Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000
Articulo 56º.Valor de la obra

NORMAS LEGALES

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estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones electricas. - Delegados ad hoc que seran incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento. 58.4 Las municipalidades podran conformar mas de una Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en funcion de la demanda de proyectos, fijando el turno en que alternaran. Su numero sera definido por la municipalidad, a pedido del CAP o del CIP. Los delegados calificadores atenderan los expedientes en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que reingresen por subsanacion de observaciones.

El valor de la obra se obtendra de la siguiente forma: a) Para edificacion nueva o ampliacion, con base en los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, MORDAZA y MORDAZA, segun corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los indices aprobados por el INEI, cuya fotocopia entregaran las municipalidades tal como se establece en el numeral 45.4 de este Reglamento. b) Para remodelacion, modificacion, reparacion, puesta en valor y cercado, con base en el costo directo total del presupuesto estimado de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, adjuntando fotocopia de la publicacion. c) Para demolicion, con base en los Valores Unitarios indicados en el inciso a), actualizados, aplicando el MORDAZA de las depreciaciones por antiguedad y estado de conservacion. CAPITULO II COMISION TECNICA Articulo 57º.Clases de Comision Tecnica La Comision Tecnica que se conforma en cada municipalidad sera: a) Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. b) Comision Tecnica Supervisora de Obra. Articulo 58º.Comision Tecnica Calificadora de Proyectos 58.1 La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos cumplira las siguientes funciones: 59.4 a) Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo MORDAZA de obra, que se sometan a su consideracion, de conformidad con los parametros urbanisticos y/o edificatorios, y las normas de edificacion vigentes. 59.5 b) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre aspectos de caracter tecnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los parametros urbanisticos y/o edificatorios y normas de edificacion vigentes. c) Resolver cualquier vacio que pudiese existir respecto a los parametros urbanisticos y/o edificatorios, y las normas de edificacion vigentes. d) Sustentar sus dictamenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto. e) Resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideracion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentado el respectivo recurso. 58.2 La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de las municipalidades provinciales, ademas de lo senalado en el inciso anterior, cumplira las siguientes funciones: a) Absolver las consultas sobre la aplicacion de planes urbanos vigentes o proyectos urbanisticos integrales. b) Resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia, los recursos de apelacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde la fecha de recepcion del expediente. 58.3 En todas las municipalidades provinciales, asi como en las distritales en que sea posible, la composicion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos sera la siguiente: - El funcionario que sera designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con estudios o experiencia en planeamiento o diseno MORDAZA, quien la presidira. - Dos delegados calificadores que seran designados por la filial correspondiente del CAP, uno de los cuales debera acreditar estudios o experiencia en planeamiento o diseno urbano. En caso de municipalidades en cuya jurisdiccion existan zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales y/o monumentos historicos, uno de los delegados titulares debera acreditar estudios o experiencia en conservacion y restauracion del patrimonio cultural monumental. - Tres delegados calificadores que seran designados por la filial correspondiente del CIP, especialistas en 60.2 59.3

58.5

Articulo 59º.Comision Tecnica Supervisora de Obra 59.1 La Comision Tecnica Supervisora de Obra realizara la supervision tecnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento. En todas las municipalidades, la Comision Supervisora de Obra se conformara como sigue: - El funcionario que sera designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia en ejecucion o supervision de obras, quien la presidira. - Delegados supervisores, arquitectos e ingenieros civiles colegiados, con experiencia en ejecucion o supervision de obras, que seran designados, en proporciones iguales, por las filiales del CAP y del CIP. La municipalidad determinara el numero de delegados supervisores que sea necesario, en funcion de la demanda de licencias de obra y solicitara su designacion a las filiales de los colegios profesionales. Los delegados supervisores del CAP y del CIP supervisaran las obras por estricto orden de aprobacion de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo con un rol que se definira de mutuo acuerdo o por sorteo. El Supervisor verificara que la obra se ejecute de acuerdo con los parametros urbanisticos y/o edificatorios, y respetando la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 92º y 93º del presente Reglamento. Si de esta supervision se desprendiera alguna transgresion que deba ser rectificada por el responsable de obra, el Supervisor la MORDAZA constar en el Informe de Supervision correspondiente. Las observaciones seran comunicadas a la dependencia de control MORDAZA, que sera responsable de velar por su acatamiento.

59.2

Articulo 60º.Conformacion minima 60.1 En las municipalidades distritales en que no sea posible conformar la Comision Tecnica de acuerdo con el numeral 58.3, se podra reducir el numero de miembros de la misma segun la disponibilidad de profesionales colegiados, debiendo quedar constituida, como minimo, por tres (3) miembros: el funcionario municipal designado, profesional o no, quien la presidira, un delegado del CAP y un delegado del CIP. En este caso, los delegados ejerceran tanto la funcion de calificacion de proyectos como la de supervision de obra. En las municipalidades distritales en que no sea posible la designacion de delegados del CAP y del CIP para conformar la Comision Tecnica, el funcionario municipal designado la constituira con la participacion de delegados de la Comision Tecnica de la municipalidad provincial o distrital mas cercana, la que designara entre sus miembros a los que deban cumplir las funciones de calificacion de proyectos y supervision de obra.

Articulo 61º.Seleccion y acreditacion de los delegados del CAP y del CIP Cada colegio profesional seleccionara a sus delegados mediante concurso interno y los acreditara ante la Comision Tecnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que debera consignarse su calidad (calificador o supervisor; titular o alterno), su especialidad y el tiempo en que ejercera el cargo. Articulo 62º.Delegados Ad Hoc 62.1 Para la calificacion de proyectos en los que, por mandato de la ley o caracteristicas especiales del proyecto, se requiera la opinion de entidades rectoras, estas nombraran delegados ad hoc ante la Comision Tecnica Califi-