Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Los profesionales inscritos en el padron tendran la condicion de Verificador Ad Hoc y, entre ellos, la entidad podra escoger, de considerarlo conveniente, a sus delegados ad hoc ante las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos. Quinta.Acreditacion de delegados ad hoc Las entidades rectoras senaladas en el numeral 62.3 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles a partir de su publicacion, deberan acreditar ante las municipalidades a los funcionarios, empleados y/o consultores que actuaran como delegados ad hoc de conformidad con lo previsto en el numeral 62.1 de este Reglamento. Los funcionarios publicos que no faciliten la designacion y acreditacion de dichos delegados, son responsables personal y directamente de Incumplimiento de Funciones y Responsabilidades. La Contraloria General de la Republica supervisara el cumplimiento de esta norma. Sexta.Indice de Verificadores La SUNARP y el RPU implementara, en un plazo de treinta (30) dias habiles desde la publicacion del presente Reglamento, el Indice de Verificadores a que se contrae el Art. 8º del presente Reglamento. Setima.Adecuacion de los FOR La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y el Registro Predial MORDAZA adecuaran sus Formularios Registrales a lo normado en el presente Reglamento, si fuera necesario, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles a partir de su publicacion. Octava.Expedientes de Licencia de Construccion en tramite Los tramites de Licencia de Construccion que se hayan iniciado MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, se concluiran conforme a las normas bajo cuya vigencia se iniciaron. Novena.Declaratoria de fabrica de obras con Licencia de Construccion Las declaratorias de fabrica de obras que se hayan iniciado con Licencia de Construccion, se adecuaran al tramite previsto en el Titulo III de la Seccion MORDAZA de este Reglamento al momento de su finalizacion, oportunidad en que se debera presentar, adicionalmente a los documentos requeridos, el FUO-Parte 1 debidamente llenado y firmado. Decima.Declaratoria de fabrica de edificaciones con Conformidad de Obra Los propietarios de edificaciones que cuenten con conformidad de obra, podran extender su declaratoria de fabrica mediante escritura publica, en cuyo caso acompanaran al parte notarial, para su inscripcion, un plano de localizacion y ubicacion segun lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 77.1, asi como el plano arquitectonico de plantas ( plano de distribucion). Decimoprimera.Declaratorias de fabrica al MORDAZA de la Ley Nº 26389 (Ley de Declaracion o Constatacion de Fabrica) Los propietarios que iniciaron el tramite de declaratoria de fabrica al MORDAZA de la Ley Nº 26389 que, a la fecha, aun no han concluido su tramitacion, se adecuaran al presente Reglamento como sigue: a) Los que esten en tramite en las municipalidades sin haber obtenido la visacion correspondiente, deberan reiniciar el tramite con los formularios y procedimientos de este Reglamento. b) Los que hayan obtenido la visacion de la municipalidad, podran solicitar la inscripcion en el Registro Publico correspondiente, sin necesidad de obtener la visacion de ESSALUD. c) Las oficinas de ESSALUD, bajo responsabilidad del funcionario a cargo del tramite de regularizacion, deberan devolver a los interesados los formularios y documentos adjuntos que conforman los expedientes de regularizacion, para que procedan a solicitar la inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Este tramite debera cumplirse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de la solicitud del interesado para la devolucion de los formularios y sus documentos acompanados. d) Los propietarios que adeuden los derechos que corresponden a ESSALUD, acotados por esa entidad de conformidad con la

Ley Nº 26389, tendran un plazo de doce (12) meses para abonarlos sin recargos, multas, moras ni intereses. Decimosegunda.Adecuacion de Reglamento Interno La adecuacion del Reglamento Interno a que se refiere la tercera disposicion final de la ley, podra efectuarse mediante escritura publica o documento privado con firma legalizada que contenga el otorgado por la Junta de Propietarios o el Modelo de Reglamento Interno, que aprobara el Viceministerio de Vivienda y Construccion en un plazo no mayor de 30 dias habiles desde la publicacion del presente Reglamento. Decimotercera.Liquidacion de los derechos pendientes Las municipalidades deberan efectuar en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, una liquidacion de todos los adeudos que tengan con los colegios profesionales, por concepto de pagos por derechos de revision de anteproyectos y proyectos hasta ese momento. La programacion del pago de estos adeudos formara parte del convenio obligatorio a que se refiere el Art.122º del presente Reglamento. Decimocuarta.Areas de actuacion urbanistica Son las areas con caracteristicas homogeneas, definidas en el Plan MORDAZA sobre terrenos rusticos o urbanizados, con el fin de que MORDAZA intervenidas para promover en ellas su mejor uso. Constituyen la estructura basica de la propuesta de Ordenamiento Territorial MORDAZA, y permiten la aplicacion de politicas urbanas diferenciadas. En ellas se identifican escenarios urbanos diferenciados y por lo tanto, diversos tipos de intervenciones a ejecutar al interior de sus areas. Su delimitacion debera considerar las areas establecidas en el MORDAZA territorial. Decimoquinta.Control estadistico El control estadistico de las edificaciones es de responsabilidad de las municipalidades, para cuyo efecto, estas entregaran al interesado, conjuntamente con el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion, la Hoja de Datos Estadisticos a la que se contrae el inciso e) del numeral 105.2. La Direccion General de Vivienda y Construccion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, indicara, mediante resolucion, el contenido de la Hoja de Datos Estadisticos. DISPOSICIONES FINALES Primera.Aprobacion de formularios y otros documentos Con el presente Reglamento, se aprueban los siguientes formularios y otros documentos que lo integran: a) Formulario Unico Oficial (FUO), cuyas partes y anexos se indican el numeral 45.1 de este Reglamento. b) Otros formularios: - Formulario Oficial Multiple (FOM) senalado en el numeral 45.2 del presente Reglamento. - Hoja de Tramite para Licencia de Obra y otros tramites municipales. - Acta de Calificacion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. - Informe Tecnico de Supervision de Obra. - Inscripcion en el Indice de Verificadores de la SUNARP. - Informe Tecnico de Verificacion. - Informe Tecnico de Verificacion Ad Hoc. Estan especialmente autorizados a reproducir los formularios que se aprueban con el presente Reglamento, el CAP y el CIP, para distribuirlos entre sus asociados y el publico en general. Segunda.Aplicacion supletoria de la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos) Para el tramite de saneamiento de titulacion previsto en este Reglamento, se aplica supletoriamente la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, y las normas del Codigo Procesal Civil.