandato de detencion; en consecuencia, los hechos alegados en que se funda la tacha interpuesta no se encuentran previstos como causal de tacha; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion como candidato del ciudadano MORDAZA MORDAZA Polack Merel a una representacion al Congreso de la Republica; en consecuen-

cia, el mencionado ciudadano se encuentra apto para postular, por el partido Solidaridad Nacional, con motivo de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1900

Declaran fundadas tachas interpuestas contra candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 205-2000-JNE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 13 de febrero de 2000, interpuesto por la ciudadana MORDAZA Elizari La Motta de Bazalar, contra la inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla como integrante de la lista de candidatos a una representacion en el Congreso de la Republica, para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2000, por la agrupacion independiente Frente Independiente Moralizador; alegando que ha sido sentenciado a un ano de pena privativa de la libertad; El Oficio Nº 90109-00-2do.JPT-PJ, recibido via fax el 14 de febrero de 2000, del juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna, quien informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla, tiene sentencias condenatorias que han quedado consentidas en los procesos penales Nºs. 345-2000 y 99-350; remite MORDAZA de las referidas sentencias, documentando el informe emitido; Oidos los informes orales, en sesion publica de fecha 15 de febrero de 2000; CONSIDERANDO: Que, compete a este supremo organo electoral, fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas referidas a asuntos electorales, asi como administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por Resolucion Nº 157-2000-JNE de fecha 9 de febrero del 2000, este organo electoral resolvio tener por presentada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la agrupacion independiente Frente Independiente Moralizador, para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000, integrando dicha lista, entre otros, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla con el numero 28; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27163, concordante con el Articulo 10º de la ley organica acotada, estan impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, entre otros, quienes tengan sentencia con pena privativa de la libertad; Que, del analisis de autos se establece que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla fue sentenciado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna el 19 de enero del 2000 a la pena privativa de MORDAZA de un (1) ano con el caracter de suspendida por igual termino, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito de injuria, calumnia y difamacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta de las copias de fojas 14 a 18; asimismo, el citado Juzgado el 19 de enero del 2000, sentencio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla a la pena privativa de MORDAZA de un (1) ano con el caracter de suspendida por igual termino, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito de calumnia y difamacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta de las copias de fojas 19 a 24; siendo que, MORDAZA sentencias condenatorias se encuentran consentidas conforme aparece del informe del juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna que obra a fojas 12. Por tanto, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla se encuentra impedido de ser candidato a Congresista de la Republica; debido a que, tiene sentencias con pena privativa de la libertad; de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 27163, concordante con el Articulo 10º de la ley organica acotada; Que, conforme lo establece el Articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la ciudadana impugnante ha cumpli-