Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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incorporarse al suplente de su respectiva lista, correspondiendo el cargo de regidor del concejo distrital de MORDAZA a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista postulada por la agrupacion independiente "Huamali al Progreso"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista postulada por la agrupacion independiente "Huamali al Progreso", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en reemplazo del regidor fallecido, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999-2002, otorgandose la respectiva credencial a la regidora convocada. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1898

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por la primera disposicion final de la Ley Nº 27163, estan impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, quienes hayan ejercido los cargos publicos, entre otros, de representante ante el Congreso de la Republica y que se encuentren comprendidos en MORDAZA penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusacion fiscal o mandato de detencion; Que, estando a lo informado por los titulares de la Fiscalia Provincial en lo Penal y el Juzgado Especializado en lo Penal de Mariscal MORDAZA, respectivamente, los procesos que seguidos contra la ciudadana MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA, no cumplen con los supuestos contenidos en la causal de tacha MORDAZA citada, toda vez que la acusacion fiscal a que hace referencia la impugnante corresponde a un MORDAZA por delito de abuso de autoridad en agravio de un particular y no del Estado; Que, por otro lado, la ciudadana impugnante no ha aportado prueba que acredite la existencia de otro MORDAZA penal seguido contra la ciudadana MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA que se encuentre con acusacion fiscal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la candidatura de la ciudadana MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA a una representacion al Congreso de la Republica; en consecuencia, la mencionada ciudadana se encuentra apta para postular, por la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, con motivo de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2000. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE el contenido de la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1896 RESOLUCION Nº 203-2000-JNE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 13 de febrero de 2000, interpuesto por la ciudadana MORDAZA Leopoldina MORDAZA MORDAZA, contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a una representacion al Congreso de la Republica en las proximas Elecciones Generales, quien figura en el numero 30 de la lista del partido Solidaridad Nacional; fundamentando su pedido, en que dicho candidato es militante del Partido Aprista Peruano y no ha cumplido con renunciar, asimismo, refiere la existencia de MORDAZA disciplinario en el mencionado partido y que actualmente es regidor del Concejo Provincial de Lima; El escrito recibido el 14 de febrero de 2000, remitido por Max MORDAZA Gorbitz, personero legal del partido Solidaridad Nacional, quien solicita se declare improcedente la tacha interpuesta contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido que representa, alegando que el citado ciudadano no se encuentra incurso en ninguna causal de tacha establecida en la ley; ademas, indica que no ha cumplido con acompanar el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion para interponer la tacha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las tachas que se formulen contra los candidatos a representantes al Congreso de la Republica, deberan estar fundadas solo en la infraccion de los Articulos 113º, 114º y 115º, y ser acompanadas del correspondiente comprobante de empoce en el Banco de la Nacion, a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir, dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2 900,00); Que, la ciudadana impugnante no ha cumplido con presentar el comprobante citado en el considerando precedente, por lo que la tacha interpuesta no puede ser admitida; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Declaran infundadas e inadmisible tachas interpuestas contra candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 202-2000-JNE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 13 de febrero de 2000, interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la candidatura de la ciudadana MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA a una representacion al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales, por la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru; alegando que la citada ciudadana se encuentra impedida de postular, pues viene siendo procesada penalmente, encontrandose dicho juicio con acusacion del Ministerio Publico; El escrito recibido el 15 de febrero de 2000, remitido por don Natale Amprimo Pla, personero legal de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, quien solicita se declare improcedente la tacha formulada contra la candidatura de la ciudadana MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA, alegando que esta no se encuentra incursa en ninguna causal de tacha establecida en la ley; El Oficio Nº 335-00-MP-FPM.MCAL.NIETO, recibido via fax el 15 de febrero de 2000, del fiscal de la Fiscalia Provincial en lo Penal de Mariscal MORDAZA, quien informa que la ciudadana MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA, tiene los procesos penales Nºs. 198-99, 219-9 y 315-99, encontrandose el primero de ellos con acusacion fiscal; El Oficio Nº 310-2000.-JPMN-M, recibido via fax el 15 de febrero de 2000, del juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Mariscal MORDAZA, quien informa que la ciudadana MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA, viene siendo procesada ante dicha judicatura, en los expedientes Nºs. 99-0315-231801-PJ01, 99-0198-231801JP01, 219-9, asimismo, informa que existen otros procesos penales seguidos contra la ciudadana MORDAZA mencionada, en los Expedientes Nºs. 127-96, 98-262 y 78-97, refiriendo que los Expedientes Nºs. 217-96 y 99-2153, correspondientes a otros procesos penales de la misma encausada no se encuentran en el Juzgado Penal de Mariscal Nieto; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, compete a este supremo organo electoral, fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas referidas a asuntos electorales, asi como administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por Resolucion Nº 163-2000-JNE de fecha 9 de febrero de 2000, se resolvio tener por presentada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, para las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA de 2000, integrando la mencionada lista, entre otros, la ciudadana MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA con el numero 22;