Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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- Tiendas en centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edificacion de uno o mas pisos para uso exclusivamente comercial que cuenta con bienes o servicios comunes. - Unidades Inmobiliarias: Son los terrenos sin edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que MORDAZA factibles de independizar, y cuyos derechos MORDAZA susceptibles de inscripcion en el Registro Publico respectivo. - Licencia de Obra: Es la licencia de construccion senalada en el inciso b) del Art. 28º de la Ley, respecto de la cual trata el Titulo I de la Seccion MORDAZA de este Reglamento. - Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion: Es el documento exigido por el Art. 31º de la Ley. Es otorgado por la municipalidad y certifica que la obra finalizada cumple con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes, y que los planos de obra (arquitectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en su caso, corresponden a la realidad fisica de la obra. - Declaratoria de fabrica: Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier MORDAZA de obra sujeta a este Reglamento. Se realiza mediante una declaracion del propietario, que cumple las formalidades y tramites establecidos por la Ley. Se formaliza a traves del FUO o por escritura publica, segun sea el caso. SECCION PRIMERA (Titulo I de la Ley Nº 27157) REGULARIZACION DE EDIFICACIONES TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 3º.Objeto y vigencia La presente seccion MORDAZA el tramite de regularizacion de las edificaciones construidas o demolidas MORDAZA del 21 de MORDAZA de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacion. Articulo 4º.Regularizacion Es el tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripcion, de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, por lo menos, con la aprobacion de su proyecto de habilitacion urbana. Comprende, de ser el caso, el tramite de saneamiento de titulacion y su inscripcion, asi como la inscripcion del reglamento interno, la junta de propietarios y la independizacion de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a traves de la declaracion contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y certificada por el notario. CAPITULO II El NOTARIO Articulo 5º.Funcion notarial El notario cumple las siguientes funciones: a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los titulos o documentos de fecha cierta que sustentan los derechos, actos o contratos objeto de inscripcion. b) Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titulacion previstos en este Reglamento, sujetandose al procedimiento respectivo. c) Certifica que se ha cumplido con las publicaciones correspondientes a fin de garantizar la adecuada publicidad del tramite. d) Notifica a los colindantes, al titular registral o a terceros que pudiesen tener derecho o pretension, respecto de la propie-

dad del terreno o de la edificacion, para que puedan ejercer su derecho de oposicion si fuera el caso. e) Certifica la identidad del propietario o de su representante, legalizando la firma de este en el FOR y otros documentos anexos. f) Certifica la identidad del o los verificadores, constata la vigencia de su registro y legaliza su firma en el FOR, los planos y el Informe Tecnico de Verificacion.

g) Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripcion de los derechos, actos o contratos objeto de regularizacion. h) Devuelve al interesado, una vez concluido el tramite, una MORDAZA completa del FOR y documentos anexos, con las constancias de inscripcion respectivas. i) Comunica a la municipalidad correspondiente la regularizacion tramitada, remitiendo MORDAZA del FOR y documentos anexos para los efectos tributarios y de catastro MORDAZA consiguientes.

Articulo 6º.Competencia Notarial Es competente para conocer el tramite de regularizacion, el notario del distrito notarial donde se ubica la edificacion objeto de regularizacion. Para los casos de saneamiento de titulacion regulados en el Capitulo IV del Titulo II de la presente Seccion, el notario debe ser abogado. CAPITULO III El VERIFICADOR Articulo 7º.Calidad y clases de verificador 7.1 Ejercera la labor de verificador, el arquitecto o ingeniero colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante la SUNARP o el RPU, segun sea el caso. Tendra la calidad de privado o publico. Es privado, cuando ejerce su funcion como profesional independiente en forma personal y directa. Es publico, cuando ejerce su funcion como consultor, empleado o contratista de algun organismo publico que, por mandato de la Ley, intervenga en el tramite de regularizacion. 7.2 7.3 De acuerdo con sus funciones, tendra la clase de Verificador Responsable y/o Verificador Ad Hoc. Cualquier persona que desee comprobar los datos de un verificador, podra solicitarlos en el Registro a cuyo cargo se encuentre el Indice de Verificadores correspondiente.

Articulo 8º.Verificador Responsable El Verificador Responsable del tramite de regularizacion, debe ser arquitecto o ingeniero civil colegiado. Podra ser publico o privado y se inscribira en el Indice de Verificadores que la SUNARP o el RPU implementaran, de ser el caso. Para dicha inscripcion el profesional que desee ejercer como Verificador Responsable, presentara al Registro ante el cual solicite su inscripcion, MORDAZA certificada de su titulo profesional emitida por la universidad que lo otorgo; Certificado de Habilitacion Profesional del CAP o del CIP, segun corresponda; el comprobante de pago de los derechos de inscripcion, y el registro de su firma, sellos, domicilio, datos de identidad personal, y compromiso de veracidad, a traves del formato que, para el efecto, aprueba este reglamento. El Registro, una vez cumplido el tramite, le otorgara una Credencial de Verificador Responsable que lo autoriza a ejercer su funcion dentro del ambito de su competencia. Articulo 9º.Funciones del Verificador Responsable 9.1 El Verificador Responsable del tramite de regularizacion organiza la documentacion que se acompana al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Tecnico de Verificacion y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad fisica existente, dejando MORDAZA de las observaciones que formula. Cuando la naturaleza de la edificacion en MORDAZA de regularizacion lo requiera, el Verificador Responsable comunicara a la entidad rectora correspondiente que se requiere de un Informe Tecnico de Verificacion Ad Hoc, y cancelara los derechos que esta verificacion especializada requiera, con base en las tarifas que se senalen para el efecto en la resolucion ministerial a la que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del presente Reglamento. Las constancias del cumplimiento de este tramite y de

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