Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560621

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática la publicación del mismo y sus anexos en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1281796-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 015-2015-MDLP La Perla, 15 de junio del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 15 de Junio del 2015, el Informe Nº 037-2015/GS/MDLP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 451-2015-GAJ/ MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 113-2015-GSC-MDLP, con Dictamen de la Comisión de Servicios Comunales; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607; las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad con los Artículos 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio del promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ORDENANZA se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a su disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias,; y así mismo , que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa suspensión de autorización o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, en virtud del Artículo 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, se faculta a cualquiera de las entidades de la administración

pública de establecer infracciones administrativas y las consecuencias sanciones a sus administrados. Que, a la fecha se encuentra vigente la ORDENANZA Nº 020-2008-MDLP y modificatorias, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Perla, la misma que es necesaria modificar debido a los ruidos molestos ocasionados por terceras personas. Que, en tal sentido la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Informe Nº 037-2015/GS/MDLP de fecha 02 de Junio del 2015 señala que ese despacho a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal se han recepcionado reiteradas veces, quejas vía telefónica y mediante escritos por ruidos molestos que ocasionan terceras personas, por las actividades sociales que realizan en sus inmuebles, en establecimientos comerciales (restaurantes, locales deportivos u otros), y en la vía pública perturbando la tranquilidad de los vecinos y las personas de la tercera edad, por lo que se propone que en el Reglamento de Aplicación y de Sanciones Administrativas según los Códigos 06.032, 06.033, 06.034 06.035, se debe agregar y modificar el porcentaje de la sanción administrativa y las medidas complementarias, según el siguiente cuadro:
CÒD. INFRACCIÓN POR PRODUCIR RUIDOS EN ZONA INDUSTRIAL QUE EXCEDAN: DE 80 DECIBELES EN HORARIO DE 07.01 A 22.00 HRS. DE 70 DECIBELES EN EL HORARIO DE 22.01 A 07.00 HRS. POR PRODUCIR RUIDOS EN ZONAS COMERCIALES QUE EXCEDAN: DE 70 DECIBELES EN HORARIO DE 07.01 A 22.00 HRS. DE 60 DECIBELES EN EL HORARIO DE 22.01 A 07.00 HRS. POR PRODUCIR RUIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES QUE EXCEDEN: DE 60 DECIBELES EN HORARIO DE 07.01 A 22.00 HRS. DE 50 DECIBELES EN EL HORARIO DE 22.01 A 07.00 HRS. POR PRODUCIR RUIDOS EN ZONAS EN AREAS CIRCUNDANTES DE HASTA 100 METROS DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL QUE EXCEDAN: DE 50 DECIBELES EN HORARIO DE 07.01 A 22.00 HRS. DE 40 DECIBELES EN EL HORARIO DE 22.01 A 07.00 HRS. SANCIÓN UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

50% 100%

06.032

DECOMISO, CESE DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO Y/O CLAUSURA TEMPORAL

50% 100%

06.033

DECOMISO, CESE DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO Y/O CLAUSURA TEMPORAL

40% 80%

06.034

DECOMISO DE ALTO PARLANTES EQUIPO DE SONIDO, MEGAFONOS U OTROS.

40% 80%

06.035

DECOMISO DE ALTO PARLANTES EQUIPO DE SONIDO, MEGAFONOS U OTROS.

Que, con Dictamen Nº 004-COM.DE SERVICIOS COMUNALES de fecha 12 de junio de 2015, la Comisión de Servicios Comunales dictaminó que se apruebe el proyecto de ORDENANZA que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Perla, en el sentido antes expuesto. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: