Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos tecnicos y/o de condiciones economicas del mismo." Las reglas establecidas para la aprobacion de acuerdos de interconexion son aplicables tambien a las modificaciones efectuadas a dichos acuerdos, como ocurre en el presente caso (2 ). De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del mencionado contrato de interconexion, en los aspectos que considera contrarios a la normativa vigente o a los principios de la interconexion. IV. EVALUACION Y ANALISIS 4.1 Pago por la llamada de larga distancia iniciada en la red del servicio troncalizado hacia un abonado del servicio de telefonia fija En el numeral 8.2.1 b) del Addendum se acuerda que NEXTEL pagara a TELEFONICA la tarifa de larga distancia integra. Sin embargo, esta Gerencia entiende que no existe justificacion para sustentar la circunstancia que NEXTEL pague la tarifa completa, dado que TELEFONICA no origina la llamada, siendo que esta funcion se encuentra ya incluida dentro de la tarifa de larga distancia, al igual que la terminacion de llamada. En este sentido, se entiende que NEXTEL debe pagar la tarifa de Larga Distancia Nacional (de TELEFONICA, para llamadas originadas en abonado fijo), menos una vez el cargo de terminacion de llamada en la red fija. 4.2 Pago por la llamada iniciada en la red del servicio troncalizado con destino internacional En el numeral 8.2.1 c) del Addendum se ha establecido que NEXTEL pagara a TELEFONICA por el trafico de larga distancia internacional la tarifa completa establecida al usuario final. La tarifa de larga distancia internacional incluye el concepto de originacion de llamada en la red local, por lo que para efectos de la liquidacion de NEXTEL a TELEFONICA, el pago no debe incluir el cargo correspondiente a la originacion de llamada en la red fija local (dado que es la red del servicio troncalizado de NEXTEL la que origina la llamada). Dada esta situacion, se entiende que NEXTEL debe pagar en estos casos la tarifa correspondiente de Larga Distancia Internacional (de TELEFONICA, para llamadas originadas en abonado fijo), menos una vez el cargo de terminacion de llamada en la red fija. 4.3 Pago por la llamada de larga distancia nacional iniciada en la red de telefonia fija local con destino a la red del servicio troncalizado En el numeral 8.2.2 b) del Addendum se ha establecido que TELEFONICA pagara a NEXTEL el valor neto de la tarifa fijada por NEXTEL menos la tarifa completa establecida al usuario final, por el transporte de larga distancia nacional. La tarifa de larga distancia nacional incluye el concepto de terminacion de llamada en la red local, por lo que para efectos de la liquidacion de TELEFONICA a NEXTEL, el pago por el transporte de larga distancia nacional no debe incluir el cargo correspondiente a la terminacion de llamada en la red fija local (dado que es la red del servicio troncalizado de NEXTEL la que termina la llamada). Dada esta situacion, se entiende que en estos casos TELEFONICA debe pagar a NEXTEL la diferencia entre la tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional de NEXTEL (para llamadas originadas en abonado fijo) y su tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional (tarifa de TELEFONICA para llamadas originadas en abonado fijo), descontada de esta MORDAZA una vez el cargo de terminacion de llamada en la red fija. 4.4 Informacion sobre el listado de telefonos de uso publico (TUP) De acuerdo a lo pactado en el numeral 8.2.4 del Addendum, TELEFONICA a solicitud de NEXTEL, le entregara a esta el listado de telefonos de uso publico omitiendo los dos ultimos digitos de los numeros telefonicos. Al respecto, la categoria de uso publico determina que los numeros telefonicos asociados a los TUP deban ser de conocimiento publico y, por tanto, NEXTEL deberia encontrarse en situacion de conocer dichos numeros telefonicos a fin de no realizar intentos de llamadas a los respectivos TUP, haciendo mas eficiente el uso de las redes que se interconectan al bloquear dicha llamada en el punto mas cercano al origen de la llamada (menor infraestructura utilizada). Es conveniente mencionar, que en la Clausula Decimo Primera del contrato de interconexion, las partes han establecido las pautas sobre la confidencialidad de la informacion; no obstante lo cual, es de relevar que la existencia de informacion incompleta, empleada para fines de liquidacion, puede originar controversias entre las empresas. Por lo tanto, si bien este acuerdo no se objeta, se deja expresamente establecido que el mismo no genera precedente para futuros acuerdos.

