Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560567

FDLR, la violencia contra los civiles, incluida la violencia sexual y de género, y la violencia contra los niños, a un nivel que puedan afrontar eficazmente las instituciones de justicia y seguridad congoleñas; ... 7. Destaca la necesidad de coordinación y cooperación entre el Gobierno de la República Democrática del Congo y otras autoridades nacionales, las entidades de las Naciones Unidas y los agentes de desarrollo para estabilizar y mejorar la situación de la seguridad y prestar asistencia en el restablecimiento de la autoridad del Estado; Protección de los civiles 8. Reafirma que debe darse prioridad a la protección de los civiles en las decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles; 9. Autoriza a la MONUSCO a que, con el fin de alcanzar los objetivos descritos en el párrafo 6, adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo las siguientes tareas, teniendo presente que estas tareas se refuerzan mutuamente: ... b) Garantizar la protección del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, así como la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado; c) Colaborar con el Gobierno de la República Democrática del Congo para detectar amenazas a los civiles y poner en práctica los planes de prevención y respuesta existentes y reforzar la cooperación civilmilitar, incluso mediante la planificación conjunta, para asegurar la protección de los civiles frente a abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas todas las formas de violencia sexual y de género y las violaciones y abusos cometidos contra los niños y las personas discapacitadas, y solicita a la MONUSCO que vele por que las cuestiones de protección de los niños y las cuestiones de género se integren en todas las operaciones y los aspectos estratégicos de su labor y acelere la aplicación coordinada de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y asegure el rápido despliegue de asesores de protección de la mujer, como se pide en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), a fin de recabar compromisos en materia de prevención de la violencia sexual relacionada con el conflicto y respuesta a esa violencia; ... f) Embargo de armas Vigilar la aplicación del embargo de armas descrito en el párrafo 1 de la resolución 2198 (2015) en cooperación con el Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y, en particular, observar el tráfico de personal militar, armas o material conexo a través de la frontera oriental de la República Democrática del Congo e informar al respecto, incluso utilizando, como se especifica en la carta del Consejo de 22 de enero de 2013 (S/2013/44), capacidad de vigilancia proporcionada por sistemas aéreos no tripulados, requisar, recoger, registrar y eliminar armas o material conexo introducidos en la República Democrática del Congo en violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 2198 (2015), y compartir la información pertinente con el Grupo de Expertos; Cuestiones de género, protección de los niños e interacción con la población civil 10. Solicita a la MONUSCO que tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo para asegurar la participación, implicación y representación de las mujeres en todos los niveles, incluidas las actividades de estabilización, la reforma del sector de la seguridad y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, así como en el diálogo político nacional y los procesos electorales, por medios como el suministro de asesores en cuestiones de género, y solicita además a

la MONUSCO que amplíe la información que presenta al Consejo sobre esta cuestión; 11. Solicita a la MONUSCO que tenga plenamente en cuenta la protección de los niños como cuestión intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo para asegurar que la protección de los derechos del niño se tenga en cuenta en los procesos de desmovilización, desarme y reintegración y en la reforma del sector de la seguridad, así como en intervenciones conducentes a la separación de los niños de las FARDC y los grupos armados al objeto de poner fin a las violaciones y los abusos cometidos contra los niños y prevenirlos, concretamente la detención, incluida la detención temporal, de niños por las FARDC; ... Estabilización 13. Autoriza a la MONUSCO a que, con el fin de apoyar a las autoridades congoleñas y sus esfuerzos para estabilizar la región oriental de la República Democrática del Congo, contribuya a la realización de las tareas siguientes, incluso mediante los buenos oficios del Representante Especial del Secretario General: ... b) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo, en estrecha cooperación con otros asociados internacionales, en la aplicación de la Estrategia Internacional de Apoyo a la Seguridad y la Estabilización en su versión revisada y los planes conexos de estabilización provincial; c) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo, en estrecha cooperación con otros asociados internacionales, en las actividades de desarme, desmovilización y reintegración de los combatientes congoleños que no sean sospechosos de haber cometido actos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones de los derechos humanos, a fin de lograr su integración a la vida civil y pacífica en consonancia con un enfoque comunitario coordinado en el marco de la Estrategia Internacional de Apoyo a la Seguridad y la Estabilización, con particular atención a las necesidades de los niños anteriormente vinculados con fuerzas y grupos armados; ... Apoyo a los procesos nacionales de reforma 14. Reitera la importancia de la aplicación del Marco PSC para lograr la estabilidad a largo plazo en el este de la República Democrática del Congo y en la región, insta a todos los Estados signatarios del Marco PSC a que sigan cumpliendo plenamente y sin demora sus compromisos de buena fe, incluido el de no dar refugio a criminales de guerra, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo, que tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la soberanía y la integridad territorial de la República Democrática del Congo, a que haga nuevos progresos significativos en el cumplimiento de sus compromisos en virtud del Marco PSC; 15. Autoriza a la MONUSCO a que, con el fin de apoyar a las autoridades congoleñas y sus esfuerzos por aplicar las reformas solicitadas en el Marco PSC y lograr la estabilización del este de la República Democrática del Congo, contribuya a la realización de las tareas siguientes, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país y otros agentes, incluso mediante los buenos oficios del Representante Especial del Secretario General: ... b) Vigilar y denunciar las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario y darles seguimiento, en particular en el contexto de las elecciones, y apoyar al sistema de las Naciones Unidas en el país para asegurar que cualquier apoyo que presten las Naciones Unidas se ajuste a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, según proceda;