Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, mediante Informe Nº 505-2015-GAJ/ MDLP del 19 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando a las normas legales glosadas y a los pronunciamientos emitidos por la Gerencia de Seguridad y Gerencia de Desarrollo Urbano, opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de ORDENANZA Municipal que regula los Horarios para la Ejecución de Obras Civiles en el Distrito de La Perla; Que, siendo el distrito de La Perla, un distrito pujante en el dinamismo de la economía gracias al esfuerzo incansable de la población perleña, esta Municipalidad tiene el deber de ser promotora y facilitadora del crecimiento económico con un criterio de justicia social. Que, con Dictamen Nº 002-COM. DE SERVICIOS TÉCNICOS de fecha 10 de Julio 2015, la Comisión de Servicios Técnicos dictaminó que se apruebe el Proyecto de ORDENANZA Municipal que regula los Horarios para la Ejecución de Obras Civiles en el Distrito de La Perla. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LOS HORARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer los horarios que obligatoriamente deben cumplir los propietarios de compañías constructoras, profesionales, técnicos, obreros, los propietarios de los predios y/o edificaciones tanto como personas naturales

y/o jurídicas, para la ejecución de obras civiles de edificaciones y/o demoliciones privadas, con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos del Distrito de La Perla. Artículo 2º.- HORARIO PERMITIDO La ejecución de obras civiles y demoliciones señalados en el Artículo precitado, incluidas todas aquellas que se realicen en la vía pública, se podrán ejecutar en los siguientes horarios: De Lunes a Viernes desde las 7:30 hrs. hasta las 17:30 hrs. Sábados desde 8:00 hrs. hasta las 13:00 hrs. Artículo 3º.- PROHIBICIONES Se prohíbe la ejecución de obras civiles, demoliciones y conexos en general, en los siguientes horarios: De Lunes a Viernes 17:31 hrs. hasta las 7:29 hrs. del día siguiente. Sábados a partir de 13:01pm hasta las 7:59 hrs. del día siguiente. Domingos y feriados dentro de las 24 horas. Salvo autorización expresa de la Municipalidad de La Perla; quedando terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles y otros trabajos afines en general, fuera de los horarios establecidos anteriormente. Artículo 4º.- INCORPORACIÓN Incorpórese al RAS la siguiente infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, regulado en la ORDENANZA Nº 020-2008-MDLP.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN