Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1935

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na MORDAZA Didrovirgidia MORDAZA Aranguren, el monto depositado en el Banco de la Nacion, por concepto de tacha, al haberse declarado esta fundada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, es competencia de este supremo organo electoral, entre otras, administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el numeral 4) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por Resolucion Nº 163-2000-JNE de fecha 9 de febrero del 2000, este organo electoral, resolvio tener por presentada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, con motivo de las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del 2000, integrando dicha lista, entre otros, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el numero 49; Que, de conformidad con lo dispuesto numeral 2) del Articulo 91º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el literal b) del Articulo 113º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, no pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, entre otros, los miembros del Poder Judicial, salvo que renuncien a su cargo seis (6) meses MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, este supremo organo electoral mediante comunicado oficial publicado el 2 de octubre de 1999, en los diarios El Peruano, El Comercio, La Republica y Expreso; hizo de conocimiento de la ciudadania que, los miembros del Poder Judicial, entre otros, no podran postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la Republica, al Congreso de la Republica ni al Parlamento MORDAZA, si no han renunciado o dejado el cargo hasta el dia 9 de octubre de 1999; Que, del analisis de autos se establece que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desempenaba el cargo de vocal superior provisional de la Tercera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres, cargo al cual renuncio el 7 de octubre de 1999 y solicito se le otorgue la pension de cesantia por tener mas de treinta anos de servicio, tal como consta de fojas 23; posteriormente, el 11 de octubre de 1999, la citada ciudadana amplia su renuncia al cargo de juez del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, del cual era titular; asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 998-CME-PJ, expedida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, publicada en la edicion del Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de octubre de 1999, se resolvio aceptar su renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado del distrito de San MORDAZA a partir de 13 de octubre de 1999; dicha resolucion es aclarada por la Comision en mencion en fecha 8 de noviembre de 1999, la cual precisa que el primer considerando de la citada resolucion es en el sentido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al cargo de vocal provisional de la Corte Superior de MORDAZA el 7 de octubre de 1999 y amplio su solicitud renunciando al cargo titular de Juez de Paz Letrado de San MORDAZA, con fecha 11 de octubre de 1999, tal como consta de fojas 23, resolucion que le es comunicada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por oficio Nº 3431-99-CME-PJ del secretario general de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, conforme aparece de fojas 22. Por tanto, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra incursa en la causal de tacha que se le imputa; debido a que, presento su renuncia al cargo provisional de vocal superior de la Corte Superior de MORDAZA el 7 de octubre de 1999, oportunidad en la cual tambien solicito el otorgamiento de pension de cesantia, ampliando el 11 de octubre de 1999 su renuncia al cargo titular de Juez de Paz Letrado de San Luis; por lo que, su renuncia al cargo de magistrada fue presentada dentro del plazo establecido por el numeral 2) del Articulo 91º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el literal b) del Articulo 113º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, en concordancia con el comunicado de este organo electoral de fecha 2 de octubre de 1999; Mi MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA Didrovirgidia MORDAZA Aranguren contra la inscripcion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a una representacion al Congreso de la Republica; en consecuencia, la mencionada ciudadana se encuentra apta para postular, por la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, con motivo de las Elecciones Generales de 2000. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Designan miembros titulares de Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Chincha y MORDAZA
RESOLUCION Nº 208-2000-JNE MORDAZA, 16 de febrero de 2000 VISTOS Los Oficios Nºs. 111-2000-P-JEEL, 19-2000/JEE-CH, 030 y 033-2000-JEE-SANTA de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Chincha y MORDAZA, respectivamente, recibidos el 10 y 14 de febrero del presente ano, comunicando impedimentos de algunos miembros para integrar dichos organos temporales constituidos para las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA proximo. La Carta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibida el 14 de febrero ultimo, comunicando su impedimento por motivos de salud para integrar el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, adjuntando el certificado medico correspondiente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto mediante Resolucion Nº 151-2000-JNE del pasado 8 de febrero, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA quedo integrado por los miembros titulares MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna; Que, con los documentos del visto se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha referido que se encuentra impedida de ejercer dicho cargo debido a que tiene problemas de salud, lo cual acredita con el certificado medico expedido por el Colegio Medico del Peru; en tanto que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no reside en la provincia de MORDAZA, lo cual ha quedado acreditado con la Consulta en Linea efectuada via Internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por lo que no se cumple con lo dispuesto por el Articulo 45º inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 Que, conforme lo dispuesto por los Articulos 46º de la Ley Nº 26859 y 34º de la Ley Nº 26486, habiendo sido acreditado los impedimentos, y teniendo presente el orden de los resultados del sorteo de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, corresponde asumir el cargo de miembros titulares del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres; Que, conforme lo ha informado el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chincha, y con la Consulta en Linea efectuada via Internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se acredita que los miembros titulares del MORDAZA Electoral Especial de Chincha, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipismana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilian en MORDAZA, asimismo los dos suplentes; por lo que no cumplen con lo dispuesto por el Articulo 45º inciso b) MORDAZA citado de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; debiendo convocarse en reemplazo a los siguientes en el orden de sorteo, siendo estos don MORDAZA MORDAZA Fanarraga MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, de los documentos del visto, remitidos por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, se aprecia que los miembros titulares de dicho organo temporal don MORDAZA MORDAZA Montez Montez, y don MORDAZA Greggio MORDAZA, han manifestado tener impedimentos para ejercer dicho cargo; el primero por encontrarse residiendo fuera de la jurisdiccion por laborar en el cargo de Director de la Agencia Agraria de Casma - Ministerio de Agricultura; y el MORDAZA, por problemas de salud; para lo cual presentan ambos documentacion que acreditan sus dichos; por lo que, de acuerdo con la legislacion glosada, corresponde convocar a don MORDAZA Coribio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman los cargos de miembros titulares del MORDAZA Electoral Especial de Santa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las designaciones como miembros titulares de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA Electoral Especial de Lima; de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipismana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA Electoral Especial de Chincha; y de MORDAZA MORDAZA Montez Montez y MORDAZA Greggio MORDAZA en el MORDAZA Electoral Especial de Santa; por tener impedimentos para ejercer sus cargos, conforme lo expuesto en los considerandos.