Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 183834

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

habiles, excepto el caso previsto en el Art. 70º del presente Reglamento. c) Los planos sellados y firmados por los delegados, se guardaran en custodia en la municipalidad como parte del expediente. Articulo 84º.Notificacion del dictamen y sus efectos 84.1 El Presidente de la Comision notificara al interesado, mediante cedula, el contenido del dictamen. Con esta notificacion concluira el termino del plazo senalado en el inciso b) del Art. 83º del presente Reglamento. En caso de que el dictamen fuera de Desaprobado, no se podra iniciar la obra hasta haber cumplido con subsanar el proyecto mediante la reformulacion del mismo. Si el dictamen fuera de Aprobado o Aprobado con Observaciones, se podra iniciar la obra conforme a lo comunicado en la MORDAZA del expediente, debiendo subsanar las observaciones, de ser el caso, conforme al tramite previsto por el inciso b) del numeral 96.1 de este Reglamento.

Articulo 89º.Inicio de obra en la opcion del inciso a) del Art. 28º de la Ley 89.1 Cuando el propietario MORDAZA optado por el tramite previsto por el inciso a) del Art. 28º de la Ley (Opcion a senalada en el Art. 46º del presente Reglamento), y transcurrieran mas de veinte (20) dias habiles, sin que la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emita el dictamen del proyecto presentado, contara con Licencia de Obra por silencio administrativo positivo y podra dar inicio a su obra en la fecha previamente comunicada. La obra iniciada de esta forma, no podra ser paralizada por falta de Licencia de Obra. En este caso debera pagar los derechos municipales de obra mediante el procedimiento de pago previsto en el numeral 90.3 de este Reglamento. El cargo de su solicitud inicial y el recibo de pago constituiran la licencia que lo ampara.

84.2

89.2

84.3

Articulo 90º.Inicio de obra en la opcion del inciso b) del Art. 28º de la Ley 90.1 El interesado que MORDAZA escogido la opcion prevista por el inciso b) del Art. 28º de la Ley (Opcion b senalada en el Art. 46º de este Reglamento), una vez obtenida la Licencia de Obra, debera comunicar por carta simple a la oficina responsable del tramite de licencias de obra de la municipalidad, la fecha de inicio de la obra, para facilitar el programa de control MORDAZA y de supervision de obra, si fuera el caso. El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podra obtener una Licencia de Obra automatica que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobacion, si presenta una declaracion jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingenieria cumplen con la reglamentacion vigente y que la obra se ejecutara de conformidad con dichos proyectos. El interesado que no MORDAZA efectuado el tramite de aprobacion de anteproyecto en consulta, podra obtener una Licencia Provisional, por treinta (30) dias habiles, que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobacion, si presenta una declaracion jurada de los proyectistas y profesional responsable de obra, en el sentido de que los proyectos cumplen con la reglamentacion vigente y que la obra se ejecutara de conformidad con los mismos. Para obtener cualquiera de las licencias MORDAZA mencionadas, es requisito indispensable pagar por adelantado los derechos de Licencia de Obra. 90.3 El pago adelantado de los derechos municipales se realizara en la tesoreria de la municipalidad a la sola MORDAZA del Anexo D del FUO-Parte1, debidamente llenado con la autoliquidacion correspondiente. La tesoreria, emitira el recibo por el monto de la autoliquidacion y MORDAZA constar el pago en el recuadro correspondiente del Anexo D del FUO-Parte1, bajo firma y sello, sin necesidad de autorizacion previa de ningun MORDAZA, por tratarse de un pago a cuenta sujeto a posterior liquidacion. El propietario que se acoja a una licencia automatica o provisional, debera comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la tramitacion de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO-Parte1 MORDAZA por la tesoreria. La licencia en estos casos, esta conformada provisionalmente por un ejemplar del Anexo B MORDAZA por la tesoreria y con su cargo de presentacion. 90.5 El funcionario responsable, al recibir el aviso, debera ponerlo en conocimiento de la Comision Tecnica Supervisora de Obra y de la dependencia municipal encargada del control MORDAZA, para que MORDAZA inicien las acciones que les compete. La obra iniciada de esta forma no podra ser paralizada por falta de Licencia de Obra, sino con orden municipal basada en dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos que desapruebe el proyecto presentado.

Articulo 85º.Resolucion de Licencia de Obra y Numeracion 85.1 El presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la emision del dictamen aprobatorio, con observaciones o no, y sin exceder el plazo fijado en el Art. 82º de este Reglamento o su prorroga, emitira una resolucion definitiva de Licencia de Obra. Simultaneamente y de oficio, se procedera a emitir la resolucion de numeracion, asignando la que corresponda a la edificacion y a sus partes susceptibles de numerar, MORDAZA resoluciones se anotaran en el FUO-Parte1, bajo sello y firma del presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. El funcionario responsable debera, poner la Resolucion de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia municipal encargada del control MORDAZA, y de la Comision Tecnica Supervisora de Obra cuando corresponda, para que MORDAZA inicien las acciones que les compete respecto de la ejecucion de la obra.

90.2

85.2

85.3

85.4

Articulo 86º.Liquidacion de los derechos municipales de obra La oficina encargada del tramite de licencias de obra, de oficio, procedera a efectuar la liquidacion de los derechos municipales de obra. Una vez efectuada la liquidacion, el interesado pagara los derechos en tesoreria y presentara a la oficina MORDAZA mencionada, MORDAZA del comprobante de pago cancelado, con lo que concluira el tramite de Licencia de Obra. Articulo 87º.Autenticacion de copias de planos Una vez concluido el tramite de Licencia de Obra, el interesado presentara obligatoriamente un juego completo de copias de los planos finalmente aprobados para su autenticacion, incluyendo el de localizacion y ubicacion, para el fin indicado en el Art. 88º del presente Reglamento. La autenticacion de este juego de copias no devengara costo alguno para el interesado, quien podra solicitar, ademas, la autenticacion de otras copias que requiera para tramites ante las empresas de servicios, archivo u otros fines de su interes. Estos planos seran confrontados con los que obran en el expediente y, de corresponder, seran autenticados por el Presidente de la Comision en su calidad de funcionario municipal, reproduciendo el sello del dictamen correspondiente. Articulo 88º.Entrega de la Licencia de Obra Dentro de los dos (02) dias habiles siguientes a la MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, la municipalidad entregara al interesado, bajo cargo, dos copias autenticadas del FUO-Parte1 debidamente MORDAZA y autorizado por el funcionario municipal responsable, conjuntamente con las copias certificadas de los planos presentados. La MORDAZA del FUO-Parte1 y los planos de obra, autenticados, constituiran la Licencia de Obra que debera permanecer obligatoriamente en la obra. 90.4

90.6

Articulo 91º.Impulso de tramite y responsabilidad El cumplimiento de los plazos y tramites senalados en este Capitulo, sera de responsabilidad del funcionario municipal presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, quien debera impulsar el tramite con diligencia.