Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

560622

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS CÓDIGOS 06.032, 06.033, 06.034 Y 06.035 DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Perla contenida en la ORDENANZA Nº 020-2008-MDLP, de los Códigos 06.032, 06.033, 06.034 y 06.035 en lo referente al porcentaje de la sanción administrativa y las medidas complementarias, según cuadro que se anexa:
CODIGO INFRACCIÓN POR PRODUCIR RUIDOS EN ZONA INDUSTRIAL QUE EXCEDAN: DE 80 DECIBELES EN HORARIO DE 07.01 A 22.00 HRS. DE 70 DECIBELES EN EL HORARIO DE 22.01 A 07.00 HRS. POR PRODUCIR RUIDOS EN ZONAS COMERCIALES QUE EXCEDAN: DE 70 DECIBELES EN HORARIO DE 07.01 A 22.00 HRS. DE 60 DECIBELES EN EL HORARIO DE 22.01 A 07.00 HRS. POR PRODUCIR RUIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES QUE EXCEDEN: DE 60 DECIBELES EN HORARIO DE 07.01 A 22.00 HRS. DE 50 DECIBELES EN EL HORARIO DE 22.01 A 07.00 HRS. POR PRODUCIR RUIDOS EN ZONAS EN AREAS CIRCUNDANTES DE HASTA 100 METROS DE LA ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL QUE EXCEDAN: DE 50 DECIBELES EN HORARIO DE 07.01 A 22.00 HRS. DE 40 DECIBELES EN EL HORARIO DE 22.01 A 07.00 HRS. SANCIÓN MEDIDAS COMPLEUIT MENTARIAS

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio del 2015 VISTO: El Informe Nº 529-2015/SGPM/GS/MDLP del 8 de mayo de 2015, el Sub Gerente de Policía Municipal, el Informe Nº 265-2015-SGOPC-GDU/MDLP de fecha 02 de junio de 2015 de la Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, el Memorándum Nº 115-2015-GS-MDLP de fecha 12 de Junio del 2015 por el Gerente de Seguridad, y el Informe Nº 505-2015-GAJ/MDLP del 19 de junio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y con Dictamen de la Comisión de Servicios Técnicos y; CONSIDERANDO: La Carta Magna en su Artículo 194º y 195º, garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal, en sus ámbitos político, económico y administrativo, en los asuntos de su competencia. Pues bien, es claro que los gobiernos locales promueven la economía siempre en armonía con las políticas nacionales y regionales de desarrollo. Según lo prescrito en el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Contrastando con los dispositivos de la Constitución Política del Perú, establece que la autonomía que gozan las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, dentro del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, se establece la organización del espacio físico y uso del suelo, otorgando funciones exclusivas a las municipalidades distritales como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así también efectuar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, entre otros. Que, el Artículo 229º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a cualquiera de las entidades de la administración pública de establecer infracciones administrativas y las consecuencias sanciones a sus administrados. Que, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edificación, conforme a la normatividad vigente de la materia, sino también de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios autorizados se realice en armonía con la calidad residencial del distrito, lo que significa evitar, en lo posible toda alteración significativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construcción. Que, mediante Informe Nº 529-2015/SGPM/GS/ MDLP del 8 de mayo de 2015, el Sub Gerente de Policía Municipal, indica que su función es aplicar notificaciones de infracción a los vecinos de la Perla cuando infringen la ORDENANZA Municipal Nº 020-2008-MDLP, fiscalizando a través de operativos, encontrando quejas de los vecinos respecto de los ruidos molestos que les produce las construcciones (techados, remodelaciones, demoliciones, etc). Actividades que se realizan después de las 5:00pm, fines de semana incluso días feriados, por lo que presentó un presentó un Proyecto de ORDENANZA a fin que sea revisado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, para su tramitación y aprobación respectiva. Que, mediante Informe Nº 265-2015-SGOPC-GDU/ MDLP de fecha 02 de junio de 2015, la Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro remite la Propuesta Técnica del Proyecto de ORDENANZA Municipal que regula los Horarios para la Ejecución de Obras Civiles en el Distrito de La Perla. Que, mediante Memorándum Nº 115-2015-GS-MDLP de fecha 12 de Junio del 2015, el Gerente de Seguridad remite la reformulación del Proyecto de ORDENANZA Municipal que regula los Horarios para la Ejecución de Obras Civiles en el Distrito de La Perla, habiendo tomado en cuenta los aportes formulados por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

50% 100%

06.032

DECOMISO, CESE DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO Y/O CLAUSURA TEMPORAL

50% 100%

06.033

DECOMISO, CESE DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO Y/O CLAUSURA TEMPORAL

40% 80%

06.034

DECOMISO DE ALTO PARLANTES EQUIPO DE SONIDO, MEGAFONOS U OTROS.

40% 80%

06.035

DECOMISO DE ALTO PARLANTES EQUIPO DE SONIDO, MEGAFONOS U OTROS.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ORDENANZA en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad, Sub Gerencia de Policía Municipal y aéreas involucradas, el cumplimiento de la presente ORDENANZA. Artículo Cuarto.- La presente ORDENANZA entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios contados a partir de su publicación en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1281116-1

Establecen horarios para la ejecución de obras civiles en el Distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 016-2015-MDLP La Perla, 13 de julio del 2015