Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos 18. Exhorta al Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos a que prosiga sus gestiones a nivel regional e internacional en apoyo de la paz, la estabilidad y el desarrollo económico de la República Democrática del Congo y la región, lo cual implica, en particular, promover la celebración oportuna de elecciones nacionales creíbles e inclusivas y el diálogo regional y continuar, en estrecha coordinación con el Representante Especial del Secretario General para la República Democrática del Congo, la labor de dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de los compromisos nacionales y regionales en virtud del Marco PSC; Elecciones ... 21. Autoriza a la MONUSCO, solo si el Secretario General ha notificado al Consejo de Seguridad que se están cumpliendo las condiciones que se especifican en el párrafo 20, a proporcionar apoyo logístico, según corresponda y en coordinación con las autoridades congoleñas y el equipo de las Naciones Unidas en el país, para facilitar el ciclo electoral, y decide que este apoyo se evaluará y se examinará continuamente en función de los progresos realizados por las autoridades congoleñas en la dirección del proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 19 y 20; Grupos armados ... 26. Exige que el Gobierno de la República Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos que asumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013, adopte medidas de inmediato para asignar los fondos necesarios a su programa de desarme, desmovilización y reintegración y para ejecutarlo, poniendo especial empeño en la reintegración sostenible de los excombatientes, en coordinación con las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los países vecinos donde los excombatientes del M23 han encontrado refugio, destaca la importancia de superar los obstáculos a la repatriación de esos excombatientes, solicita a los Gobiernos de la República Democrática del Congo, Uganda y Rwanda que estrechen su colaboración para abordar urgentemente la situación de los excombatientes del M23 que se encuentran en sus respectivos territorios, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y con arreglo a los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC, y en cooperación con las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, y reitera la importancia de asegurar que todas las disposiciones de los documentos firmados se apliquen con rapidez y de buena fe, y, a este respecto, que el M23 no se reagrupe, se una a otros grupos armados ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; ... 28 .Reconoce la contribución que viene haciendo la MONUSCO a la lucha contra el ERS, alienta a que se redoblen los esfuerzos del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana e insta a que haya mayor cooperación, incluida cooperación operacional, e intercambio de información entre la MONUSCO, otras misiones de las Naciones Unidas en la región afectada por el ERS, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, las fuerzas regionales, los gobiernos nacionales, las instancias internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según proceda, para hacer frente a la amenaza que representa el ERS; Derechos humanos/cuestiones humanitarias

violencia o abuso contra los niños y actos de violencia sexual y de género, destaca la importancia a tal fin de la cooperación regional y la cooperación con la Corte Penal Internacional, e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que lleve a cabo la reforma judicial necesaria para garantizar que en la República Democrática del Congo se combata de manera efectiva la impunidad; ... 33. Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento por la MONUSCO de la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y que lo mantenga informado si se produce algún caso de ese tipo de conducta; 34. Solicita a la MONUSCO que asegure que todo apoyo que se preste a las fuerzas de seguridad nacionales se ajuste estrictamente a la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización, insta al sistema de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo a que adopte un enfoque uniforme y conjunto en lo que respecta a la aplicación de la política de diligencia debida, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que colabore con la MONUSCO para apoyar el ascenso de miembros de los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo con un historial limpio en materia de derechos humanos; 35. Exige que todas las partes permitan y faciliten el acceso pleno, seguro, inmediato y sin restricciones de personal, equipo y suministros de asistencia humanitaria y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas, en particular a los desplazados internos, en todo el territorio de la República Democrática del Congo, respetando los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional; 36. Exhorta a todos los Estados Miembros a que contribuyan generosamente al llamamiento humanitario de las Naciones Unidas para la República Democrática del Congo a fin de ayudar a asegurar que los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales estén debidamente financiados y puedan atender las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, los supervivientes de la violencia sexual y otros grupos vulnerables; Cooperación con la MONUSCO 37. Exige que todas las partes pertinentes cooperen plenamente en el despliegue, las operaciones y las funciones de vigilancia, verificación y presentación de informes de la MONUSCO, en particular garantizando la seguridad y libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado en todo el territorio de la República Democrática del Congo; Apoyo al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas 38. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta el intercambio de información entre la MONUSCO y el Grupo de Expertos, y alienta además a todas las partes y todos los Estados a asegurar que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, así como el acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato; Estrategia de salida

29.Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que detenga y haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, en particular las que puedan constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como las que constituyan actos de

39. Destaca que la salida de la MONUSCO debe ser gradual y progresiva, vinculada a objetivos concretos que han de establecer conjuntamente el Gobierno de la República Democrática del Congo y la MONUSCO, en consulta con el equipo de las Naciones Unidas en el país y otras partes interesadas;