Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 967-2011MDR, de fecha 24 de noviembre de 2011, se aprobaron las Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, posteriormente a través de las Resoluciones de Alcaldía Nº 134-2012-MDR, Nº 081-2015 y Nº 150-2015MDR, de fechas 12 de marzo de 2012, 19 de enero y 23 de febrero de 2015 respectivamente, se modificaron e incorporaron diversos servicios municipales al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, en ese sentido la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorando Nº 1133-2015-GPPMDR de fecha 14 de agosto de 2015, expone la necesidad de compilar en un Texto Único Ordenado, las Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital del Rímac, así como actualizar los costos según evaluación de mercado, para lo cual previa consulta a las Unidades Orgánicas prestadoras de servicios, elabora Proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos ­TUSNE; Que, mediante Informe Nº 486-2015-GAJ/MDR, de fecha 14 de agosto de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resultaría favorable la aprobación de un Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE para la Municipalidad Distrital del Rímac, por encontrarse conforme a lo dispuesto en los dispositivos legales vigentes; Que, mediante Memorando Nº 477-2015-GM/MDR de fecha 19 de agosto del 2015, la Gerencia Municipal remite Acta de Conformidad suscrita por los funcionarios competentes de cada Unidad Orgánica, de otorgar conformidad al Proyecto del Texto Único de Servicios No exclusivos (TUSNE), de la municipalidad distrital del Rímac, teniéndose que en virtud a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Unidades Orgánicas competentes, opina favorablemente respecto de la aprobación de un Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE para la municipalidad distrital del Rímac; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el numera 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único Ordenado del Tarifario de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad Distrital del Rímac, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la generación de los clasificadores de ingreso correspondientes, Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión y a todas las Unidades Orgánicas que corresponda, según sus competencias. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE, la presente Resolución de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y el texto íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac: www.munirimac.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrase, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1281098-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 298 San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2015, el Dictamen Nº 001-2015 del 25 de agosto de 2015 de la Comisión de Economía y Rentas del Concejo Municipal, y el Informe Nº 070-2015-GAT/MDSJL del 06 de agosto de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la carta fundamental; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº. 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por su parte el artículo 41º del citado Código establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 0702015-GAT/MDSJL del 06 de agosto de 2015, propone la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, señalando que en el distrito existe alto porcentaje de morosidad en el pago de impuestos y arbitrios, por lo que propone la condonación de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos de impuesto predial, impuesto a espectáculos públicos no deportivos y arbitrios; condonación y/o exoneración de los Arbitrios Municipales del año 2002 al 2006 de costas (pagando solo S/. 1.00 por cada año) y gastos administrativos del proceso de cobranza coactivo (descuento del 90%), aplicable a deudas que se encuentre en proceso coactivo y fraccionamiento, y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015, esperando obtener una recaudación superior a la del año 2014, permitiendo cumplir con la meta 23 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas; considerando además que el mes de septiembre según las estadísticas es el mes de menor recaudación; Que, el objeto de la referida norma es establecer beneficios tributarios para personas naturales o jurídicas