Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

g) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente. h) Aquellos que se senalen como tales en el Reglamento Interno. Articulo 135º.Actos de disposicion de bienes comunes La transferencia, gravamen, cesion en uso o la celebracion de cualquier otro acto o contrato que importe disposicion o limitacion de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, debera ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el MORDAZA conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Dicha autorizacion sera otorgada, siempre que los actos mencionados en el primer parrafo no contravengan los parametros urbanisticos y edificatorios, y las normas de edificacion vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificacion, ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros. Articulo 136º.Obras en bienes comunes Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autorizacion expresa de la Junta de Propietarios, adoptado por mayoria simple si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento, y por mayoria calificada si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de su uso. Estas obras deberan obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra MORDAZA de su ejecucion. Articulo 137º.Servicios comunes Son servicios comunes, entre otros:

unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de una edificacion, en calidad de propietarios, arrendatarios, o bajo cualquier otro titulo que los faculte a ejercer la posesion indicada. Los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, se regulan en el Reglamento Interno, y los que corresponden a los arrendatarios u otros poseedores se regulan en el presente titulo, en cuanto se refiere a la administracion, uso y disfrute de esas unidades inmobiliarias y de los bienes o servicios comunes. Articulo 140º.Derechos de los arrendatarios u otros poseedores Son derechos de los arrendatarios u otros poseedores: a) Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre su seccion, sujeto unicamente a las limitaciones que les imponga su contrato, o el Reglamento Interno. b) Efectuar cualquier acondicionamiento o instalacion interna que le convenga, en forma independiente a los demas poseedores, dentro del espacio ocupado por su seccion, siempre que cuente con autorizacion del propietario. c) Ejercer el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin mas limitacion que el uso y disfrute legitimo de los demas poseedores sobre dichos bienes y servicios. d) Reclamar ante la Administracion o Junta de Propietarios cuando el mantenimiento o prestacion de los servicios comunes no MORDAZA los adecuados. e) Participar con voz en las reuniones de la Junta en los asuntos relativos a los servicios y gastos comunes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. f) Reclamar ante la Junta de Propietarios o la Administracion, respecto de las acciones de otros ocupantes de secciones exclusivas que perjudiquen sus intereses o violen el Reglamento Interno.

a) La limpieza, conservacion y mantenimiento de las areas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y electricas de uso comun, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparacion y/o reposicion de los bienes o de sus partes. b) La administracion de la edificacion c) La guardiania, la jardineria y porteria. d) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificacion en conjunto. e) La eliminacion de basura. f) Los servicios de publicidad.

g) Reclamar ante las autoridades competentes frente a las acciones o decisiones de la Junta de Propietarios que lesionen sus derechos o violen el Reglamento Interno o las normas vigentes. h) Ejercer los demas derechos que les otorgue la Ley o el Reglamento Interno. Articulo 141º.Obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores Son obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores, las siguientes: a) Destinar la seccion de propiedad exclusiva que conduce al uso generico y/o compatible que corresponda a la naturaleza de la edificacion, salvo las limitaciones impuestas en el Reglamento Interno. b) No ejecutar, en el area ocupada por su seccion, obra o instalacion alguna que afecte el dominio comun o la apariencia externa del predio, sin contar con la previa y expresa autorizacion del propietario y de la Junta de Propietarios, y con la Licencia de Obra cuando corresponda. c) No afectar la seguridad o las condiciones de habitabilidad de la edificacion en su conjunto. d) No perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demas ocupantes y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. e) Asumir la responsabilidad por los danos y perjuicios que cause a las demas secciones o a los bienes comunes sea por accion, omision o negligencia. f) No ejecutar, en el area ocupada por los bienes comunes, obra o instalacion alguna, sin la aprobacion previa de la Junta de Propietarios.

g) La administracion de las playas de estacionamiento. h) Los demas que acuerde la Junta de Propietarios. Los servicios senalados en el inciso a) son obligatorios para todas las edificaciones sujetas a las disposiciones de este titulo. Los demas servicios, una vez establecidos por acuerdo de la Junta de Propietarios, tambien son obligatorios. Articulo 138º.Gastos comunes Son gastos comunes, entre otros: a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el articulo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualizacion. b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios. El pago de los gastos comunes, se efectuara de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el numero de personas que ocupan las secciones, la ubicacion o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participacion en el dominio de los bienes comunes. TITULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y PARTICIPACION DE LOS POSEEDORES DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Articulo 139º.Poseedores Para efectos del presente Reglamento, se considera poseedores u ocupantes de las secciones de propiedad exclusiva, a las personas naturales o juridicas que ejerzan la posesion, o el uso de las

g) No afectar, perturbar u ocupar permanentemente las areas destinadas a la circulacion, esparcimiento o cualquier otro uso comun. h) Respetar los lugares, horarios y sistemas para la evacuacion de la basura, asi como otras disposiciones referentes al buen mantenimiento exterior de su seccion de propiedad exclusiva y areas comunes, que fije la administracion, la Junta de Propietarios y/o la municipalidad. i) j) Acatar las disposiciones y acuerdos de la Junta de Propietarios. Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le corresponda segun su contrato. En