Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

cadora de Proyectos. La designacion podra recaer en funcionario, empleado o consultor de la entidad que lo acredita, quien necesariamente debera ser un arquitecto o ingeniero colegiado. Las entidades los acreditaran ante la Comision mediante una credencial, en la que debera consignar su calidad, especialidad y el tiempo en que ejerceran el cargo. La designacion del delegado ad hoc es obligatoria y se cumple sin necesidad de requerimiento expreso. Si MORDAZA no se cumpliera en el plazo previsto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Reglamento, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, podra prescindir de la intervencion de dicho delegado. El presidente de la Comision, en este caso, requerira a la entidad correspondiente el nombramiento que le respecta mediante comunicacion que enviara, con MORDAZA a la Contraloria General de la Republica para los efectos correspondientes. 62.2 Para dicho efecto, todas las entidades que por ley tengan la facultad de opinar sobre los proyectos de obra deberan abrir un padron de consultores especializados, donde se inscribiran los arquitectos o ingenieros colegiados que cumplan los requisitos exigidos por cada una de ellas. Las entidades rectoras que podran acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservacion y conservacion del patrimonio cultural monumental y arqueologico; el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservacion y conservacion de las areas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de edificaciones de mas de cinco pisos, centros y galerias comerciales, MORDAZA feriales, establecimientos de hospedaje, edificios de concentracion masiva de publico; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. Los delegados ad hoc, cuando su opinion sea necesaria, participaran con los mismos derechos y obligaciones de los demas integrantes de la Comision.

CAPITULO III TRAMITE DEL ANTEPROYECTO EN CONSULTA Articulo 64º.Requisitos y contenido del expediente 64.1 El propietario o el arquitecto proyectista presentara a la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, opcionalmente, el anteproyecto arquitectonico en consulta. Este tramite se realizara en un plazo de diez (10) dias habiles. El expediente contendra: a) FOM, debidamente llenado y firmado por el arquitecto proyectista o el propietario y Hoja de Tramite correspondiente segun formulario aprobado por este Reglamento. b) Comprobante de pago del derecho de revision. c) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. d) Plano de Localizacion y Ubicacion segun el modelo optativo aprobado por este Reglamento, u otro distinto con las siguientes especificaciones obligatorias: - Plano de ubicacion a escala 1/500, en el que se graficara el terreno con todas sus medidas perimetricas; la manzana donde esta ubicado; los frentes de las manzanas circundantes; las vias publicas con el detalle de calzadas, bermas, aceras, jardines de aislamiento, etc.; la distancia del inmueble a la esquina con la via publica transversal mas cercana; el uso de los inmuebles colindantes; los retiros debidamente acotados; asi como el Norte Magnetico. Se indicara el nombre de la urbanizacion, manzana, lote, vias publicas y otras referencias particulares. El area techada en primer piso se graficara con un achurado a 45º en relacion con alguna de las lineas principales del perimetro de la edificacion; el area techada del MORDAZA piso con un achurado adicional perpendicular al anterior, y las areas techadas de los demas pisos superiores con otro achurado adicional a 45º en relacion con los anteriores. - Esquema de Localizacion referido a vias principales o lugares publicos notables, en el que se graficaran las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, asi como a las manzanas circundantes. - Cuadro de areas (techada por pisos y total, libre y del terreno). De tratarse de una ampliacion o remodelacion, el cuadro de areas debera contener tres columnas: la primera con las areas de la edificacion existente, la MORDAZA con las de la ampliacion y la tercera con las totales a las que estaran referidos, el porcentaje minimo de area libre y el coeficiente de edificacion. Si el proyecto incluyera demoliciones parciales, se agregara una cuarta columna con las areas respectivas. - Cuadro Normativo, donde se compararan los indices edificatorios del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, con los de la edificacion proyectada. e) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, al nivel de anteproyecto con medidas acotadas, a escala conveniente que permita su MORDAZA lectura. La planta del primer piso debera contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%. En esta misma planta, se debera graficar la vereda publica, los grifos, postes, arboles y otros elementos que puedan existir en el frente del terreno, asi como el perfil del frente de las edificaciones colindantes hasta 1.50m a cada lado del inmueble. En las elevaciones debera acotarse las alturas de los inmuebles colindantes. Opcionalmente, se podran presentar los planos de arquitectura a nivel de obra, que, de ser aprobados, formaran parte del expediente de Licencia de Obra en su oportunidad. f) Fotografias a color: las que MORDAZA indispensables para mostrar la relacion del inmueble con la volumetria de los inmuebles vecinos (tomadas frontalmente desde la acera opuesta) y la relacion con el entorno MORDAZA (vistas longitudinales de la seccion de la via publica). g) Memoria justificativa, exigible para todo MORDAZA de obra respecto a edificaciones de mas de cuatro (4) pisos; para

64.2

62.3

62.4

Articulo 63º.Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios 63.1 El propietario, MORDAZA de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitacion de la Licencia de Obra, segun sea el caso, debera obtener de la municipalidad respectiva, el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Toda persona estara facultada a recabar dicho certificado referido a cualquier inmueble. Para el efecto se presentara: a) FOM, debidamente llenado y firmado por el interesado y Hoja de Tramite correspondiente. b) Comprobante de pago del derecho de tramite correspondiente, cancelado. 63.2 El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios contendra la siguiente informacion: - Area Territorial u otra establecida o por establecer. - Area de Actuacion Urbanistica u otra establecida o por establecer. - Zonificacion. - Usos permisibles y compatibles. - Densidad neta. - Area de lote normativo. - Coeficientes maximos y minimos de edificacion. - Porcentaje minimo de area libre. - Alturas MORDAZA y minima permisibles. - Retiros. - Alineamiento de fachada. - Indice de espacios de estacionamiento. - Otros particulares. - Fecha, y termino de vigencia. Si alguno de los parametros no estuviese oficialmente determinado por los planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales, la oficina de desarrollo MORDAZA de la municipalidad correspondiente debera fijarlo para el caso especifico. 63.3 El certificado sera emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de cinco (5) dias habiles desde la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendra una vigencia de dieciocho (18) meses.