Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo No 043-97-EF2 , el Informe No0032000/CDS de la Secretaria Tecnica del 28 de enero del 2000, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 18 de noviembre de 1999, la empresa Moly-Cop Adesur S.A. 3 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 4 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual 5 , el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas para molienda de minerales metalicos, que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00, provenientes u originarias de MORDAZA, producidas y exportadas por la empresa Productos Chilenos de MORDAZA Ltda. 6 , senalando a la empresa Magotteaux MORDAZA Ltda., como agente de comercializacion exclusivo en Chile. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: i) La existencia de margen de dumping estimado entre 31,35% y 32,87% (durante los meses de MORDAZA a agosto de 1999), si se compara el precio local mas alto versus los precios de exportacion extremos, y entre 23,80% y 25,23% si se compara con el precio local mas bajo. ii) La existencia de dano producido por el aumento significativo de las importaciones de bolas de MORDAZA a precio dumping durante el ano 1999, relacionado con la disminucion del volumen de ventas a nivel nacional y la disminucion de la participacion en el mercado. iii) La existencia de relacion de causalidad entre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas a precio dumping y el dano a la produccion nacional, reflejado en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados. 2. El 14 de diciembre de 1999, la Secretaria Tecnica requirio a la Superintendencia Nacional de Aduanas7 informacion estadistica sobre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas y forjadas, correspondientes a las subpartidas 7325.91.00.00 y 7326.11.00.00, respectivamente, para el periodo comprendido entre enero 1996 y diciembre de 1999, teniendo en consideracion la similitud existente entre ambos tipos de bolas, segun lo senalado por la solicitante. Dicha informacion fue remitida el 21 de diciembre de 1999. 3. De conformidad con el literal b) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF8 , el 23 de diciembre de 1999, se requirio a la solicitante precisar y ampliar la informacion proporcionada en su solicitud de inicio de investigacion, a fin de cumplir con lo establecido en el "Cuestionario para empresas solicitantes de inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping". En este sentido, se le solicito la MORDAZA de justificacion de los pedidos de confidencialidad y de resumenes no confidenciales de determinados anexos del mencionado cuestionario. Por otro lado, se les requirio que levanten el pedido de la confidencialidad de otros anexos de la referida solicitud. 4. El 5 de enero del 2000, la solicitante presento la informacion requerida. Luego de ser verificada, se determino que la solicitante habia cumplido con presentar la informacion solicitada en el "Cuestionario para Empresas Productoras Solicitantes de inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping" y con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 005-99-ITINCI ­ Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, y el Reglamento, por lo cual se procedio a analizar la informacion presentada a fin de determinar la existencia de merito para el inicio de la investigacion. II. ANALISIS Sobre la base de la informacion proporcionada por la solicitante, ADUANAS y el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MITINCI9 - se han analizado los siguientes aspectos para evaluar la procedencia del inicio de investigacion: 1. Determinacion del producto similar. 2. Representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional. 3. Indicios de la existencia de dumping. 4. Indicios de dano y/o amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional. 5. Determinacion de la existencia de la relacion causal entre los indicios de dano y dumping. De manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis del dano el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1999. Para la determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre diciembre de 1998 y noviembre de 1999.
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1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos objeto de la solicitud son las bolas de aceros fundidas para molienda de minerales metalicos. Por su parte los productos de la solicitante son bolas de MORDAZA forjado para molienda de minerales metalicos. Si bien existen diferencias en los procesos productivos de ambos productos, existe similitud tanto en los usos para los que se destinan (molienda de minerales metalicos) como en las apariencias fisicas de los mismos. Por tal motivo se ha considerado de manera preliminar que las bolas de MORDAZA fundidas para molienda de minerales metalicos importadas de MORDAZA son similares a las bolas de MORDAZA forjadas para molienda de minerales metalicos, producidas por la solicitante de conformidad con el Articulo 2.6 del Acuerdo10 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA SOLICITANTE DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL Segun la informacion proporcionada por la propia solicitante y el MITINCI la solicitante representa no menos del 50% de la produccion nacional de bolas de MORDAZA fundidas y forjadas para molienda de minerales metalicos11 , por lo que a criterio de la Comision constituye una proporcion importante de la produccion nacional de dichos productos, de conformidad con los Articulos 4.1 del Acuerdo12 y 17 del Reglamento13 , cumpliendose con lo dispuesto por los Articulos 5.4 del Acuerdo14 y 18 del Reglamento15 . 3. INDICIOS DE LA EXISTENCIA DE DUMPING 3.1. Valor normal De conformidad con la informacion presentada por la solicitante se ha determinado el precio de venta en el MORDAZA MORDAZA de las bolas de MORDAZA fundidas producidas por Proacer Ltda. en US$ 516,79 por TM16 . A fin de llevar este precio a un nivel comparable con el precio FOB de exportacion, se considero el ajuste por flete de MORDAZA a Valparaiso, sustentado por la

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En adelante el Acuerdo En adelante el Reglamento En adelante la solicitante En adelante la Comision En adelante INDECOPI En adelante Proacer Ltda. En adelante ADUANAS En adelante el Reglamento En adelante MITINCI ACUERDO, Articulo 2.6. - En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea ideal en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. Cabe indicar que las ventas del producto nacional corresponden a la solicitante, Metalurgica Peruana S.A. y Fundicion Callao S.A. que son las unicas empresas registradas como productoras nacionales de bolas de MORDAZA por el MITINCI. ACUERDO, Articulo 4.1.- A los efectos del presente Acuerdo, la expresion "rama de produccion nacional" se entendera en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productores(...). REGLAMENTO, Articulo 17.- A los efectos del presente reglamento la expresion "produccion nacional" comprende el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquel o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una parte principal de la produccion nacional total de dichos productos(...). ACUERDO, Articulo 5.4.- No se iniciara investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo u oposicion a la solicitud. No obstante no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. REGLAMENTO, Articulo 18º .- Salvo en el caso previsto en el articulo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciara previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que trate, sin perjuicio de lo establecido en los Articulos 4º y 16º del Acuerdo sobre Dumping y Acuerdo de Subvenciones, respectivamente. Este precio se ha determinado sobre la base de una factura de venta de Proacer Ltda. del 31 de diciembre de 1998.