Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015
NORMAS LEGALES
560551
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1282168-3
el entrenamiento del despliegue del Submarino Peruano B.A.P. "ANTOFAGASTA", en el ejercicio SUBDIEX 2015. Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país por su importante contribución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1281805-1
Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 770-2015- DE/MGP Lima, 28 de agosto de 2015 Visto, el Oficio L.1000-1461 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 5 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 123/MAAG/NAVSEC de fecha 3 de marzo de 2015, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT), cuenta con una cantidad disponible ascendente a UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,468,000.00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en apoyo de entrenamiento del despliegue del Submarino Peruano B.A.P. "ANTOFAGASTA", en el ejercicio SUBDIEX 2015. Que, el artículo 69 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo 10, que es función del Ministerio de Defensa, emitir Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le corresponde conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT), a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú, por un monto total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1'468,000.00), que de acuerdo al tipo de cambio de TRES CON 14/100 NUEVOS SOLES (S/. 3.14) por dólar americano asciende a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4'609,520.00), para ser usados en
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la contratación de profesores
DECRETO SUPREMO Nº 243-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, regula el contrato de servicio docente, así como los derechos, beneficios, requisitos y características de la remuneración mensual que percibe el profesorado contratado de educación básica y educación técnico-productiva; Que, en ese contexto, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza a las instancias de gestión educativa descentralizada correspondientes a contratar al profesorado en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva, ubicadas en los distritos detallados en el Anexo de la Ley bajo comentario, en las tres mil ochocientos sesenta y ocho (3868) plazas que previamente han sido validadas y creadas en base a la demanda educativa debidamente sustentada; Que, para la aplicación de la autorización dada por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, la Octava Disposición Complementaria Final de esa misma Ley exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de la prohibición prevista en el artículo 6, numeral 8.1 del artículo 8 y 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, según corresponda; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328 establece que para efectos del financiamiento de, entre otras, la disposición referida en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 201 100 038,00), para tal efecto señala que, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; asimismo, precisa que las referidas modificaciones