Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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SECCION PRELIMINAR Articulo 1º.Ambito de aplicacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

- Edificaciones: Las estructuras arquitectonicas que requieren cumplir condiciones minimas de habitabilidad para albergar a las personas en el desarrollo de cualquiera de sus actividades. - Obra por autoconstruccion: La modalidad de obra progresiva y planificada, que se ejecuta directamente bajo responsabilidad del propietario con supervision tecnica del delegado de la Comision Tecnica Supervisora de Obra. - Obra por encargo: La modalidad de obra que se ejecuta bajo la responsabilidad profesional y direccion tecnica de un arquitecto o ingeniero civil colegiado, contratado para tal fin por el propietario. - Parametros urbanisticos y edificatorios: Las disposiciones que determinan la normativa urbanistica y los indices edificatorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales. La normativa urbanistica esta referida a la clasificacion del territorio MORDAZA y de las areas de actuacion urbanistica, a la zonificacion, a los indices de usos compatibles y a las densidades; mientras que los indices edificatorios estan referidos al coeficiente de edificacion, las alturas, el porcentaje minimo de area libre, los retiros y el indice de estacionamiento, entre otros. - Predeclaratoria de fabrica: La anotacion preventiva, en el Registro Publico respectivo, de un proyecto de declaratoria de fabrica elaborada a partir de los planos de obra y especificaciones tecnicas que cuentan con aprobacion municipal. - Saneamiento de Titulacion: Es el tramite destinado a obtener la titulacion o acreditacion de la propiedad del terreno sobre el que se levanta la edificacion a regularizar, a fin de hacerla idonea para su acceso al registro. Comprende los tramites de declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio o de formacion de titulos supletorios. - Supervision de obra: El asesoramiento tecnico profesional y de control de obra efectuado por el delegado de la Comision Tecnica Supervisora de Obra para asegurar la calidad y seguridad tecnica de la edificacion, asi como su formalidad legal. - Verificador Responsable: El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Indice de Verificadores a cargo de la SUNARP o el RPU, segun el ambito de su competencia; quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularizacion, constata la existencia y caracteristicas de la edificacion, el cumplimiento de las normas y parametros urbanisticos y edificatorios, y confirma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad fisica del terreno y la edificacion. 2.3 Precisiones Precisase el significado de los siguientes terminos definidos por la Ley: - Copropiedad: Es el efecto legal derivado de la concurrencia de dos o mas personas en los derechos de propiedad de una misma cosa, mueble o inmueble. - MORDAZA en copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad comun, como areas recreativas o de otra indole, y servicios comunes. - MORDAZA en quinta: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto continuo de viviendas unifamiliares construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la via publica en calidad de bien comun. - Departamentos en edificio: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubicadas en una edificacion de mas de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes. - Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, susceptibles de independizacion, edificadas sobre un terreno de propiedad comun.

El presente Reglamento es unico y su aplicacion es obligatoria a nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urbanos. Comprende la Regularizacion de Edificaciones, la Licencia de Obra, Declaratoria de Fabrica y el Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun. Articulo 2º.Terminos 2.1. Abreviaturas En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entendera por: - Ley: La Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. - Reglamento: El presente Reglamento de la Ley. - CAP: El Colegio de Arquitectos del Peru. - CIP: El Colegio de Ingenieros del Peru. - FOR: El Formulario Registral establecido por la Ley. - FUO: El Formulario Unico Oficial establecido por la Ley. - FOM: El Formulario Oficial Multiple. - RPU: Registro Predial MORDAZA - SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos 2.2 Definiciones Para los efectos de este Reglamento se considera como: - Area techada: El area encerrada por el perimetro de la proyeccion de los techos con cualquier MORDAZA de cobertura, sobre el plano del piso. Incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyeccion de vigas, cornisas, jardineras y otros elementos arquitectonicos elevados que no constituyen techos. - Area libre: En el primer piso, el area resultante de la diferencia entre el area del terreno y el area techada de ese piso de la edificacion. En los pisos superiores, la resultante de la diferencia entre el area ocupada y el area techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fijan los parametros edificatorios estan referidos al area libre del primer piso. - Area ocupada: El area total del piso correspondiente, que incluye areas techadas y libres, cercos, etc. - Casco habitable: La edificacion que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y electricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, MORDAZA de bano, y acabados exteriores con excepcion de pintura. - Documento de fecha cierta: Es el documento privado que adquiere idoneidad para acreditar con certeza la fecha de realizacion del acto o contrato contenido en el. En este sentido, son documentos de fecha cierta los siguientes: a) Documentos privados con firmas legalizadas. b) Documentos privados reconocidos judicialmente. c) Documentos privados que han sido materia de cotejo pericial conforme, respecto de la firma del otorgante. d) Escrituras imperfectas otorgadas ante Juez de Paz. e) Minutas presentadas al despacho notarial, con la respectiva MORDAZA de su ingreso expedida por el Notario que conserva el archivo.