Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 01 de setiembre de 2015, la designación de la señora Paula Rosa Carrión Tello, en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad al 01 de setiembre de 2015, a la señora Paula Rosa Carrión Tello, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Encargar, con efectividad al 01 de setiembre de 2015, a la señora Paula Rosa Carrión Tello, el puesto de Directora de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones de Directora General de la referida Dirección General, y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1282130-2

Que, en tal sentido se aprobó el documento del visto a fin de establecer los procedimientos operativos para efectuar las actividades del proceso de certificación fitosanitaria para la exportación de cebolla fresca, con el objetivo de minimizar el riesgo de intercepción de plagas en las exportaciones de este producto por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el "Procedimiento de Certificación Fitosanitaria de cebolla fresca (Allium cepa) para exportación", el mismo que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- El citado Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de haberse publicado la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2º.- La certificación fitosanitaria de cebolla fresca para exportación se efectuará únicamente en centros de inspección que cumplan con los requerimientos establecidos en el citado Procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1281643-1

Aprueban el "Procedimiento de Certificación Fitosanitaria de cebolla fresca (Allium cepa) para exportación"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0040-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 27 de agosto de 2015 VISTO: El Procedimiento de Certificación Fitosanitaria de Cebolla Fresca (Allium cepa) para exportación, y; CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de la referida ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certificación fitosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación; Que, el literal c) del artículo 1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0182008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notificación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fijadas, u otras acciones vinculantes;

Amplian plazo para la culminación de la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2015-ANA Lima, 28 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio N° 082-2015-ANA-AAA-AMAZONAS y el Informe N° 021-2015-ANA-AAA-AMAZONAS-VII, emitidos por el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de esta Autoridad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, establece que las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural N° 047-2015ANA, de fecha 17 de febrero de 2015, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas, continúen ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de ciento veinte (120) días naturales computados a partir del 16 de febrero de 2015; plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la citada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante el informe del visto, el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas comunica que a la fecha no se ha concluido el proceso de implementación de dicho órgano desconcentrado, por lo que solicita una ampliación de plazo hasta el 20 de setiembre de 2015; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo