Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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las obras de menor altura que sobrepasen los 1,000 m2 de area techada total, y para las que se proyecten en areas de Reglamentacion Especial, Areas Monumentales, Areas Protegidas o zonas y urbanizaciones sometidas a normas especiales, cuyos proyectos requieren de un mayor analisis. Contendra, cuando menos, una explicacion sucinta de las caracteristicas funcionales, formales, tecnologico-ambientales, constructivas y de adecuacion al entorno urbano. La memoria estara firmada y sellada por el arquitecto proyectista. h) En caso de una solucion novedosa que, a criterio del proyectista o de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, merezca un especial analisis, se presentara asimismo dicha memoria como condicion previa a la calificacion. i) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes lo requieran. Articulo 65º.Numero de copias y formalidad de los planos Los planos y los documentos exigidos para el tramite se presentaran en un solo ejemplar. Todos los planos deberan estar firmados por el propietario, y firmados y sellados por el arquitecto proyectista, quien debera adjuntar el Certificado de Habilitacion Profesional del CAP. Los membretes de los planos cumpliran con los requisitos senalados en el numeral 80.3 del presente Reglamento. Articulo 66º.Presentacion del expediente El funcionario municipal a cargo de la mesa de partes, recibira el expediente, previa constatacion de que esta conformado con todos los requisitos para su MORDAZA, haciendolo constar en la Hoja de Tramite respectiva. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciara el computo del plazo de diez (10) dias habiles fijado como plazo ordinario por este Reglamento para resolver la consulta del anteproyecto. De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo MORDAZA constar en el cargo que firme. El interesado tendra dos (2) dias habiles para completar el expediente, reiniciandose el plazo con el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsanacion, el expediente se tendra por no presentado, debiendo devolverse al interesado por mesa de partes, bajo cargo. Articulo 67º.Precalificacion Ingresado el expediente, inmediatamente sera elevado al presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, quien lo sometera al MORDAZA de precalificacion, que sera efectuado por el personal de la Oficina a su cargo, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. En este MORDAZA se verificara el Cuadro de Areas presentado por el proyectista y se determinara si el expediente requiere de la intervencion de algun delegado ad hoc en razon de la naturaleza del proyecto, de lo que se debera dejar expresa MORDAZA en el FOM. Articulo 68º.Dictamen de calificacion 68.1 La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emitira su dictamen en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, bajo responsabilidad de su presidente, salvo el caso previsto en el Art. 70º de este Reglamento. La Comision emitira la calificacion correspondiente teniendo en cuenta necesariamente la opinion de los delegados ad hoc presentes en la sesion de calificacion, si fuese el caso, bajo sancion de nulidad, salvo que estos no hayan sido acreditados oportunamente conforme a lo dispuesto en el numeral 62.1 de este Reglamento. El dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos se emitira en alguno de los siguientes terminos: a) Aprobado: Anteproyecto que cumple con las normas urbanisticas y de edificacion vigentes. Sera dictaminado con el MORDAZA unanime de la Comision. b) Aprobado con Observaciones: Anteproyecto con deficiencias tecnicas que, a criterio de la Comision, pueden ser corregidas o subsanadas. Sera dictaminado por mayoria simple. c) Desaprobado: Anteproyecto que no cumple con las normas urbanisticas y de edificacion vigentes y/o adolece de deficien-

cias tecnicas no subsanables. Sera dictaminado por mayoria simple. Los dictamenes Aprobado con Observaciones o Desaprobado, obligaran a la Comision a justificar sucintamente su calificacion. Articulo 69º.Votacion para la calificacion del anteproyecto o proyecto de arquitectura Votan exclusivamente los delegados del CAP y los delegados ad hoc cuando estos deban intervenir. Solo en caso de que no se logre mayoria, el acuerdo se tomara con el MORDAZA dirimente del presidente de la Comision. Los delegados que formulen las observaciones deberan fundamentar su voto. Articulo 70º.Ampliacion de plazo para la calificacion En los casos de anteproyectos de notable significacion cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya calificacion requiera de un mayor tiempo de analisis, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra disponer, en resolucion motivada, una ampliacion del plazo de calificacion por una sola vez y por un termino que no sera mayor de diez (10) dias habiles. Esta resolucion se anotara en el libro de actas de la Comision. Articulo 71º.Registro del dictamen Las actas donde se registran obligatoriamente los dictamenes y su justificacion, se asentaran mediante el formulario de Acta de Calificacion aprobado por este Reglamento y estaran obligatoriamente firmadas por todos los delegados presentes y el Presidente. Los delegados tendran derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. Dichos documentos seran pegados en un Libro de Actas que, debidamente legalizado, debera mantener en su poder el Presidente de la Comision. Los dictamenes se expresaran en los planos mediante sello, firmas y numeros de registro profesional de los delegados que los calificaron. Los planos seran devueltos, bajo cargo, por la municipalidad al interesado, quien debera incluirlos posteriormente en el expediente de Licencia de Obra. En caso de existir observaciones, se anexara el pliego correspondiente. Articulo 72º.Vigencia de la aprobacion El dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Articulo 73º.Subsanacion 73.1 El anteproyecto con calificacion de Aprobado con Observaciones o Desaprobado debera ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) dias habiles, presentando nuevos planos en los que conste la superacion de las observaciones de la calificacion. La MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de calificacion. De haberse obtenido dos veces cualquiera de esos dictamenes, la siguiente MORDAZA de nuevos planos implicara MORDAZA pago de derechos de tramite.

73.2

CAPITULO IV TRAMITE DE LA LICENCIA DE OBRA Articulo 74º.Obligatoriedad de la calificacion del proyecto La aprobacion del proyecto sera requisito indispensable para obtener una licencia de obra. Esta aprobacion tendra un procedimiento unico y comun a cualquiera de las dos opciones de tramite previstas en el Art. 46º de este Reglamento. En ambos casos el interesado debera conformar y presentar un expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el presente Reglamento segun el MORDAZA de obra, el que sera analizado y calificado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. Articulo 75º.Licencia de Obra para Edificacion Nueva 75.1 Para obtener Licencia de Obra para Edificacion Nueva, el expediente contendra: a) FUO-Parte1, por triplicado y Hoja de Tramite correspondiente. b) MORDAZA literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad. En el caso de terreno con proyecto de habilitacion MORDAZA aprobado, se presentara, adicionalmente un

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