Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

La designacion sera efectuada por la Junta de Propietarios y podra recaer en: a) El presidente de la Junta. b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no. c) Cualquier persona natural o juridica especialmente contratada para tal funcion. Articulo 152º.Funciones El Administrador General cumplira las siguientes funciones: a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservacion. b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes. c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes esten al dia. d) Llevar las cuentas de la administracion y/o los libros contables cuando estos MORDAZA exigibles por ley. e) Realizar, previo aviso, visitas periodicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes. f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobacion.

macion, funciones, mecanismos de coordinacion entre Juntas de Propietarios y demas aspectos concernientes a la edificacion en su conjunto, seran fijados en un Reglamento Interno General comun para todos los bloques o secciones. Articulo 155º.Opcion de Reglamento Interno Los propietarios podran optar por asumir el "Modelo de Reglamento Interno" que sera aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Construccion. TITULO VIII SOLUCION de CONTROVERSIAS Articulo 156º.Vias Las vias para resolver cualquier controversia que se pudiese suscitar en casos especificos relacionados con el presente Reglamento son: a) La conciliacion extrajudicial, obligatoria en cualquier caso, como tramite previo al inicio del MORDAZA administrativo, judicial o arbitral. b) El MORDAZA judicial o arbitral que corresponda, cuando se trate de otros derechos, a condicion de haber cumplido con ofrecer la conciliacion extrajudicial previa. Articulo 157º.Proceso ejecutivo por MORDAZA en el pago de las cuotas En el caso que los propietarios incurran en MORDAZA por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podra interponer demanda de cobro por la via ejecutiva, sin necesidad de la conciliacion previa, al MORDAZA de lo dispuesto por el Art. 50º de la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.Constitucion de Comisiones Tecnicas Todas las municipalidades, salvo las senaladas en el numeral 60.2 del presente Reglamento, deberan organizar sus dependencias y constituir las Comisiones Tecnicas correspondientes en un plazo que no exceda de treinta (30) dias naturales desde la publicacion de este Reglamento. Los actuales delegados del CAP y del CIP, integraran las nuevas Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos, hasta el termino de su acreditacion. Segunda.Reglamentos de Comisiones Tecnicas y Cartilla de Supervision El Viceministerio de Vivienda y Construccion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en un plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de esta MORDAZA, emitira un reglamento que regule el funcionamiento de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos y de la Comision Tecnica Supervisora de Obra. Asimismo, elaborara y aprobara, en el mismo plazo, una Cartilla de Supervision de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 92.2 de este Reglamento. Tercera.Fijacion de derechos por servicios de delegados El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en un plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion del presente Reglamento, fijara, mediante resolucion ministerial, los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante las Comisiones Tecnicas Calificadora de Proyectos y Supervisora de Obra, asi como de las entidades normativas que deben acreditar verificadores y delegados ad hoc, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.2 y 62.3, respectivamente, del presente Reglamento. Cuarta.Padrones de verificadores ad hoc y delegados ad hoc Cada una de las entidades rectoras mencionadas en el numeral 11.1 de este Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles desde la publicacion del mismo, debera abrir el padron de consultores especializados referido en el numeral 11.2, senalando previamente los requisitos con que se debera cumplir la inscripcion de los arquitectos e ingenieros colegiados que deseen hacerlo. El tramite para la inscripcion en el padron no debera exceder, en ningun caso, los siete (7) dias habiles desde la MORDAZA de los documentos por el interesado.

g) Llevar los libros de actas al dia, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta. h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen. i) Las demas que establezca el Reglamento Interno. TITULO VII REGLAMENTO INTERNO Articulo 153º.Contenido El Reglamento Interno debera contener, obligatoriamente, lo siguiente: a) La determinacion de la unidad inmobiliaria matriz y la relacion de las secciones de propiedad exclusiva, senalando sus areas, numeracion y el uso al que debera estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros; asi como de los bienes comunes que la conforman, precisando, de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles, b) Los derechos y obligaciones de los propietarios. c) Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de los bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva. d) Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propaganda u otros, de ser el caso. e) La relacion de los servicios comunes. f) Los porcentajes de participacion que corresponden a cada propietario en los bienes comunes, de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios o por el propietario promotor.

g) Los porcentajes de participacion que corresponden a cada propietario en los gastos comunes, los cuales seran iguales a los de participacion en la propiedad de los bienes comunes, salvo que se adopte un criterio distinto. El regimen de la Junta de Propietarios, sus organos de administracion y las facultades, responsabilidades y atribuciones que se les confiere. i) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quorum, votaciones, acuerdos, funciones y demas, de la Junta de Propietarios. Cualquier otro acuerdo o pacto licito que sus otorgantes deseen incluir.

j)

Articulo 154º.Pluralidad de Reglamentos Internos De producirse la delimitacion en sectores o bloques, cada uno de ellos podra contar con su Reglamento Interno propio. La confor-