Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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tral termica Envasadora, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en el distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- Concluido el plazo otorgado, solicitara inspeccion tecnica para el otorgamiento de la licencia de operacion respectiva. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1824

MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 1682 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2000-PE/DNPP

PESQUERIA
Renuevan plazos otorgados a empresas para instalar planta de harina de pescado y establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2000-PE/DNPP MORDAZA, 15 de febrero del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 7007003, 08018003 y 08019003 de fechas 28 de octubre, 29 de noviembre y 15 de diciembre de 1999, respectivamente, presentado por CONSERVERA EL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 194-98-PE/DNPP, del 6 de noviembre de 1998, se otorgo a la empresa CONSERVERA EL MORDAZA S.A. autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de enlatado con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Huancavelica Nº 1163, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, se otorga con vigencia no mayor de (1) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto CONSERVERA EL MORDAZA S.A., solicita se le otorgue la renovacion del plazo de instalacion de su planta de harina de residuos de pescado ubicada en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, acreditando haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas a traves de su Informe Nº 188-99-PE/DNPP-Dn de 28 de diciembre de 1999, que senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE/DNPP y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso b, numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Articulos 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario el plazo senalado por el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 194-98-PE/DNPP del 6 de noviembre de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion, a fin de que CONSERVERA EL MORDAZA S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado residual instalado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Huancavelica Nº 1163, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash.

MORDAZA, 15 de febrero del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00083002 de fecha 29 de noviembre de 1999, presentado por OLDIM S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 202-98-PE/DNPP del 16 de noviembre de 1998, otorgo a OLDIM S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, curado y produccion de harina de pescado residual, con capacidades proyectadas de 1,000 cajas/turno, 20 t/mes y 7 t/h, respectivamente, a ubicarse en el Jr. Malecon Grau, Mz. J. lotes Nºs. 11, 12 y 13 del Asentamiento Humano MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash: Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la autorizacion para instalacion o aumento de la capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero, se otorgara con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por igual periodo siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante el escrito del visto, OLDIM S.A., solicita la renovacion del plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 202-98-PE/DNPP, para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado, curado y harina de pescado residual, con destino al consumo humano directo e indirecto, respectivamente, acreditando haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 185-99-PE/DNPP-Dn de 21 de diciembre de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, contado a partir de la fecha de emitida la presente Resolucion, el plazo senalado por el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 202-98-PE/DNPP del 16 de noviembre de 1998, a fin de que OLDIM S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, curado y produccion de harina de pescado residual, a ubicarse en el Jr. Malecon Grau, Mz. J, lotes Nºs. 11, 12 y 13 del Asentamiento Humano MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1825