Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

Articulo 6º.- ENCARGAR a Secretaria General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1883

CONASEV
Modifican resolucion que aprobo derechos y contribuciones que percibe CONASEV por servicios de supervision
RESOLUCION CONASEV Nº 011-2000-EF/94.10 MORDAZA, 9 de febrero de 2000 VISTO: El Memorandum Nº 016-2000-EF/94.35 de fecha 19 de enero de 2000, presentado por la Gerencia de Administracion y Finanzas de esta Comision Nacional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervision que presta la institucion; Que, el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 00193-EF/94.10.0, aprobo los derechos y contribuciones que CONASEV percibe por los servicios de supervision que presta; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 242-95-EF/94.10 se modifico el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, MORDAZA que aprobo los derechos y contribuciones que CONASEV percibe por los servicios de supervision que presta; Que, el Articulo 4º de la Resolucion CONASEV Nº 001-93EF/94.10.0 establece que las empresas cuyos valores se coticen en Bolsa, abonaran las contribuciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 1º, a la Bolsa de Valores que corresponda, quien las remitira a CONASEV dentro de los dos (2) dias utiles de recibidas; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 078-99-EF/94.10 se adecuaron las contribuciones por supervision establecidas en el inciso a) de la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, modificadas por la Resolucion CONASEV Nº 242-95-EF/94.10, a niveles adecuados con el contexto vigente y el escenario esperado; Que, debido a la complejidad de actos administrativos que dan origen a los ingresos por contribuciones de las empresas que cotizan en bolsa, se hace necesario el establecimiento de procedimientos y sistemas adecuados para una mejor recaudacion; Estando a lo dispuesto en el inciso s) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 7 de febrero de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el Articulo 4º de la Resolucion CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0 por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Las empresas con sede en MORDAZA o provincias, cuyos valores se coticen en Bolsa, abonaran sus contribuciones en la Tesoreria de CONASEV o en las cuentas bancarias que para tal efecto disponga esta Comision Nacional, en los terminos y condiciones que establezca la Gerencia de Administracion y Finanzas. Es responsabilidad del emisor, efectuar el pago oportuno de sus contribuciones en los terminos y condiciones que para tal efecto, disponga esta Comision Nacional." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1838

ADUANAS
Amplian plazo para acogerse a beneficio de fraccionamiento de deudas a que se refiere el Procedimiento Especifico INRA-PE.19
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000252 Callao, 15 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001064 del 18.10.1999 se dictaron medidas excepcionales para flexibilizar hasta el 30.12.1999, las condiciones previstas en el Procedimiento Especifico INRA-PE-19 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CODIGO TRIBUTARIO aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 000899 del 9.8.1999; Que, permaneciendo aun un numero considerable de deudores que no pudieron acogerse al regimen excepcional concedido, resulta conveniente ampliar el plazo MORDAZA senalado para que dichos deudores accedan a los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento; Que, asimismo es preciso dictar medidas que permitan acceder a demas deudores tributarios al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento de caracter particular; De conformidad con el Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 respectivamente; y la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.4.1999. SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIASE hasta el 31 de marzo del 2000, el plazo establecido en el Art. 1º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001064 del 18.10.1999, solo para las deudas comprendidas en el inciso c) de la mencionada Resolucion. Articulo 2º.- OTORGASE excepcionalmente hasta el 29 de febrero del 2000, los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento a los deudores tributarios que tengan pendientes de pago multas provenientes de un regimen aduanero suspensivo o temporal, siempre que lo soliciten expresamente y la deuda a fraccionar se encuentre afianzada con cualquiera de las garantias previstas en el Procedimiento Especifico INRA-PE.19. La presente MORDAZA tambien es de aplicacion para las solicitudes de fraccionamiento presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, solo cuando no hayan sido resueltas por ADUANAS. Articulo 3º.- ADICIONASE como MORDAZA parrafo del numeral 2 Acapite D) Casos Especiales del rubro VII Descripcion del Procedimiento Especifico INRA-PE.19, sustituido por el Art. 1º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001093 del 27.10.1999, el texto siguiente: "Excepcionalmente las entidades descritas en el parrafo anterior podran solicitar por unica vez ante las Intendencias de Aduana respectivas, la ampliacion inmediata del periodo de Aplazamiento, hasta por seis (6) meses adicionales". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 1879