4.5 Trafico Local iniciado en un telefono de uso publico (TUP) hacia la red del servicio troncalizado En el numeral 8.2.4.1 se emplea un mecanismo de liquidacion condicionada que incorpora los conceptos de margen de comercializacion y costos de operacion, mantenimiento y administracion. Se considera que, a efectos de emitir un pronunciamiento sobre el particular, es necesario detallar y justificar los conceptos que se incluyen dentro del margen de comercializacion y asi como los costos de operacion, mantenimiento y administracion, adicionales a los establecidos en el cargo de terminacion de llamada. 4.6 Trafico de larga distancia nacional iniciado en un TUP con destino a la red del servicio troncalizado de NEXTEL En el numeral 8.2.4.2 del Addendum se ha pactado que "TELEFONICA pagara a NEXTEL por el trafico de larga distancia nacional originado en sus telefonos publicos y terminado en la red NEXTEL la misma cantidad por minuto que la que paga por el trafico de larga distancia nacional originado en su red de telefonia fija y terminado en la red de NEXTEL" (Cfr. Punto 4.3). Al respecto, esta Gerencia General, por las mismas razones expresadas en el Punto 4.3 anterior, entiende que en estos casos TELEFONICA debe pagar a NEXTEL la diferencia entre la tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional de NEXTEL (para llamadas originadas en TUPs) y su tarifa correspondiente de Larga Distancia Nacional (tarifa de TELEFONICA para llamadas originadas en abonado fijo), descontada de esta MORDAZA una vez el cargo de terminacion de llamada en la red fija. 4.7 Transporte conmutado Mediante Resolucion Nº 044-99-GG/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999) se aprobo el respectivo contrato de interconexion suscrito entre TELEFONICA y NEXTEL. Con posterioridad a ello, se emiteron las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-98CD/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 1999), en cuyo Articulo 5º, tercer parrafo, se establece expresamente que "el transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores". En virtud de ello, esta Gerencia entiende que debe observarse lo expresamente dispuesto en la normativa vigente, de tal suerte que los acuerdos contenidos en el Addendum materia de analisis que involucren la interconexion con las redes de larga distancia nacional o internacional de TELEFONICA no deberan generar un cargo por transporte conmutado (o "transito local", tal como lo denominaron las partes en el contrato original). 4.8 Descuento por morosidad En el numeral 8.6, sin perjuicio de que las partes hayan acordado que NEXTEL MORDAZA un descuento por morosidad del 5% a TELEFONICA sin sustento por parte de esta, es opinion de esta Gerencia General que, de aplicarse algun descuento, este deberia ser reciproco entre MORDAZA empresas y debidamente sustentado. Por lo tanto, si bien este acuerdo no se objeta, se deja expresamente establecido que el mismo no genera precedente para futuros acuerdos. En virtud de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y por el Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la incorporacion al addendum del contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A. el 11 de enero de 2000, de las siguientes observaciones: 1.1 Respecto del numeral 8.2.1.b) de la clausula octava, modificar el texto en lo que resulte pertinente a fin de establecer que, para el caso de llamadas originadas en la red del servicio troncalizado de NEXTEL destinadas a un abonado de la red de telefonia fija en un area local del servicio de telefonia fija distinta a la de origen, NEXTEL debe pagar la tarifa de Larga

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El ultimo parrafo del Articulo 38º del Reglamento de Interconexion senala que "El contrato de interconexion, sus modificaciones y los mandatos que expida OSIPTEL, entraran en vigencia desde el dia siguiente de notificada la resolucion correspondiente."