Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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aplicables a las obras de edificacion hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comision Tecnica del INEI; asimismo, aprobar su publicacion en el Boletin Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion, correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 31 de enero segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos.

Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 056-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE ENERO DEL 2000 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0027 1.0039 1.0031 1.0045 0.9989 1.0022 1.0027 1.0039 1.0031 1.0045 0.9989 1.0022 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0024 1.0039 1.0037 1.0051 0.9965 1.0019 1.0024 1.0039 1.0037 1.0051 0.9965 1.0019 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0026 1.0037 1.0035 1.0043 0.9997 1.0023 1.0026 1.0037 1.0035 1.0043 0.9997 1.0023

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0024 1.0037 1.0034 1.0044 0.9978 1.0019 1.0024 1.0037 1.0034 1.0044 0.9978 1.0019

1882 telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio troncalizado de NEXTEL, modificando la clausula octava y el Anexo II del referido contrato de interconexion. III. CUESTIONES A EVALUAR El Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establece que "El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexion presentara al OSIPTEL, para el pronunciamiento de este, cada contrato de interconexion que pretenda celebrar con una anticipacion no menor de treinticinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato (1 ). La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su MORDAZA (...). MORDAZA de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedira

OSIPTEL
Incorporan observaciones al addendum de contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 19-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de febrero de 2000 I. OBJETO El objeto de la presente resolucion es emitir el pronunciamiento de la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL respecto del Addendum al acuerdo de interconexion suscrito entre las empresas Nextel del Peru S.A. (en adelante NEXTEL) y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente y dentro del plazo previsto por la misma. II. ANTECEDENTES Mediante comunicacion del 12 de enero de 2000 NEXTEL remitio a OSIPTEL, para su aprobacion, un Addendum al contrato de interconexion suscrito con TELEFONICA el mismo que en su oportunidad fue aprobado mediante Resolucion Nº 044-99-GG/OSIPTEL. Mediante dicho Addendum, MORDAZA partes establecen la aplicacion de la modalidad tarifaria "el que llama paga" para las llamadas realizadas entre las redes de

1

El Decreto Supremo Nº 002-99-MTC modifico el Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(...) Producido el acuerdo, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entendera prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre esta y la fecha de MORDAZA del contrato sea el MORDAZA senalado. MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexion OSIPTEL debera emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato".