Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

Que, en cumplimiento del Articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, se ha interpuesto la presente tacha y adjuntado el comprobante de empoce del Banco de la Nacion, a nombre del MORDAZA Nacional de Elecciones, por el importe equivalente a una UIT vigente; suma que es devuelta en caso declararse fundada la tacha presentada; Que, el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 27163 publicada el 6-8-99; prescribe en su MORDAZA paragrafo que tambien estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica y el Parlamento MORDAZA, los representantes de los poderes publicos e instituciones publicas autonomas, entre los que se cuentan los ministros de estado y otros altos funcionarios publicos; que se encuentren comprendidos en MORDAZA penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusacion fiscal o mandato de detencion; Que la Ley Nº 27163, que modifica el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, no es aplicable, ya que de conformidad con el Articulo 51º de la Constitucion Politica del Estado, frente a una ley prevalece la Constitucion, como en este caso prevalece el Articulo 33º de la Carta Magna; por lo que no es de aplicacion el aludido Articulo 114º, modificado por la Ley Nº 27163; Que, asimismo debe tenerse en consideracion el Articulo 23º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, ratificado por la Constitucion Politica de 1979, en su decimosexta disposicion general y transitoria y por Decreto Ley Nº 22231 del 11-7-1978, respecto a los derechos politicos de los ciudadanos de los estados que han ratificado esta Convencion; dispone que no se puede discriminar a una persona si no ha sido condenada por juez competente, previo MORDAZA penal, y asimismo el Articulo 29º de la misma MORDAZA legal, cuando se refiere a la interpretacion de los derechos de esta Convencion, senala que la ley de un MORDAZA no puede suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Convencion, ni limitarlos en mayor medida que la prevista en la Convencion Americana de los Derechos Humanos; Que, la cuarta disposicion final y transitoria de la vigente Constitucion Politica de 1993, establece que: "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru"; Que, en consecuencia el Articulo 33º de la Constitucion Politica del Estado, senala que se suspende los derechos ciudadanos para elegir y ser elegidos, solo por sentencia condenatoria con pena privativa de la MORDAZA y en este caso el candidato tachado no ha sido sentenciado por juez competente con pena privativa de la libertad. Tambien resulta de aplicacion lo senalado en el Articulo 31º de la ley de leyes cuando senala que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido y que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; Que, ademas, es pertinente precisar que los hechos que han sido materia de pronunciamiento fiscal en contra del mencionado candidato, han ocurrido con anterioridad a su actuacion como ministro de estado en el despacho de trabajo y ademas la Constitucion Politica vigente, entre las garantias constitucionales establecidas en el Articulo 2º, inciso 24, literal e), senala que: "Toda persona es considerada MORDAZA mientras no sea declarada judicialmente su responsabilidad", esto es mediante una sentencia emitida por el Poder Judicial; Mi MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del candidato, por el MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU, don MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion y, en consecuencia, dicho ciudadano se encuentra MORDAZA para participar como candidato al Congreso de la Republica, en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del ano en curso, Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1934 RESOLUCION Nº 210-2000-JNE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 11 de febrero de 2000, interpuesto por la ciudadana MORDAZA Didrovirgidia MORDAZA Aranguren, contra candidatura de la ciudadana MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA a una representacion al Congreso de la Republica en las proximas Elecciones Generales, por la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru; alegando que dicha candidata no renuncio al cargo de Juez de Paz Letrado del distrito de San MORDAZA seis meses MORDAZA de la fecha de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2000; El escrito presentado el 15 de febrero de 2000, por el personero de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, doctor Natale Amprimo Pla, alcanzando los fundamentos de su parte, a efectos de que se declare infundada la tacha interpuesta contra la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calle; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, compete a este supremo organo electoral, fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas referidas a asuntos electorales, asi como administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por Resolucion Nº 163-2000-JNE de fecha 9 de febrero de 2000, se resolvio tener por presentada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, con motivo de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000, integrando dicha lista, entre otros, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el numero 49; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 91º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el literal b) del Articulo 113º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, no pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, entre otros, los miembros del Poder Judicial, salvo que renuncien a su cargo seis MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, mediante comunicado oficial publicado el 2 de octubre de 1999, en los diarios El Peruano, El Comercio, La Republica y Expreso, este colegiado hizo de conocimiento de la ciudadania que, los miembros del Poder Judicial, entre otros, no podrian postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la Republica ni como representantes al Congreso, si no han renunciado o dejado el cargo hasta el dia 9 de octubre de 1999; Que, de autos se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desempenaba el cargo de Vocal Superior Provisional de la Tercera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres, cargo del que renuncio con fecha 7 de octubre de 1999; asimismo, esta acreditado que con fecha 11 de octubre de 1999, la citada ciudadana presento ante la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, su renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado del distrito de San MORDAZA, en el que era titular, la que fue aceptada mediante Resolucion Administrativa Nº 998-CME-PJ del 13 de octubre de 1999, expedida por la MORDAZA citada Comision Ejecutiva, y publicada en el Diario Oficial El Peruano en la edicion de fecha 15 de octubre de 1999; Que, la resolucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de fecha 8 de noviembre de 1999, a la que hace mencion el personero del Movimiento Independiente Somos Peru, unicamente confirma las fechas en que fueron presentadas MORDAZA renuncias; Que, el cargo Juez de Paz Letrado esta comprendido en la MORDAZA judicial, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4) del Articulo 218º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS; por lo que, para poder postular en los proximos comicios generales, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio renunciar MORDAZA del 9 de octubre de 1999, conforme a lo establecido por el numeral 2) del Articulo 91º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el literal b) del Articulo 113º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, plazo que no obstante estar senalado en las normas citadas, fue especificado en el comunicado a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, conforme lo establece el Articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la ciudadana impugnante ha cumplido con acompanar el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion, a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT, cantidad que ha de serle devuelta al declararse fundada la presente tacha; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE EN MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA Didrovirgidia MORDAZA Aranguren contra la candidatura de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Congreso de la Republica, por la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru; quien, en consecuencia, no puede postular en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2000. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a devolver a la ciudada-