Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

mientos de consultas, licencias de obra, supervision de obra y control MORDAZA, los que podran ser interpuestos por el propietario, los proyectistas o el responsable de obra, segun sea el caso. En caso de que las impugnaciones MORDAZA sobre aspectos tecnicos del dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, se presentara adjunto al recurso correspondiente una memoria justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Su conocimiento y resolucion corresponderan, a las instancias tecnicas senaladas en el articulo siguiente. Articulo 117º.Instancias tecnicas Las instancias, en cuanto a asuntos tecnicos, son las siguientes: a) En primera instancia: La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos que emitio el dictamen o la Comision Tecnica Supervisora de Obra, en su caso. b) En MORDAZA y MORDAZA instancia: La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos o la Comision Tecnica Supervisora de Obra de la municipalidad provincial, a la que corresponde el distrito. Si se tratara de una Comision de municipalidad provincial, una Comision diferente a la que vio el expediente en primera instancia, y, si no la hubiera, el concejo provincial con el apoyo tecnico de delegados especialmente designados por el CAP y del CIP, segun sea el caso. Articulo 118º.Plazos 118.1 El plazo para interponer los recursos impugnativos sera de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del acto o resolucion objeto de impugnacion. Los recursos impugnativos, cuando se refieran a asuntos administrativos, seran resueltos por los funcionarios llamados por ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Cuando se refieran a asuntos tecnicos, seran resueltos en las instancias indicadas en el articulo anterior, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. TITULO V DERECHOS DE TRAMITE DE LICENCIA DE OBRA Articulo 119º.Derechos exigibles Las municipalidades solo podran cobrar derechos por los siguientes conceptos: a) b) c) d) e) f) g) h) Revision y calificacion de anteproyectos y proyectos. Licencia de obra. Control y/ o supervision de obra. Deterioro de pistas y veredas. Regularizacion de declaratoria de fabrica Emision de certificados. Autenticacion de planos. Numeracion de los predios.

Los derechos a los que se refiere este inciso corresponderan, en cada caso, al colegio profesional cuyo delegado ejerza la supervision. c) Los derechos que correspondan a los servicios de los delegados ad hoc, seran transferidos integramente a cada entidad involucrada. Al determinarse el monto de los derechos que corresponden a los servicios prestados por delegados del CAP o del CIP, debera adicionarse el pago del Impuesto General a la Ventas que grava estos servicios Articulo 121º.Validez de pago de derechos de calificacion de proyectos El pago de derechos de calificacion sera valido para dos calificaciones. De requerirse mas calificaciones, el MORDAZA pago de derechos se efectuara teniendo en consideracion que: El pago del derecho de calificacion de anteproyectos en consulta, es unico y en consecuencia se debera pagar el 100% de este derecho. El pago de los derechos de calificacion de proyecto de obra, corresponde a dos calificaciones: una de arquitectura y otra de ingenieria. El MORDAZA pago se MORDAZA por el 50% del derecho si se requiere de una sola especialidad y por el 100% si se requiere de las dos.

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Articulo 122º.Convenio de pago de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades Los derechos que corresponden a los colegios profesionales y otras entidades que acreditan delegados ante la Comision Tecnica, seran cobrados por la municipalidad en las oportunidades respectivas. La municipalidad, bajo responsabilidad del director municipal competente, debera abonarlos a los colegios profesionales y otras entidades dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles desde la percepcion del derecho, asi como de su IGV, para cuyo efecto se deberan suscribir obligatoriamente convenios que establezcan el procedimiento de pago al CAP, al CIP y a las otras entidades, independientemente. Las municipalidades registraran los montos recaudados por este concepto en una cuenta de orden, por ser fondos que pertenecen a distinta persona. Las municipalidades podran incorporar en dicho convenio los gastos de transferencia debidamente justificados, siempre que no superen el 2% del monto transferido. TITULO VI SANCIONES Articulo 123º.Faltas Se consideran faltas contra las normas contenidas en el presente Reglamento a.- Del funcionario municipal responsable, cuando no emite el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios dentro del plazo establecido por el numeral 63.3 del presente Reglamento. b.- Del funcionario municipal que preside la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, cuando por su negligencia esa Comision no emite los dictamenes correspondientes dentro de los plazos previstos por el presente Reglamento. Se considera falta grave cuando, por efecto de esta negligencia se opera el silencio positivo administrativo respecto de una Licencia de Obra. c.- Del Supervisor, cuando sin motivo justificado, no cumple con la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia por tres veces consecutivas o discontinuas, constituye falta grave. d.- Del profesional responsable de obra o del propietario, cuando incumple con remitir las comunicaciones dispuestas por este Reglamento. Esta falta se sanciona con multa que impondra la municipalidad conforme a sus normas y reglamento. Articulo 124º.Alcances Las sanciones derivadas de las infracciones, faltas o violaciones a las normas contenidas en la Ley y este Reglamento, alcanzan a los propietarios, proyectistas, responsables de obra, delegados de los colegios profesionales, delegados ad hoc de las entidades normativas, funcionarios y empleados municipales.

118.2

118.3

Articulo 120º.Derechos por servicios de delegados Los derechos por los servicios profesionales de calificacion o supervision, de los delegados ante las Comisiones Tecnicas, seran fijados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante resolucion ministerial, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los derechos por revision y calificacion de anteproyecto en consulta, proyecto de obra y variacion de proyecto aprobado, que corresponden a los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, se fijaran en funcion de la dimension del proyecto y su complejidad, preferentemente referido a un porcentaje de la UIT, para efecto de su actualizacion. De los derechos a los que se refiere el presente inciso, correspondera: - En el caso del Anteproyecto en Consulta, el 100% al CAP. - En el caso de los proyectos de obra y variacion de proyecto aprobado: el 50% al CAP y el 50% al CIP. b) Los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comision Tecnica Supervisora de Obra, se fijaran mediante la misma resolucion ministerial, en funcion de la labor profesional que demanda la supervision.