Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

documento suscrito por el urbanizador y el propietario, dejando MORDAZA de que el terreno corresponde al lote incluido en el plano de lotizacion replanteado y, por lo tanto, declarando que la edificacion proyectada se ejecutara dentro de los limites de propiedad y asumiendo las responsabilidades correspondientes. c) Comprobante de pago del derecho de revision, cancelado. d) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. e) Plano de localizacion y ubicacion segun lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. f) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a nivel de plano de obra, con ejes de trazo y replanteo, debidamente acotados, a escala no menor de 1/75. La planta del primer piso debera contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%, asi como el perfil del frente de las edificaciones colindantes hasta 1.50m a cada lado del inmueble. En las elevaciones deberan acotarse las alturas de los inmuebles vecinos. De existir escaleras, su desarrollo debera aparecer en los cortes. Se incluira las especificaciones de los vanos, ya sea en las plantas o en un cuadro de vanos. De tratarse de proyectos de gran magnitud, los planos de obra podran ser fraccionados, en cuyo caso se presentara, ademas, un plano de conjunto a escala conveniente, con la codificacion de los planos fraccionados. Podra aceptarse la escala 1/100, siempre y cuando se lean perfectamente los planos. De contar el interesado con Anteproyecto Aprobado, incluira los planos sellados correspondientes. Si estos hubiesen sido desarrollados a nivel de plano de obra, sustituiran a los indicados en el parrafo anterior. g) Planos de estructuras: cimentacion, indicando la capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la ubicacion y dimensiones de las juntas de separacion sismica y/o de construccion; elementos estructurales de apoyo: muros portantes, columnas o porticos, placas, vigas; planos de techo; elementos estructurales especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques elevados, etc.; especificaciones tecnicas, incluyendo el coeficiente de carga del terreno. Los planos de cimentacion y de techos seran presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los demas a escalas que permitan su MORDAZA comprension. Se debera presentar estudio de suelos cuando lo solicite la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. h) Planos de instalaciones sanitarias: plantas con indicacion de redes de distribucion y aparatos sanitarios; cortes con indicacion de montantes cuando se trate de edificaciones de varios niveles; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de servicios higienicos, silos, cisternas, tanques elevados, etc.; nomenclatura de los elementos senalados en los planos; y especificaciones tecnicas. Las plantas y planos de conjunto seran presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su MORDAZA comprension. i) Planos de instalaciones electricas, mecanicas, electromecanicas y especiales: plantas con las salidas de alumbrado, interruptores, tomacorrientes, fuerza, comunicaciones, circuitos y demas elementos de los sistemas previstos; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de MORDAZA de tierra, montantes etc.; diagrama unifilar de tableros; nomenclatura de los elementos senalados en los planos; y especificaciones tecnicas. Las plantas y planos de conjunto seran presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su MORDAZA comprension. j) Fotografias a color, segun lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 del presente Reglamento. k) Memoria justificativa, indicada en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, de ser el caso. l) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes asi lo requieran. No se requerira la MORDAZA de los planos y documentos senalados en los incisos d), j), k) y l) de este articulo en caso de estar vigente la aprobacion del anteproyecto arquitectonico en consulta y de estar incluidos en el expediente correspondiente.

La Comision Tecnica podra, a su criterio, exigir planos, y/u otros documentos adicionales. 75.2 La Licencia de Obra para Edificacion Nueva se tramitara bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los articulos 80º al 91º del presente Reglamento.

Articulo 76.Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor 76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor, el expediente se conformara con los requisitos senalados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, ademas, lo siguiente: a) Se adjuntara MORDAZA literal de dominio, donde conste la declaratoria de fabrica si esta inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de Construccion de la edificacion existente en el caso de no constar en el asiento de inscripcion correspondiente. b) Para los casos de remodelacion, modificacion, reparacion o puesta en valor, se presentara el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, indicando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularan los derechos, correspondera al valor de la obra calculado segun el Art. 56º, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignara en el FUO-Parte1. c) Se presentaran planos de planta de arquitectura diferenciados: - Levantamiento de la fabrica existente, graficandose con achurado a 45º los elementos a eliminar. - Fabrica resultante, graficandose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. Para las obras de puesta en valor, se debera graficar en los planos los elementos arquitectonicos con valor historico monumental propios de la edificacion, identificandolos claramente y diferenciandose aquellos que seran objeto de restauracion, reconstruccion o conservacion, en su caso. Solo en el caso que sea posible una MORDAZA lectura, se podra presentar un solo plano. d) Los planos de estructuras se presentaran obligatoriamente en los casos de remodelacion, ampliacion o reparacion, y cuando la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario en los demas tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciaran claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminaran y los nuevos, y se detallaran adecuadamente los empalmes. e) Los planos de instalaciones se presentaran cuando la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: - Se diferenciaran claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminaran y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. - Se evaluara la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliacion de cargas de electricidad y de dotacion de agua, y se presentaran las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. f) Para las obras de Puesta en Valor sera obligatoria la MORDAZA de una memoria justificativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento de las exigencias tecnicas y legales requeridas por ley para este MORDAZA de obra. g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad comun, se requerira la autorizacion de la junta de propietarios. Ademas, la Comision Tecnica podra, a su criterio, exigir planos, estudio de suelos, memorias justificativas y otros documentos adicionales. 76.2 La Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor se tramitara bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los articulos 80º al 91º del presente Reglamento.