Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

nada obligatoriamente a la supervision de obra que efectuara la Comision Tecnica Supervisora de Obra y a los tramites dispuestos en el Art. 79º de este Reglamento. Articulo 48º.Plano de zonificacion El plano de zonificacion a que se refiere el inciso a) del Art. 28º de la Ley, estara incluido en el Esquema de Localizacion que forma parte del Plano de Localizacion y Ubicacion segun lo senalado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. En este esquema se graficaran las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, asi como a las manzanas circundantes. En caso de no existir zonificacion vigente, se aplicara lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 63.2 del presente Reglamento. Articulo 49º.Funciones del abogado De conformidad con el Art. 34º de la Ley, el abogado debera examinar la suficiencia de los titulos del predio para el tramite respectivo. De no encontrar conforme la titulacion, MORDAZA saber al interesado cual es el defecto y lo instruira respecto de la forma en que debe subsanarla. TITULO I LICENCIA DE OBRA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 50º.Definicion La Licencia de Obra es la autorizacion otorgada por la municipalidad, en el ambito de su jurisdiccion, para iniciar cualquier MORDAZA de obra de edificacion senalado en este Titulo, que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que cuenten, por lo menos con la aprobacion del proyecto de habilitacion MORDAZA correspondiente, conforme al Art. 4º de la Ley No. 26878 ­ Ley General de Habilitacion Urbana. Articulo 51º.Tipos de obra de edificacion Existen los siguientes tipos de obra: a) Edificacion nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldio, cumpliendo las condiciones minimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificacion vigentes. b) Remodelacion: Obra que altera, total o parcialmente la tipologia y/o el estilo arquitectonico original de una edificacion existente, variando o no su area techada total. c) Ampliacion: Obra que incrementa el area techada de una edificacion existente, sin alterar su tipologia y MORDAZA estilistica original. d) Modificacion: Obra que varia parcialmente el interior o exterior de una edificacion existente, sin alterar el area techada total, tipologia y estilo arquitectonico original. e) Reparacion: Obra que consiste en reforzar o reemplazar elementos estructurales danados. f) Refaccion: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovacion de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el area techada total, ni los elementos estructurales de la edificacion existente. g) Acondicionamiento: Trabajos de adecuacion de ambientes de una edificacion existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielorrasos, ejecucion de acabados e instalaciones. h) Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracion, recuperacion, rehabilitacion, proteccion, reforzamiento y mejoramiento de una edificacion con valor historico monumental calificado. i) Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construccion de muros perimetricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la municipalidad.

Demolicion: Obra que elimina planificadamente una edificacion, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposicion emanada de la autoridad competente. Articulo 52º.Excepciones 52.1 Estaran exceptuadas de licencia y control MORDAZA las obras destinadas expresamente a la defensa nacional y al acondicionamiento territorial. No requieren de licencia de obra, los trabajos de acondicionamiento o de refaccion, siempre que no se trate de un inmueble con valor historico monumental calificado. Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de refaccion, los propietarios, mediante el FOM, deberan comunicar su inicio a la municipalidad correspondiente, adjuntando una breve descripcion de los trabajos a realizar. Estos trabajos estaran sujetos a control urbano. Articulo 53º.Edificaciones del sector publico nacional Las edificaciones del sector publico nacional no requeriran licencia de obra. Sin embargo, para facilitar su inclusion en el catastro municipal correspondiente, los organismos del sector publico, al iniciar las obras, deberan presentar a la municipalidad correspondiente los siguientes documentos: a) Plano de ubicacion de acuerdo con lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento. b) Memoria descriptiva. Articulo 54º.Sujecion a los parametros urbanisticos y edificatorios La Licencia de Obra se otorgara en estricto cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes. Competera a la dependencia municipal correspondiente determinarlos cuando los planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales no los hayan establecido. Articulo 55º.Vigencia de la Licencia de Obra La vigencia de la Licencia de Obra se sujetara a lo siguiente: 55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra sera de treintiseis (36) meses. Este plazo podra ser MORDAZA una sola vez a simple solicitud del propietario, por el termino de doce (12) meses adicionales, sin requerirse MORDAZA pago, en los casos siguientes: a) Siempre que no hayan variado los parametros urbanisticos y/o edificatorios, con cualquier nivel de avance de obra. b) De haber variado los parametros urbanisticos y/o edificatorios, solo si se hubiera edificado mas del 50% del area techada total aprobada. 55.2 En el caso de obras de gran escala, se podra aprobar un plazo especial de vigencia mayor de treintiseis (36) meses, previa solicitud del propietario o del responsable de obra, debidamente fundamentada con el cronograma de obra respectivo. Este plazo especial podra ampliarse por una sola vez, bajo las mismas condiciones indicadas en el inciso anterior, por un termino no mayor de doce (12) meses adicionales sin requerirse MORDAZA pago. 55.3 La ampliacion de plazo, en cualquier caso, sera solicitada por el propietario o el responsable de obra, MORDAZA de la caducidad de la licencia, mediante el FOM. De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podra revalidarla, abonando los derechos vigentes correspondientes al saldo de obra por ejecutar, de acuerdo con los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 55.1. Los plazos de la Licencia de Obra revalidada son identicos a los de la original. 55.5 De caducar la Licencia de Obra con un avance menor al 50% del area techada total aprobada, y de haber variado los parametros urbanisticos y/o edificatorios, el propietario podra solicitar una nueva licencia, adecuando obligatoriamente la obra existente a los nuevos parametros.

52.2

55.4