Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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do con acompanar el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion, a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT, cantidad que ha de serle devuelta al declararse fundada la presente tacha; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA Elizari La Motta de Bazalar contra la inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla como integrante de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, por la agrupacion independiente Frente Independiente Moralizador, por tener sentencia penal condenatoria. Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ranilla se encuentra impedido de postular como candidato al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2000. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a devolver a la ciudadana MORDAZA Elizari La Motta de Bazalar, el monto depositado en el Banco de la Nacion, por concepto de tacha, al haberse declarado esta fundada. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1899 RESOLUCION Nº 209-2000-JNE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 10 de febrero de 2000, interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy a una representacion al Congreso de la Republica en las proximas Elecciones Generales, por la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, alegando que dicho ciudadano se encuentra impedido de ser candidato, ya que viene siendo procesado penalmente por delito cometido en agravio del Estado, con acusacion del Ministerio Publico; El Oficio Nº 6414-99-SDTA, recibido el 11 de febrero del 2000, del Presidente de la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, quien informa documentadamente, que en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy y otro, por la presunta comision del delito de defraudacion de rentas de aduana en agravio del Estado, el Ministerio Publico ha formulado acusacion y la referida Sala Penal dicto auto de enjuiciamiento para el inicio de juicio oral; El escrito presentado el 15 de febrero de 2000 por el doctor Natale Amprimo Pla, personero legal titular de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, exponiendo los argumentos de descargo en la presente tacha; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, compete a este supremo organo electoral, fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas referidas a asuntos electorales, asi como administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por Resolucion Nº 163-2000-JNE de fecha 9 de febrero de 2000, este organo electoral, resolvio tener por presentada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000, integrando dicha lista, entre otros, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy con el numero 12; Que, el fundamento de la presente tacha es la existencia de MORDAZA penal abierto contra el candidato MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy, por la presunta comision del delito de defraudacion de rentas de aduana en agravio del Estado, en el que el Ministerio Publico ha formulado acusacion sustancial con fecha 7 de febrero de 2000, tal como consta de las copias certificadas de fojas 10 a 13, y en merito de la cual, la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros mediante auto superior de enjuiciamiento de fecha 8 de febrero de 2000, declaro haber merito para pasar a juicio oral, tal como aparece de la MORDAZA certificada de fojas 14; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley

Nº 27163, estan impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, quienes hayan ejercido los cargos publicos, entre otros, de Ministro o Viceministro de Estado y que se encuentren comprendidos en MORDAZA penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusacion fiscal o mandato de detencion; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy desempeno el cargo de Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Promocion Social, desde su nombramiento efectuado mediante Resolucion Suprema Nº 025-99-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 1999, hasta su renuncia, aceptada por Resolucion Suprema Nº 185-99-PCM publicada el 16 de MORDAZA de 1999 en el citado diario; y, en consecuencia, habiendo ejercido el cargo de Ministro de Estado y estando acreditado el MORDAZA penal con acusacion fiscal recaida en su contra, el ciudadano en mencion se encuentra impedido de ser candidato a Congresista de la Republica; Que, si bien en este caso no se ha suspendido el ejercicio de la ciudadania del candidato tachado, al no haberse dictado sentencia condenatoria, conforme lo previsto en el Articulo 33º de la Constitucion Politica del Estado, debe tenerse presente que el Articulo 31º de la Carta Constitucional dispone que el derecho de ser elegidos y de elegir representantes, se hace de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica, es decir por la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 vigente para el presente MORDAZA electoral, y que establece las reglas que este colegiado debe observar al momento de resolver, por ser de orden publico y obligatorio cumplimiento; Que, conforme lo establece el Articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la ciudadana impugnante ha cumplido con acompanar el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion, a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT, cantidad que ha de serle devuelta al declararse fundada la presente tacha; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE EN MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy al Congreso de la Republica, por la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru; quien al estar incurso en impedimento establecido en la ley, no puede postular en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2000. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a devolver a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el monto depositado en el Banco de la Nacion, por concepto de tacha, al haberse declarado esta fundada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, en la condicion de ente fiscalizador del Sistema Electoral Peruano y MORDAZA instancia electoral de la republica, tiene la facultad constitucional, el MORDAZA Nacional de Elecciones de fiscalizar la legalidad del derecho de sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, como lo senala el Articulo 178º de la Carta Magna; Que, mediante Resolucion Nº 163-2000-JNE, publicada el 10 de febrero de los corrientes, se publico la lista de candidatos al Congreso de la Republica, del Movimiento Independiente SOMOS PERU, en el que se aprecia como candidato al ciudadano MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY, identificado con Libreta Electoral Nº 07857780, quien aparece registrado con el numero 12 en esa lista y en tal condicion participa en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del ano en curso; Que, se ha interpuesto tacha en contra del candidato al Congreso de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY, argumentandose los siguientes hechos : el citado ciudadano se desempeno como ministro de estado desde el 6 de enero al 15 de MORDAZA de 1999; asimismo, se encuentra incurso en el MORDAZA penal con expediente Nº 6414-99-STDA, por la presunta comision del delito de defraudacion de rentas de aduanas en agravio del estado peruano y, como refiere la ciudadana impugnante, el mencionado candidato, segun los medios periodisticos, ha sido acusado por el Ministerio Publico, en la instancia correspondiente;