Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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a) A la persona o personas de quien el solicitante afirma que deriva el derecho invocado. b) Al titular registral del terreno y/o de la edificacion. c) A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud. Las notificaciones se regiran supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Codigo Procesal Civil. Sin perjuicio de las notificaciones MORDAZA indicadas, el notario fijara carteles en los lugares mas visibles de la edificacion cuyo saneamiento se solicita. Asimismo, dispondra que se efectue una publicacion que contenga el extracto de la solicitud de saneamiento, por tres (3) dias, con intervalos de tres dias habiles entre cada una de ellas, en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulacion del lugar donde se ubica el inmueble. Articulo 41º.Substanciacion del procedimiento 41.1 El notario se constituira en el inmueble objeto de saneamiento, extendiendo un acta de presencia en la que MORDAZA constar la descripcion y caracteristicas del inmueble, la posesion pacifica y publica ejercida por el solicitante, y el dicho o manifestacion de los ocupantes de los predios colindantes, asi como la declaracion de los testigos ofrecidos, mediante actas notariales de presencia. Transcurridos treinta (30) dias habiles, desde la fecha de la MORDAZA publicacion, sin que se hubiera interpuesto oposicion, el notario levantara un acta donde MORDAZA constar la evaluacion de las pruebas y los actuados, y declarara la prescripcion adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondra la formacion de titulos supletorios, segun sea el caso. El acta notarial y todos sus antecedentes, seran incorporados al Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, del cual se podra expedir todos los traslados instrumentales previstos por la ley del notariado.

la Licencia de Obra y finaliza con la inscripcion de la referida Declaratoria de Fabrica en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano. Articulo 45º.Formularios Oficiales 45.1 El Formulario Unico Oficial (FUO), es el documento a traves del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fabrica regulados por este Reglamento. Esta constituido por las siguientes partes y sus anexos: - FUO-Parte1: Licencia de Obra

Anexo A: Datos de Condominos - Personas Naturales Anexo B: Datos de Condominos - Personas Juridicas Anexo C: Pre-Declaratoria de Fabrica Anexo D: Autoliquidacion de Derechos de Obra - FUO-Parte2: 45.2 Declaratoria de Fabrica

41.2

El Formulario Oficial de Uso Multiple (FOM), es el documento que se usara para solicitar Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Licencia de Obra para Cercado, Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion y ampliacion de plazo de ejecucion de obra; para informar sobre trabajos de refaccion, presentar anteproyecto arquitectonico en consulta o planos modificados durante el MORDAZA de la obra, comunicar el cambio de profesional responsable de la obra; asi como para cualquier otro tramite derivado de las disposiciones de este Reglamento en que no sea aplicable el FUO. El FUO y el FOM seran de uso obligatorio en todas las municipalidades de la Republica, las que podran distribuirlos al publico por un valor que no supere su costo de impresion. De no existir o de haberse agotado los formularios impresos, las municipalidades aceptaran la MORDAZA de fotocopias legibles, sobre las cuales se llenara la informacion y se estamparan las firmas correspondientes. Queda terminantemente prohibido el uso de formularios distintos al FUO y al FOM para todos los tramites de licencias de obra y declaratoria de fabrica; asi como alterar o modificar la forma o contenido de los formularios oficiales. Estos solo podran ser modificados mediante resolucion ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

41.3

45.3

Articulo 42º.Finalizacion El acta notarial que declara la prescripcion adquisitiva de dominio, o dispone el otorgamiento de titulos supletorios, es titulo suficiente para la inscripcion de la propiedad en el registro respectivo y para la cancelacion del asiento registral a favor del antiguo dueno de ser el caso. MORDAZA certificada de dicha acta se adjuntara al FOR, a efectos de que el notario la presente al Registro, de conformidad a lo previsto en el Art. 31º del presente Reglamento. Articulo 43º.La Oposicion 43.1 Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga fin al procedimiento, cualquier persona podra formular oposicion a la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio o a la formacion de titulos supletorios en tramite. Esta oposicion debe formularse por escrito ante el notario, quien suspendera el tramite en el estado en que se encuentre y remitira lo actuado al Juzgado Especializado en lo Civil de turno de la jurisdiccion donde se ubica el inmueble, dentro del tercer dia habil de presentada la oposicion. 43.2 El Juez, una vez recibido el expediente concedera un plazo judicial, comun para MORDAZA partes, para la adecuacion del expediente a las exigencias del tramite judicial, tanto de la demanda como de la contestacion, y proseguira el tramite conforme a su procedimiento. Una vez concluido el MORDAZA judicial y agotadas todas las instancias, el juez notificara al notario con la resolucion que pone fin al MORDAZA, para que este prosiga segun el sentido de la misma. SECCION MORDAZA (Titulo II de la Ley Nº 27157) LICENCIA DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA TITULO INICIAL Articulo 44º.Objeto y vigencia La presente Seccion del Reglamento MORDAZA el procedimiento para la Declaratoria de Fabrica de cualquier edificacion iniciada despues del 20 de MORDAZA de 1999. Dicho procedimiento se inicia con 45.4

Las municipalidades entregaran obligatoriamente a los interesados, adjunto al FUO, una fotocopia del cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente que corresponda, debidamente actualizado con los indices que emite el INEI.

Articulo 46º.Opciones de tramite Las opciones senaladas en el Art. 28º de la Ley son: Opcion a: El propietario, al iniciar el tramite de licencia, comunicara la fecha de inicio de la obra, otorgando a la municipalidad un plazo minimo de veinte (20) dias habiles para que se cumpla el MORDAZA de revision y calificacion del proyecto. Esta opcion obligara al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificaciones de su proyecto, sin modificaciones, y con supervision de obra por parte de la Comision Tecnica Supervisora. Opcion b: El propietario solicitara la licencia y, una vez obtenida esta, comunicara por escrito, a la municipalidad, la fecha de inicio de la obra. En esta opcion la supervision de obra sera facultativa, salvo para la modalidad de autoconstruccion en la cual sera obligatoria. Articulo 47º.Condiciones para la autoconstruccion La modalidad de obra por autoconstruccion sera permitida exclusivamente para uso residencial y sus respectivos indices de usos compatibles, con una altura MORDAZA de tres (3) pisos, al interior de terrenos con areas no mayores que el lote normativo correspondiente a la zonificacion vigente, con una tolerancia en exceso del 25%. Esta modalidad se aplicara a cualquier MORDAZA de obra de edificacion senalado en el Art. 51º del presente Reglamento y estara condicio-

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