Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1282169-2

Ratifican Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
DECRETO SUPREMO Nº 046-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 214 de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de fecha 24 de julio de 2015; y Nota RE (DGM) N° 5-3-A/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas" formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 214 de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de fecha 24 de julio de 2015; y Nota RE (DGM) N° 5-3-A/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1282169-4

Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas", fue suscrito el 16 de junio de 2015 en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas" suscrito el 16 de junio de 2015 en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1282169-3

Ratifican Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 047-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre