Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
CAPITULO II REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACION Articulo 24º.Formulario Registral (FOR)

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que coexistan bienes de propiedad exclusiva y bienes o servicios de propiedad comun. Se adopta, con el MORDAZA conforme de la mayoria de todos los propietarios, en la reunion convocada para dicho efecto. Dicha reunion, sera convocada notarialmente por cualquiera de los propietarios, precisando el lugar, la fecha y la hora de la reunion, el nombre del solicitante y la agenda a tratar, con mencion expresa del tramite de regularizacion a iniciar. Entre la convocatoria y la fecha de reunion, debe haber un periodo minimo de cinco (5) y MORDAZA de diez (10) dias habiles. Articulo 20º.Contenido del acta El desarrollo de la reunion y sus acuerdos constaran en un acta simple que se redactara en ese mismo acto y sera firmada por cada uno de los asistentes a la reunion, en la que se expresara obligatoriamente: a) La aprobacion del inicio del procedimiento de regularizacion. b) La determinacion de la opcion del regimen interno, al que se sujetara la edificacion dentro de las opciones previstas por el Art. 127º de este Reglamento, o por el Art. 13º de la Ley en su caso. c) La aprobacion del cuadro de porcentajes de participacion en la propiedad de los bienes comunes, o la indicacion expresa de la aplicacion de la presuncion de igualdad de participaciones establecida en la Ley. d) La aprobacion de los gastos irrogados por la convocatoria, que seran reembolsados a quienes lo sufragaron. Estos gastos seran distribuidos entre todas las secciones, proporcionalmente al porcentaje de participacion de cada una de ellas en los bienes comunes, salvo acuerdo distinto. e) Si la Junta lo acuerda, podra hacerse constar el nombramiento del o de los representantes de los propietarios que contrataran los servicios del Verificador Responsable, y que, ademas, firmaran el FOR y documentos correspondientes. En caso contrario, el tramite deberan realizarlo todos los propietarios en conjunto. f) Cualquier otro acuerdo celebrado.

El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye titulo registral, cuando esta debidamente llenado, firmado y acompanado de la documentacion que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Articulo 25º.Documentos que se adjuntan al FOR Los documentos que se acompanaran al FOR, son: a) MORDAZA literal de dominio o documento publico, o privado de fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solicitante; o la solicitud de saneamiento de titulacion, de ser el caso. b) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, expedido por la municipalidad respectiva, segun lo establecido en el Art. 63º del presente Reglamento. Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el Certificado, se prescindira de este documento y el Verificador Responsable indicara, en su Informe de Verificacion, bajo su responsabilidad, los parametros urbanisticos y edificatorios reglamentarios que corresponden a la edificacion. c) Plano de localizacion y ubicacion conforme a las caracteristicas senaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimetricas del terreno. De tratarse de un terreno de perimetro irregular o de dimensiones reducidas, se desarrollara, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la MORDAZA lectura de las medidas perimetricas. d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribucion) por pisos, a la menor escala que permita su MORDAZA lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depositos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva del FOR. e) Informe Tecnico de Verificacion, de ser el caso, con las constancias de haber solicitado la Verificacion Ad Hoc correspondiente. Los planos y el Informe Tecnico de Verificacion deberan estar firmados y sellados por el o los verificadores. Articulo 26º.Documentos adicionales para edificaciones de propiedad exclusiva y comun Para el tramite de la regularizacion de departamentos en edificio, MORDAZA en MORDAZA, MORDAZA en copropiedad, centros comerciales o MORDAZA feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, se adjuntara al FOR, ademas de los documentos senalados en el articulo precedente, los siguientes: a) MORDAZA legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularizacion a que se refiere el Art. 19º de este Reglamento. b) Plano de independizacion con indicacion de las areas, linderos y medidas perimetricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad comun, a la menor escala que permita su MORDAZA lectura. c) El Reglamento Interno, adecuado al Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun establecido en la Seccion Tercera de este Reglamento. Articulo 27º.Requisitos para remodelacion, ampliacion, modificacion o reparacion Para la regularizacion de las declaratorias de fabrica correspondientes a edificaciones derivadas de obras de remodelacion, ampliacion, modificacion o reparacion, se presentaran los documentos exigidos en los articulos 25º y 26º del presente Reglamento. En estos casos, los planos de arquitectura a que se refiere el inciso d) del articulo 25º, se desdoblaran en dos: uno correspondiente a la fabrica inscrita, en el que se indicaran los elementos a eliminados, y el otro, a la ampliacion, la modificacion o la remodelacion efectuada, segun sea el caso. Articulo 28º.Requisitos para la Regularizacion de Demolicion. Para regularizar la demolicion, se adjuntaran los siguientes documentos: a) MORDAZA literal de dominio

g) Las oposiciones, precisiones o reservas que cualquier propietario desee hacer constar en el acta. Articulo 21º.Publicidad y efectos de los acuerdos 21.1 Si los acuerdos fueran adoptados con el MORDAZA conforme de todos los propietarios de la edificacion, se podra iniciar el tramite de regularizacion sin necesidad de requisito adicional alguno. Si alguno de los acuerdos es asumido por mayoria, el acta de la reunion debera ser comunicada a quienes no asistieron, de la siguiente forma: - Copias del acta deberan ser fijadas en los lugares mas visibles de la edificacion, por lo menos durante tres dias consecutivos. - Un extracto del acta, debera ser publicado, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion del lugar donde se ubica el predio, con la indicacion expresa del cuadro de participacion porcentual en los bienes comunes. Articulo 22º.Oposicion a los acuerdos y su tramitacion. 22.1 Cualquier propietario que se considere agraviado por alguno de los acuerdos de la Junta de Propietarios, podra plantear oposicion a traves del procedimiento sumarisimo previsto en el Art. 546º del Codigo Procesal Civil, ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubica el inmueble. El plazo para interponer la demanda es de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA publicacion del acuerdo de regularizacion. 22.2 La interposicion de la oposicion no interrumpe el tramite de regularizacion. Sin embargo, el Juez, a peticion de parte, podra disponer como medida cautelar la suspension del mencionado tramite, si considera verosimil el derecho invocado por el opositor y necesario dictar dicha medida.

21.2

Articulo 23º.Validez del acuerdo y sus efectos El acuerdo validamente adoptado, tendra caracter vinculante para todos los propietarios de las secciones de la edificacion, aun cuando no hayan participado en la reunion.